1º Juzgado de Letras de Rengo

ZÚÑIGA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE REQUINOA

Rol

O-95-2020

Fecha

11 de agosto de 2021

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don HARALD HEINRICH ESCHERT ALBORNOZ, cédula nacional de identidad número 9.466.929-4, técnico contador, casado, domiciliado para estos efectos en Los Peumos 70, Macal 3, Localidad de El Melón, comuna de Nogales (Quinta Región), y don CRISTIAN ZUÑIGA PONCE, cédula de identidad número 15.737.716-7, constructor civil, casado, domiciliado en avenida Libertador Bernardo O’Higgins 01475, Villa Magisterio, comuna de Rancagua, quienes interponen demanda por nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN PUERTO PRINCIPAL S.A., RUT 96.988.100-4, representada legalmente por don Javier Pedreros Diaz, cédula de identidad número 13.214.679-9, domiciliados para estos efectos en calle Marcial Caro, sin número, recinto Aguacoop, Los lirios, comuna de Requínoa, y de manera solidaria en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE REQUINOA, representada por su alcalde don Luis Antonio Silva Vargas, o por quien haga las veces de tal, en virtud de lo dispuesto en el 183-A del Código del Trabajo, ambos con domicilio en calle Comercio 121, comuna de Requínoa. El demandante Eschert funda su presentación, en síntesis, en que ingresó a prestar servicios para la demandada bajo un vínculo de subordinación y dependencia con fecha 1° de diciembre de 2015 en calidad de supervisor. Dentro de sus labores, refiere haberse desempeñado supervisando obras en ejecución, personal para la obra, compras de materiales, arriendos de maquinaria externa, gastos comunes y otros. Describe su jornada y remuneraciones. Por su parte, el demandante Zúñiga funda su presentación, en síntesis, en que ingresó a prestar servicios para la demandada en los mismos términos en calidad de asistente técnico. Dentro de sus labores, refiere haberse desempeñado confeccionando estados de pago, gestiones de boletas de garantía ante SERVIU, MOP y Municipalidad, control documental de la obra, gestionar carpetas de recepciones de obras ante DOM y confección de planos. Ambos demandantes sostienen, como eje central de su acciones, que se les adeudan remuneraciones, cotizaciones previsionales y otras prestaciones que detallan en el cuerpo del libelo. Y, sobre la base de ello, y de las consideraciones de derecho y normativa ahí citada, solicitan se acoja la demanda en todas sus partes, condenando a los demandados en forma solidaria al pago de las prestaciones e indemnizaciones singularizadas en su petitorio. SEGUNDO: Que comparece el demandado principal INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN PUERTO PRINCIPAL S.A., quien solicita el rechazo de la demanda en todas sus partes. Funda su presentación, en primer término, en haberse interpuesto la demanda ante un tribunal incompetente. Lo anterior, por cuanto su parte se encuentra sujeta a un proceso de liquidación concursal en la jurisdicción de Valparaíso, siendo competente el 2° Juzgado Civil de dicha ciudad para conocer sobre el cobro de prestaciones demandadas en su libelo. Y, en segundo tér

Fallo

por tanto la Municipalidad se vio imposibilitada de cobrar las boletas de garantía. Se le pregunta si tuvo conocimiento sobre si en el momento en que deja de ejecutar la obra esta empresa, había estado de pagos pendientes, y responde que el 2020 se pone término al contrato y desconoce ese punto en particular. Se le pregunta si con posterioridad al término del contrato se contactó o no para continuar la obra y responde que sí, para solucionar cuestiones colaterales como los olores. Declara que nunca estuvo en el lugar donde se ejecutaron estas obras. Finalmente, en cuanto a la situación laboral de los trabajadores de Puerto Principal, sabe cuál es la situación actual y que algunos trabajadores han hecho algunos planteamientos; sabe que existen demandas e indica que no se sometió al Concejo alguna propuesta de indemnización, pero sí las aristas que algunos profesionales les habían hecho mención en la materialización de estas obras. Prueba de oficio: Oficio a AFP CAPITAL, a fin de solicitar el estado de las cotizaciones previsionales respecto de don Harald Eschert Albornoz y don Cristian Zúñiga Ponce, Rut: 15.737.716-7. SEXTO: Que, a su turno, el demandado principal rindió las siguientes probanzas: Prueba documental: 1.- Copia de la resolución de liquidación concursal de la demandada Ingeniería y Construcción Puerto Principal S.A., dictada por el 2° Juzgado Civil de Valparaíso, en la causa Rol C-2720-2019, con fecha 22 de abril de 2020. SÉPTIMO: Que, finalmente, la demandada s

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Rengo, once de agosto de dos mil veintiuno.- VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don HARALD HEINRICH ESCHERT ALBORNOZ, cédula nacional de identidad número 9.466.929-4, técnico contador, casado, domiciliado para estos efectos en Los Peumos 70, Macal 3, Localidad de El Melón, comuna de Nogales (Quinta Región), y don CRISTIAN ZUÑIGA PONCE, cédula de identidad número 15.737.716-7, constructo

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