TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE MELIPILLA

MP C/ EDUARDS ALEXANDER CARREÑO SILVA

Rol

O-189-2021

Fecha

25 de julio de 2022

Materia

PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS)., POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS, ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439., TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “HECHO 1: El día 3 de enero del año 2019, a las 18.40 horas aproximadamente, en circunstancias que la víctima don LUIS ALBERTO ESCOBAR ESPINOZA, transitaba por Avenida Padre Demetrio Bravo frente al número 0110, en la ciudad de Melipilla, fue abordado por el acusado EDUARDS ALEXANDER CARREÑO SILVA quien a corta distancia, con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, le arrebata un teléfono celular marca Samsung desde el bolsillo superior izquierdo de su camisa, para luego exigirle bajo intimidación la suma de $ 5.000 si quería recuperar el teléfono; la víctima avaluada su teléfono en la suma de $300.000 (trescientos mil pesos); Luego darse el acusado se da a la fuga del lugar con la especie en su poder. HECHO : El día 7 de enero del año 2019, a las 06.15 horas aproximadamente, en circunstancias que la víctima doña MOIRA ANDREA MIRANDA CACERES, transitaba por Avenida Padre Demetrio Bravo hacia Calle José Miguel Carrera, en la ciudad de Melipilla, fue abordada por el acusado EDUARDS ALEXANDER CARREÑO SILVA, quien primero le grita “gueona entrega la plata” para luego y premunido de un arma blanca tipo cuchillo, procedió a intimidar a la víctima, estado la victima así inmovilizada procedió sustraerle con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño; 1 banano marca head, el que contenía documentos personales, llaves de su domicilio particular, la suma de $11.000 (once mil pesos) en dinero en efectivo y un celular marca Samsung, especies avaluadas por la víctima en la suma de $150.000 (ciento cincuenta mil pesos), para luego darse a la fuga del lugar con las especies en su poder. HECHO 3: El día 12 de febrero del año 2019, siendo aproximadamente las 06.40 horas y en circunstancias que la víctima doña PAZ MARLENE ARIAS ARIAS, transitaba por calle Las Ostolazas esquina Avenida Padre Demetrio Bravo, en la ciudad de Melipilla, fue abordada por el acusado EDUARDS ALEXANDER CARREÑO SILVA, quien premunido de un objeto con apariencia de arma de fuego corta, procedi

Fundamentos

fundamentos precedentes, las que fueron analizadas libremente, resultando concluyentes y armónicas, por lo que se apreciaron del todo verosímiles, se probó que la droga incautada en poder del acusado correspondía a cannabis sativa, sustancia productora de dependencia física o síquica capaz de provocar graves efectos tóxicos o daños considerables a la salud, en los términos prescritos en el artículo 1°, de la Ley 20.000 y su Reglamento De igual forma con las probanzas rendidas se ha establecido que Carreño Silva no contaba con permiso o autorización alguna de la autoridad respectiva para poseer o guardar la droga incautada, Que el elemento incautado al sujeto detenido correspondía efectivamente a una munición calibre .22 largo, se probó a través de la declaración del perito en armamento de LABOCAR capitán Bruno Bastías, quien en su calidad de perito de reemplazo dio cuenta de las conclusiones a las que arribó el perito Luis Cid Navarrete, quien se encuentra retirado de la institución, arribó a dicha conclusión una vez realizados los análisis correspondientes, probanza que no fue desvirtuada por algún otro elemento de convicción. Conforme a la declaración del perito antes mencionado, se realizó el informe pericial 3032- 2019, remitiéndosele la evidencia incriminada cartucho balístico .22 largo, el que no tenía señales de persecución por lo que, al ser sometido a prueba de disparo, se logró determinar que se encontraba apto para el disparo. Concluyendo que la munición se encuentra apta para ser utilizada. Explicando que la evidencia material que se le exhibió corresponde al proyectil testigo y a la vaina incriminada luego de ser disparada. En lo que respecta a la circunstancia de que el acusado portaba una munición .22 largo, sin contar con las autorizaciones correspondientes, se probó con el Oficio de número 1595/33 de fecha 21.03. 2019, emitido por la Dirección General de Movilización Nacional, en el cual consta que Eduardo Alexander Carreño Silva, RUN N° 13.772.256-9 no tiene armas inscritas y no registra permiso de porte y/o transporte de armas y/o municiones en la base de datos de Dirección General de Movilización Nacional, como, asimismo registra inconveniente desde el 10.08.2006 hasta el 10.08.3006 por prohibición de porte y tenencia de arma de fuego. Por lo anterior, es factible sostener que a la fecha de comisión del hecho el acusado no mantenía armas inscrita ni permiso de porte y/o tenencia de armas de fuego ni municiones. En conclusión, en opinión de estos jueces, la prueba aportada por el ente persecutor ha sido coherente, consistente entre sí, exenta de contradicciones, permitiendo al tribunal dar por establecido más allá de toda duda razonable, sin contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, los hechos referidos en el considerando que precede. En efecto, con la prueba rendida se logró establecer que entre enero y marzo de 2019 en un sector determinado de la

Fallo

por tanto, corresponde a aquellas drogas ilícitas indicadas en el inciso primero del artículo 1° de la Ley N° 20.000, fehacientemente por medio de los informes periciales, incorporados también de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 315 del Código Procesal Penal, correspondiente al Protocolo de análisis N° 41-1; análisis practicado a la muestra de hierba signada con el NUE N° 4522672; cantidad recibida 0.5 gramos; el examen microscópico demostró que la muestra contiene la especie vegetal cannabis sativa; el examen químico (test fast blue B salt) comprobó la presencia de principios activos de cannabis sativa indiana o cáñamo indiano; Protocolo de análisis N° 41- ; análisis practicado a la muestra de hierba signada con el NUE N° 4522673; cantidad recibida 0.5 gramos; el examen microscópico demostró que la muestra contiene la especie vegetal cannabis sativa; el examen químico (test fast blue B salt) comprobó la presencia de principios activos de cannabis sativa indiana o cáñamo indiano, ambos suscritos por Hernann Würth, químico farmacéutico analista. Junto con los Reservado N° 3 8 MAT Informa Análisis decomisos de fecha 5 de junio de 19, emanado del Servicio Salud Metropolitano Occidente, Asesoría Jurídica, Unidad Decomisos. Documento a través del cual se remiten los resultados de las muestras analizadas correspondientes al decomiso entregado con el Oficio N°162 del 21/03/2019; Reservado N° 3 7 MAT Informa Análisis decomisos de fecha 5 de junio de 19, emanado del Servicio Sal

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R.I.T. : N°189- 1 R.U.C. : N°19 1 4 4-6 Delito : Robo con Intimidación, Violencia y otros delitos Acusado : Eduards Alexander Carreño Silva. Melipilla, a seis de junio de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que los días veinticuatro y veintiséis de mayo de dos mil veintidós, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Melipilla, presidida por don Gustavo

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