Juzgado de Letras y Gar.de Litueche

MATURANA/ROJAS

Rol

C-138-2019

Fecha

25 de febrero de 2020

Materia

RESTITUCIÓN, QUERELLA DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 09 de septiembre de 2019, se presentó don Nelson Rosas Del Río, abogado, cédula de identidad N° 12.184.065-0, domiciliado en Ahumada N° 312, oficina 907, comuna de Santiago, en representación convencional de don Jaime Pablo Maturana Zúñiga, ingeniero, domiciliado en Jorge Matte Gormaz Nº 2.536, departamento 205, comuna de Providencia, quien interpuso querella posesoria de restitución en contra de don doña Rita Lorena Rojas Rojas, cédula de identidad N° 12.167.714-8, ingeniero en administración de recursos humanos y en contra de don Juan Carlos Olivarez Torres, cédula de identidad N° 14.363.889-8, ingeniero en administración, ambos domiciliados en Avenida Macul Nº 6.305, departamento 401, comuna de Macul, solicitando: 1) Que restituyan a don Jaime Pablo Maturana Zúñiga la plena posesión del bien raíz señalado en esta presentación, consistente en la parte o fracción del Lote 27 – B, despojada por la mantención de cercos medianeros del Lote Uno A, de propiedad de los querellados, en emplazamiento superpuesto a la propiedad de su representado y que desconocen lo ordenado por sentencia condenatoria del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Litueche en causa Rol C-82-2016; 2) Que se condene a los querellados, solidariamente, a indemnizar a su representado de los perjuicios ocasionados y que ascienden a la suma de $25.000.000 (veinticinco millones de pesos) o a la suma que el tribunal estime que en Derecho corresponda; y 3) Que se condene a los querellados al pago de costas. Fundo su demanda señalando que su representado es propietario inscrito y poseedor material del inmueble denominado Lote veintisiete raya B, que es parte del resto de la porción suroriente que forma parte del predio denominado Parcela Nueve, ubicado en la comuna de Litueche, sector Matancilla. De este bien raíz ha estado en posesión tranquila y no interrumpida desde su compra, el año 2012, según plano agregado al final del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de P

Fundamentos

fundamentos de derecho invoca los artículos 923, 926 y 927 del Código Civil. Con fecha 02 de octubre de 2019, los querellados vienen en oponer excepción de cosa juzgada respecto de la querella de restitución deducida en su contra, solicitando sea acogida la excepción, declarando que no le emplace término alguno para contestar la demanda mientras no se resuelva dicha excepción: Fundó esta excepción indicando que el demandante en su propio libelo señala que existe una sentencia firme y ejecutoriada de fecha 11 de octubre de 2017 dictada por este tribunal en causa rol C-82-2016, caratulada “Maturana con Vargas” certificada como firme y ejecutoriada con fecha 4 de mayo de 2018. Señala el libelo textualmente los siguiente: ”los querellados de autos, al adquirir por compraventa el inmueble de su propiedad , se han erigido como continuadores del acto de despojo al que ya fue condenado su vendedor en la causa rol C-82- 2016 del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Litueche” En consecuencia el asunto ya está zanjado en dicha causa y en su parte resolutiva la sentencia, ejecutoriada, ordena la restitución del paño pretendido en dicha causa a los demandados, mismo terreno, que en lo pertinente, se pretende en esta. Indicó que en la sentencia en dicha causa definió la suerte del inmueble, que comprende el paño que se pretende restituir en estos autos, afectando a los nuevos propietarios, y además de ser calificados como continuadores de la parte vencida en la causa señalada, lo que se afirma en el propio libelo del demandante. Por último argumenta que el actor dispone de herramientas legales y procesales para hacer efectiva dicha sentencia en lo que pueda afectar a esta parte, vía cumplimiento incidental en dicha causa, de cumplirse los requisitos y exigencias legales para ello, u otra herramienta legal y procesal que proceda. Sin embargo, el demandante ha optado por que se vuelva a discutir en un juicio posesorio de restitución, distinto como este, la veracidad de sus dichos, hechos ya zanjado e incluidos a los que se pretendieron en la causa rol C-82-2016. En el mismo libelo los querellados interponen excepción de prescripción extintiva de la acción y tienen por contestada la querella de restitución en contra de Jaime Pablo Matura Zúñiga, ya individualizado solicitando que sea acogida la excepción de prescripción extintiva de la acción y rechazar en todas sus partes la querella de restitución, todo con expresa condena en costas, fundado en los siguientes antecedentes de hecho y derecho: 1.-Excepción de prescripción extintiva del artículo 920 del Código Civil. Señalaron que previo a la contestación de la querella de restitución, acción que presupone que el demandante fue despojado de la posesión sin violencia o clandestinidad, y ya no tiene la posesión, vienen en oponer la excepción antes señalada, de un año, conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 920 del Código Civil, que expresa: “las acciones que tienen por objeto recuperarla,

Fallo

por tanto, parte del resto o parte no transferida de la porción suroriente, que es parte de un predio denominado Parcela Nueve, de acuerdo al plano protocolizado al final del Registro de Instrumentos Públicos de la Notaría de Litueche, bajo el número 61-2016, y tiene una superficie de 5011,3 metros cuadrados. Señaló que doña Rita Lorena Rojas Rojas y don Juan Carlos Olivarez Torres, ya individualizados, adquirieron el predio llamado Lote Uno A el día 3 de Mayo de 2018, fecha en que se hizo la inscripción conservatoria e su nombre, previa subdivisión y adjudicación que se hizo a su vendedor, Jaime Vargas García, en el año 2017 y que consta en inscripción que rola a fojas 705, Nº 706 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces del año 2017. Refirió que los actos de subdivisión y adjudicación y la posterior venta a los querellados del Lote Uno A se hizo en circunstancias que existe una sentencia firme y ejecutoriada de fecha 11 de Octubre de 2017, dictada por este Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Litueche en causa Rol C-82-2016, caratulada “Maturana con Vargas”, en la que se condena al vendedor de los querellados de autos, don Jaime Vargas García y a sus demás comuneros previos a la subdivisión y adjudicación, a “restituir en el plazo de 10 días de ejecutoriada esta sentencia, la parte del predio Lote veintisiete raya B (27-B), que es parte del resto de la porción Suroriente que forma parte del predio denominado parcela nueve, ubicado en la comuna de Lit

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Litueche CAUSA ROL : C-138-2019 CARATULADO : MATURANA/ROJAS Litueche, veinticinco de Febrero de dos mil veinte VISTOS: Con fecha 09 de septiembre de 2019, se presentó don Nelson Rosas Del Río, abogado, cédula de identidad N° 12.184.065-0, domiciliado en Ahumada N° 312, oficina 907, comuna de Santiago, en representación convencion

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