FLORES/I. MUNICIPALIDAD DE QUILLOTA
Rol
C-2315-2019
Fecha
26 de febrero de 2020
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, el 27 de noviembre de 2019, comparece don ENRIQUE ABEL FLORES CABRERA, c dula de identidad N 9.544.647-7, t cnico industrial,é ° é domiciliado en calle Armando Caballero N 750, Poblaci n El Bosque, comuna de° ó Quillota, e interpone demanda en juicio ordinario de prescripci n extintiva, en contra deó la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE QUILLOTA, representada por su Alcalde don Luis Mella Gajardo, m dico cirujano, ambos domiciliados en calle Maip N 330,é ú º comuna de Quillota, solicitando se declaren prescritas las cuotas se aladas, desde el a oñ ñ 2004 al a o 2015.ñ A folio 8, consta la notificaci n personal de la demandada.ó A folio 9, consta el escrito de contestaci n de la demanda allan ndose a laó á demanda de folio 1, esto es por los derechos devengados entre el segundo semestre de 2004 y el segundo semestre de 2015. A folio 17, consta la audiencia de rigor, se tuvo por contestada la demanda y se llam a conciliaci n, sin que esta prosperara, y de com n acuerdo las partes solicitan queó ó ú se omite la recepci n de la causa a prueba y se dicte fallo, atendido que se allano laó demandada. A folio, 19 se cita a las partes a o r sentenciaí
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, a folio 1, con fecha veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve, comparece don ENRIQUE ABEL FLORES CABRERA, ya individualizado, e interpone demanda en juicio ordinario de prescripci n extintiva, en contra de laó ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE QUILLOTA, representada por su Alcalde don Luis Mella Gajardo, m dico cirujano, ambos domiciliados en calle Maip N 330, comuna deé ú º Quillota, solicitando se declaren prescritas las cuotas se aladas, desde el a o 2004 al a oñ ñ ñ 2015. C-2315-2019 Foja: 1 Se ala que en los registros municipales, en las n minas de deuda de impuestos yñ ó derechos municipales, se registra deuda por no pago de patente comercial, por los a osñ 2004 al a o 2015.ñ El art culo 2521 del C digo Civil expresa que las acciones a favor o en contra del Fiscoí ó y de las Municipalidades, provenientes de cualquier clase de impuestos, prescribe en tres a os.ñ Por lo anterior, solicita se declare la prescripci n de las cuotas insolutas por pago deó patente comercial, desde el a o 2004 a la cuota del a o 2015, por cuanto hañ ñ transcurrido el plazo para que dichas obligaciones prescriban, se alado en la norma legalñ citada. SEGUNDO: Que, a folio 9, la demandada contesta la demanda, allan ndose a loá efectivamente alcanzado por la prescripci n, es decir, los derechos devengados entre eló segundo semestre de 2004 y el segundo semestre de 2015, ambos inclusive. Indica que, de acuerdo con el certificado acompa ado al proceso emitido por elñ Departamento de Rentas y Patentes de la Municipalidad de Quillota, la demandante registra deuda por concepto de patentes comerciales, reajustes e intereses por el periodo comprendido entre el primer semestre de 2004 a la fecha. Agrega que los derechos municipales por concepto de patentes comerciales constituyen un impuesto de manera que cabe sujetarlos a la prescripci n extintiva de corto tiempoó prevista en el art culo 2521 del C digo Civil. í ó Finaliza indicando que, dada la fecha de notificaci n de la demanda, y no habi ndoseó é interrumpido natural o civilmente el t rmino de prescripci n, los derechos municipalesé ó insolutos por concepto de patentes comerciales, causadas por la demandante Enrique Abel Flores Cabrera, con domicilio en Quillota, patente rol 500475-4, devengados entre el primer semestre de 2004 y el segundo semestre de 2015, ambos inclusive, han prescrito. Rolando a folio 17, la audiencia de rigor, como ya se expuso en la parte expositiva de la presente sentencia. TERCERO: Que, a fin de acreditar sus pretensiones la parte demandante acompa a elñ siguiente documento fundante de su acci n de folio 1, en el anexo de la demanda deó inicio, en folio 1: Certificado de deuda de patente municipal impaga. CUARTO: Que, la parte demandada no rindi probanza alguna. ó QUINTO: Que, no existe dificultad alguna para determinar que en el caso de autos, el pago de los derechos de patente municipal que aparecen pendientes en el listado aludido en el considerando tercero, desde
Fallo
Por estas consideraciones, y visto adem s lo dispuesto en los art culos 1698, 2492á í y siguientes, y 2514 y siguientes del C digo Civil; 144, 160, 162, 170 y 313 del C digoó ó de Procedimiento Civil, SE DECLARA: I.-. Que, HA LUGAR a lo solicitado, y se acoge la demanda de inicio de folio 1, deducida por don ENRIQUE ABEL FLORES CABRERA en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE QUILLOTA, todos ya individualizados, y en consecuencia se declaran prescritas los derechos por concepto de patente comercial, devengados desde el primer semestre de 2004 al segundo semestre de 2015, ambos inclusive. II.-. Que cada parte soportar sus costas, por no haber existido oposici n por laá ó demandada. Reg strese, notif quese y arch vese, en su oportunidad.í í í Dictada por do a ñ Claudia Ver nica Reveco Iglesiasó , Juez Suplente del Primer Juzgado de Letras de Quillota Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Quillota, veintis is de Febrero de dos mil veinteé Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-02-26T09:40:13-0300
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C-2315-2019 Foja: 1 FOJA: 14 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Quillotaº CAUSA ROL : C-2315-2019 CARATULADO : FLORES/I. MUNICIPALIDAD DE QUILLOTA Quillota, veintis is de Febrero de dos mil veinte é VISTO: A folio 1, el 27 de noviembre de 2019, comparece don ENRIQUE ABEL FLORES CABRERA, c dula de identidad N 9.544.647-7, t cnico industrial,é ° é domiciliado en c
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