MINISTERIO PUBLICO . . C/ LUIS ALEJANDRO VALENZUELA TORO
Rol
O-16-2022
Fecha
26 de julio de 2022
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación fiscal, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, fueron los siguientes: El día 5 de octubre de 2019, alrededor de las 16:00 horas aproximadamente, el acusado LUIS ALEJANDRO VALENZUELA TORO, quien se encontraba interno en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Gendarmería, ubicado en calle Isabel Riquelme n° 230, Chillán, fue sorprendido en posesión de 11 dosis de marihuana con un peso bruto de 6.2 gramos, los cuales el imputado poseyó sin contar con autorización y con fines de comercialización al interior del penal, que habrían sido arrojadas desde el exterior del centro penitenciarios, instantes previos. A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos configuran el delito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de droga, previsto y sancionado en el artículo 4° en relación con el artículo 1° de la Ley 20.000, en grado de consumado, correspondiéndole al acusado participación en calidad de autor. Agrega la Fiscalía que concurre la circunstancia modificatoria de la responsabilidad penal, agravante del artículo 19 letra h) de la Ley 20.000. Por lo anterior, el Ministerio Público requiere se imponga al acusado LUIS ALEJANDRO VALENZUELA TORO la pena de CINCO AÑOS de presidio menor en su grado máximo, multa de 40 U.T.M., más las penas accesorias y el comiso de las especies incautadas. Código: SXYLXXXBVWN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Del mismo modo, se solicitó que se ordene la toma de muestra de sangre del acusado para la determinación de su huella genética e incorporación de la misma en el Sistema Nacional de Registro de ADN para condenados y al pago de las costas de la causa. TERCERO: Alegatos. En el alegato de apertura el Ministerio Público expresó que los “lanzazos”, “aéreos”, reciben varios nombres, pero se refieren a objetos que son lanzados desde el exterior de centros penitenciarios hacia el interior y que contienen objetos pro
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que con fecha veinte de julio de dos mil veintidós, ante esta Tercera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, integrada por la jueza suplente María Alejandra Cruz Vial, presidente de sala y los jueces titulares Raúl Romero Sáez, como redactor y Jorge Muñoz Guíñez, como integrante, se llevó a efecto el juicio oral para conocer de la acusación dirigida en contra de LUIS ALEJANDRO VALENZUELA TORO, cédula nacional de identidad N°19.387.193-3, de 29 años, soltero, trabajador independiente, domiciliado en calle El Portal Nº 818, Villa Los Naranjos de Chillán Viejo; quien se encuentra privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Chillán. El acusado estuvo representado por la Defensoría Penal Pública, abogada Camila Díaz Logan, domiciliada en Sargento Aldea N° 94, Chillán. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por la fiscal Nadia Espinoza Caro, domiciliada en Avenida O’Higgins N°180, Chillán. SEGUNDO: Acusación. Que, los hechos materia de la acusación fiscal, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, fueron los siguientes: El día 5 de octubre de 2019, alrededor de las 16:00 horas aproximadamente, el acusado LUIS ALEJANDRO VALENZUELA TORO, quien se encontraba interno en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Gendarmería, ubicado en calle Isabel Riquelme n° 230, Chillán, fue sorprendido en posesión de 11 dosis de marihuana con un peso bruto de 6.2 gramos, los cuales el imputado poseyó sin contar con autorización y con fines de comercialización al interior del penal, que habrían sido arrojadas desde el exterior del centro penitenciarios, instantes previos. A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos configuran el delito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de droga, previsto y sancionado en el artículo 4° en relación con el artículo 1° de la Ley 20.000, en grado de consumado, correspondiéndole al acusado participación en calidad de autor. Agrega la Fiscalía que concurre la circunstancia modificatoria de la responsabilidad penal, agravante del artículo 19 letra h) de la Ley 20.000. Por lo anterior, el Ministerio Público requiere se imponga al acusado LUIS ALEJANDRO VALENZUELA TORO la pena de CINCO AÑOS de presidio menor en su grado máximo, multa de 40 U.T.M., más las penas accesorias y el comiso de las especies incautadas. Código: SXYLXXXBVWN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Del mismo modo, se solicitó que se ordene la toma de muestra de sangre del acusado para la determinación de su huella genética e incorporación de la misma en el Sistema Nacional de Registro de ADN para condenados y al pago de las costas de la causa. TERCERO: Alegatos. En el alegato de apertura el Ministerio Público expresó que los “lanzazos”, “aéreos”, reciben varios nombres, pero se refieren a objetos que son lanzados desde el exterior de centros penitenciarios hacia el
Fallo
Por estas consideraciones y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1, 14 N°1, 15 N° 1, 29, 49, 50, 67 y 68 del Código Penal; 1, 4 y 19 letra h) de la Ley N° 20.000; 1, 4, 45, 47, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 344 y 348 del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a LUIS ALEJANDRO VALENZUELA TORO, ya individualizado, a sufrir la pena de TRES AÑOS Y UN DIA de presidio menor en su grado máximo, al pago de una multa de CINCO unidades tributarias mensuales, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, en su calidad de autor del delito de tráfico de pequeñas cantidades de droga, en grado de consumado, cometido el día 05 de octubre de 2019 en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de esta ciudad. II.- Que, se autoriza al condenado a pagar la multa impuesta, en diez parcialidades mensuales, iguales y sucesivas, según el valor que tenga la unidad tributaria mensual el día de su pago. En el evento que no pagare la multa impuesta o una cuota de ella, sufrirá por vía de sustitución la sanción de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, o bien, en el evento que no consintiere en ello, la pena de reclusión, regulándose un día por cada tercio de unidad tributaria mensual, reclusión que en caso alguno podrá exceder de seis meses. III.- Que, no se condena en costas al sentenciado Valenzuela Toro, porque fue representado en juicio por la defens
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1 C/ LUIS ALEJANDRO VALENZUELA TORO TRÁFICO ILÍCITO DE PEQUEÑAS CANTIDADES DE DROGA ARTÍCULO 4° EN RELACIÓN AL ARTÍCULO 1° DE LA LEY 20.000 RUC 1901074422-1 RIT 16 - 2022 CÓDIGO DELITO: 7037/ Chillán, veintiséis de julio de dos mil veintidós. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que con fecha veinte de julio de dos mil veintidós, ante esta Tercera Sala del Tribunal de Ju
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