30º Juzgado Civil de Santiago

SCOTIABANK CHILE/CARVAJAL

Rol

C-14009-2017

Fecha

25 de febrero de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 20 de junio de 2017, comparece don Carlos Felipe Cifuentes Fern ndez, abogado, mandatario judicial, en representaci ná ó convencional, de Scotiabank Chile S.A., sociedad an nima bancaria,ó representada por su Gerente General don Francisco Javier Sard n deó Taboada, abogado, todos domiciliados para estos efectos en calle Hu rfanosé N 1.147 oficina 435, comuna de Santiago, deduciendo demanda ejecutiva° en contra de don Cristian Andr s Carvajal Guerra, é ignoro profesi n uó oficio, domiciliado en Avenida Grecia N 3348 A, departamento 1407,° comuna de u oa. Ñ ñ Funda su demanda se alando que es due o de los siguientes pagar s:ñ ñ é 1.- Pagar a la vista de fecha 8 de junio de 2016, operaci n Né ó ° 710055576588, suscrito por Scotiabank Chile S.A., en representaci n de laó parte ejecutada, por la suma de $555.770.-. Afirma que el ejecutado, no ha pagado hasta esta fecha el presente pagar , por lo que adeuda la suma de $555.770.- m s intereses y costas.é á 2.- Pagar a la vista de fecha 8 de junio de 2017, operaci n Né ó ° 710056335642, suscrito por Scotiabank Chile S.A., en representaci n deló ejecutado, por la suma de $512.069.-. Afirma que, el ejecutado, no ha pagado hasta esta fecha el presente pagar , por lo que adeuda la suma de $512.069.- m s intereses y costas.é á 3.- Pagar de fecha 25 de julio de 2016, de operaci n Né ó ° 710052044771, suscrito por el ejecutado, por la suma de $7.705.447.- por concepto de capital, m s inter s mensual vencido de 1.19%, que el deudorá é se oblig a pagar en 72 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $162.545.-ó RIT« » Foja: 1 cada una, salvo la ltima que ser de $165.710.- pagaderas los d as 15 delú á í respectivo mes, venciendo la primera de ellas el d a 15 de septiembre deí 2016. Afirma que, en el pagar respectivo se estableci que en caso deé ó mora o simple retardo en el pago de todo o parte de una cualquiera de las cuotas del pagar , por la o las cuotas impagas o por el total seg né ú corresponda, a partir de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 20 de junio de 2019, comparece don Carlos Felipe Cifuentes Fern ndez, abogado, mandatario judicial, deá Scotiabank Chile S.A.– , deduciendo demanda ejecutiva en contra de don Cristian Andr s Carvajal Guerra, é ya individualizados, y solicita se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra por la cantidad deó $8.345.205.-, m s reajustes e intereses y en definitiva se siga adelante elá procedimiento de ejecuci n hasta que se haga a su representada entero yó cumplido pago de la suma adeudada, en raz n de los fundamentos deó hecho y de derecho rese ados en lo expositivo de este fallo.ñ SEGUNDO: Que la parte ejecutada opuso la excepci nó contemplada en el numeral 17 del art culo 464 del C digo deí ó Procedimiento Civil, esto es, la prescripci n de la deuda o s lo la acci nó ó ó ejecutiva. Sostiene que, entre la fecha de mora del deudor, que provoc laó aceleraci n del cr dito y el vencimiento del pagar , y la fecha deó é é presentaci n de este escrito, transcurri con creces el plazo de prescripci nó ó ó extintiva establecido en la ley. RIT« » Foja: 1 Fundo, en primer lugar, esta defensa en el art culo 98 de la Ley Ní ® 18.092, que establece que la acci n cambiada que emana de las letras deó cambios y pagar s prescribe en el plazo de un a o, contado desde el d a delé ñ í vencimiento del documento. De este modo, respecto a estos t tulos deí cr dito nos encontramos frente a un plazo de prescripci n especial de cortoé ó tiempo, de un a o, contado desde que la obligaci n se hizo exigible.ñ ó Pues bien, consta en autos que el ejecutado, firm dos pagar s a laó é vista, cuyos n meros de operaci n son: 710055576588 y N 710056335642,ú ó ° por medio de los cuales, se oblig a pagar una determinada obligaci n,ó ó respectivamente, a un plazo determinado. Ambos pagar s, ten an fecha deé í vencimiento para el d a 08 de Junio del 2017.í Afirma que, es un hecho cierto, que desde el vencimiento de los pagar s y la fecha de notificaci n de la demanda, con la presentaci n deé ó ó este escrito, transcurri un plazo superior a un a o, por lo que la acci nó ñ ó cambiar a se encuentra prescrita. De este modo, en ambos pagar s, seí é establece su fecha de vencimiento cierta, esto es, 08 de Junio del 2017. poca en que se pagar an tanto los capitales como los intereses. Y eseÉ í vencimiento es reconocido por el propio ejecutante en su demanda, lo que constituye una confesi n judicial espont nea. Asimismo, es del caso queó á como consta expresamente en los documentos, se liber al beneficiario deó los pagar s, de las obligaciones del protesto, por lo que inexorablemente elé plazo de prescripci n extintiva comenz a correr el d a 08 de Junio deló ó í 2017. Hace presente que, la demanda me es notificada con esta fecha, con la presentaci n de este escrito, por lo que entre la fecha de vencimientoó pactada, 08 de Junio del 2017 y la fecha de notificaci n de la demanda, haó transcurrido con creces el plazo de un a o, por lo que la acci

Fallo

por tanto, si el deudor no paga las cuotas en que fue dividido el cr dito, la obligaci n se transforma en exigible como si fueraé ó de plazo vencido, otorgando la facultad de cobrar el pago inmediato de la acreencia, pero estos efectos no evitan el transcurso del tiempo para que opere la prescripci n, permiti ndole al acreedor hacer uso de la cl usula deó é á aceleraci n dentro de cualquier t rmino, ya que ello importar a unaó é í renuncia anticipada a la prescripci n que est prohibida en el incisoó á primero del art culo 2494 del C digo Civil. De manera que cada obligaci ní ó ó parcial convenida, exigible y no cumplida, una vez transcurrido un determinado lapso sin que el acreedor ejercite su acci n para exigir suó cumplimiento, originar la extinci n de la acci n por prescripci n.á ó ó ó D CIMOÉ : Que de acuerdo a lo anterior, se debe dilucidar la fecha en que el acreedor tuvo la intenci n de acelerar el cr dito, lo cual seó é traduce con la fecha de la interposici n de la demanda, esto es, el 20 deó junio de 2017, por lo cual a comenzando a correr el plazo de prescripci nó RIT« » Foja: 1 extintiva de un a o de acuerdo al art culo 98 de la ley 18092, desde esañ í fecha. UND CIMO: É Que habi ndose determinado la intenci n de aceleraré ó el cr dito con fecha 20 de junio de 2017, fecha en la cual se entiende que seé hizo el total de la obligaci n como de plazo vencido y, habi ndoseó é notificado la demanda el 22 de abril de 2019, ha de se alarse que el plazoñ de un a o que est

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 20 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 30 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-14009-2017 CARATULADO : SCOTIABANK CHILE/CARVAJAL Santiago, veinticinco de Febrero de dos mil veinte VISTOS: Con fecha 20 de junio de 2017, comparece don Carlos Felipe Cifuentes Fern ndez, abogado, mandatario judicial, en representaci ná ó convencional, de Scotiabank Chile S.A., soci

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