PAYEROS/CORTÉS
Rol
C-864-2018
Fecha
25 de febrero de 2020
Materia
PAGARÉ, NOTIFICACIÓN DE PROTESTO
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que el 17 de julio de 2019, comparece Jeniffer Mella Escobar, abogada, domiciliada en calle Libertad N 132, Ovalle, en representaci n, de don Hern n Payeros° ó á Pizarro, chileno, casado, param dico, domiciliado en calle Ram n Subercaseaux Né ó ° 0923, Villa San Jos , comuna de Ovalle, c dula nacional de identidad N 6.412.898-1, yé é ° expone. Indica que su representado es due o del pagar suscrito por don Luis Alfredoñ é Cort s Araya, chofer, con domicilio particular en calle Carlos Condell N 101, poblaci né ° ó 21 de Mayo, comuna de Ovalle, por la suma de $2.000.000, con vencimiento al 31 de octubre de 2017, siendo suscrito ante Notario de Ovalle, don Eugenio Jim nez Larra n.é í Agrega que, el pagar no fue pagado a su vencimiento. é Comenta que el pagar fue debidamente protestado con fecha 10 de agosto deé 2018, encontr ndose el acta de protesto adherida al reverso del pagar .á é Refiere que, se prepar a su respecto la v a ejecutiva, la que fue resuelta conó í fecha 12 de julio del presente a o 2019.ñ Afirma que la obligaci n es l quida, actualmente exigible y la acci n ejecutiva noó í ó se encuentra prescrita y, al estar el pagar autorizado ante Notario P blico, conforme loé ú preceptuado en el art. 434 N 4 del C digo de Procedimiento Civil, constituye t tuloº ó í ejecutivo. Finalmente y previas citas legales, solicita, tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don Luis Alfredo Cort s Araya, ya individualizado, admitirla aé tramitaci n y ordenar se despache Mandamiento de Ejecuci n y Embargo, en su contraó ó por la suma de $2.000.000, m s intereses y reajustes; ordenar que se despacheá mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra, por dicha suma y ordenar que seó siga adelante esta ejecuci n hasta que se haga entero y cumplido pago de la cantidadó indicada, con costas. Que el 06 de agosto de 2019, comparece Francisco Javier Olivares Tolmo, abogado, c dula nacional de identidad N 9.590.352-5, con domicilio en Calle Balmacedaé ° N 391 oficin
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que de acuerdo a lo establecido por el art culo 1698 del C digoí ó Civil incumbe probar las obligaciones o su extinci n al que alega aquellas o sta.ó é SEGUNDO: Que en cuanto a la primera excepci n opuesta, pago de la deuda,ó establecida por el art culo 464 N 9 del C digo de Procedimiento Civil, si bien elí ° ó ejecutado alega que la deuda ha sido pagada en gran parte con anterioridad a la presentaci n de la demandaó , en el presente caso, la obligaci n cobrada es en excesoó superior a 2 unidades tributarias, por lo que su pago debe acreditarse por escrito, tal como lo se ala el art culo 1709 del C digo Civil.ñ í ó Sin embargo el ejecutado no ha allegado prueba alguna a este juicio tendiente a acreditar dicho pago, siendo suya la carga de la prueba conforme lo dispone el art culoí 1698 del C digo Civil.ó De esta forma, se rechazar , la excepci n fundada en el pago de la deuda, todaá ó vez que no consta de forma alguna en este proceso que efectivamente se haya efectuado el pago alegado. TERCERO: Que, en cuanto a la segunda de excepci n de concesi n de esperasó ó o pr rrogas, conforme al art culo 464 N 11 del C digo de Procedimiento Civil, que laó í ° ó ejecutante neg tal circunstancia y no se ha acreditado en juicio a trav s de probanzaó é alguna la efectividad de los dichos del ejecutado, siendo que es l quien las alega,é debiendo dar cumplimiento estricto a lo dispuesto por el art culo 1698 del C digo Civil,í ó relativo a la carga de la prueba. RIT« » Foja: 1 As las cosas, se rechazar la excepci n de la especieí á ó CUARTO: Que, habiendo resultado totalmente vencido, se condenar en costasá al ejecutado, de acuerdo a lo dispuesto en el art culo 471 del C digo de Procedimientoí ó Civil.
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas y acto seguido se recibieron a prueba Que el 12 de febrero de 2020, se cit a las partes a o r sentencia.ó í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que de acuerdo a lo establecido por el art culo 1698 del C digoí ó Civil incumbe probar las obligaciones o su extinci n al que alega aquellas o sta.ó é SEGUNDO: Que en cuanto a la primera excepci n opuesta, pago de la deuda,ó establecida por el art culo 464 N 9 del C digo de Procedimiento Civil, si bien elí ° ó ejecutado alega que la deuda ha sido pagada en gran parte con anterioridad a la presentaci n de la demandaó , en el presente caso, la obligaci n cobrada es en excesoó superior a 2 unidades tributarias, por lo que su pago debe acreditarse por escrito, tal como lo se ala el art culo 1709 del C digo Civil.ñ í ó Sin embargo el ejecutado no ha allegado prueba alguna a este juicio tendiente a acreditar dicho pago, siendo suya la carga de la prueba conforme lo dispone el art culoí 1698 del C digo Civil.ó De esta forma, se rechazar , la excepci n fundada en el pago de la deuda, todaá ó vez que no consta de forma alguna en este proceso que efectivamente se haya efectuado el pago alegado. TERCERO: Que, en cuanto a la segunda de excepci n de concesi n de esperasó ó o pr rrogas, conforme al art culo 464 N 11 del C digo de Procedimiento Civil, que laó í ° ó ejecutante neg tal circunstancia y no se ha acreditado en juicio a trav s de probanzaó é alguna la efectividad de los dichos del ejecutado, siendo q
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 77 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Ovalleº CAUSA ROL : C-864-2018 CARATULADO : PAYEROS/CORT SÉ Ovalle, veinticinco de Febrero de dos mil veinte VISTOS: Que el 17 de julio de 2019, comparece Jeniffer Mella Escobar, abogada, domiciliada en calle Libertad N 132, Ovalle, en representaci n, de don Hern n Payeros° ó á Pizarro, chileno, casado,
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