ARAOS/I. MUNICIPALIDAD DE CASABLANCA
Rol
C-1124-2019
Fecha
25 de febrero de 2020
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 29 de mayo de 2019, folio 1, comparece doña ROSA PAMELA ARAOS HERRERA, labores de casa, domiciliada en Pablo Neruda 828, Villa Santa Bárbara, Casablanca,, interponiendo demanda ordinaria de mínima cuantía de prescripción de deuda por no pago de derechos de aseo en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CASABLANCA, representada legalmente por don RODRIGO MARTÍNEZ ROCA, Alcalde titular, cédula nacional de identidad N° 9.901.641-8, domiciliados en calle Constitución N° 111, Comuna de Casablanca, solicitando se decrete la página 1 de 36 prescripción de la deuda por no pago de los derechos de aseo, con sus reajustes e intereses respectivos, devengados desde el 31 de enero del año 2003, hasta el 31 de diciembre del año 2005. Con fecha 31 de julio de 2019, folio 6, se notifica expresamente la demandada, y contesta. Con fecha 21 de octubre de 2019, folio 12, se realiza audiencia de conciliación, y se recibe la causa a prueba. Con fecha 2 de enero de 2020, folio 22, se cita a las partes a oír sentencia. PRIMERO: Que con fecha 29 de mayo de 2019, folio 1, comparece doña ROSA PAMELA ARAOS HERRERA, labores de casa, domiciliada en Pablo Neruda 828, Villa Santa Bárbara, Casablanca, interponiendo demanda ordinaria de mínima cuantía de prescripción de deuda por no pago de derechos de aseo en contra de la ilustre Municipalidad de Casablanca, representada legalmente por don RODRIGO MARTINEZ ROCA, Alcalde titular, cédula nacional de identidad N° 9.901.641-8, domiciliados en calle Constitución N° 111, Comuna de Casablanca, solicitando se decrete la página 1 de 36 prescripción de la deuda por no pago de los derechos de aseo, con sus reajustes e intereses respectivos, devengados desde el 31 de enero del año 2003, hasta el 31 de diciembre del año 2005. Funda su demanda señalando que 1. Que soy propietaria del inmueble ubicado en Pablo Neruda 828, Villa Santa Bárbara, Casablanca. 2. El inmueble en cuestión se encuentra con varios años de derechos de aseo impagos, lo c
Fundamentos
CONSIDERANDO: SEXTO: Que, a partir del informe de deuda, acompañado por la demandante, que da cuenta del hecho de mantener una deuda por concepto de derechos de aseo municipal, en favor de la Municipalidad de Casablanca, documento que puesto en conocimiento de la contraria, no fue objetado, por lo que se entiende tácitamente reconocido, y de esta forma permite atribuirle valor de plena prueba. SÉPTIMO: Que mediante la inscripción de dominio acompañada, la demandante ha logrado acreditar su la calidad de propietaria del inmueble, cuyos derechos de aseo se encuentran adeudados, por lo que en virtud de lo dispuesto en el artículo 9 inciso 3° del Decreto Ley 3.063 sobre rentas municipales, dispone que “El derecho de aseo será pagado por el dueño o por el ocupante de la propiedad, ya sea usufructuario, arrendatario o mero tenedor, sin perjuicio de la responsabilidad que afecte al propietario”, por lo se encuentra legitimada activamente para interponer la acción, al ser responsable del pago de los derechos de aseo. OCTAVO: Que en virtud de los hechos a probar, se acreditó la existencia de una deuda mediante informe de deuda acompañado por la demandante, el que da cuenta del monto ascendente a $395.581, y que corresponden a derechos de aseo domiciliario, asimismo el plazo transcurrido desde que cada cuota se hizo exigible, en el particular desde la cuota vencida con fecha 31/03/2003 hasta la cuota vencida con fecha 31/12/2019. NOVENO: Que de conformidad a lo que consagra el Código Civil, en los artículos 2492 y demás pertinentes, la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Este tiempo se cuenta desde que la obligación se hizo exigible, sin que el acreedor haya iniciado acciones para perseguir el pago. Que respecto al plazo de prescripción, tratándose de acciones ordinarias, como la de autos, este tiempo es de cinco años, ya que se trata de un servicio de extracción de residuos sólidos domiciliarios conforme lo establece el artículo 6° del Decreto Ley N° 3.063, de 1979, Sobre Rentas Municipales, por lo cual, el pago de derechos por concepto de aseo, es consecuencia de la contraprestación que entrega la municipalidad, a diferencia de aquellos pagos que se exigen como impuestos, los cuales no existe una contraprestación directa. DÉCIMO: Que, habiéndose acreditado la existencia de la deuda por derechos de aseo, el lapso de tiempo sin haber ejercido acciones para perseguir el pago, se presenta para el caso de las cuotas por derechos de aseo municipal devengadas y no pagadas, desde el 31 de marzo de 2003 hasta el 31 de diciembre de 2005, fechas en que se hicieron exigibles. Por lo que no habiéndose alegado la interrupción de la prescripción, se concluye que desde dichas fechas y la notificación de la demanda, han transcurrido más cinco años de una manera ininterrumpida, teniendo en consideración que la última obligación, la de fecha 31 de diciembre de 200
Fallo
fallo recaído en causa Rol IC 585—2017 que rechaza Recurso de Apelación deducida en contra de la Sentencia del Primer juzgado Civil de dicha ciudad , expuso que el Decreto Ley N° 3.063 sobre Rentas Municipales, distingue, en diversos artículos, los distintos tipos de rentas municipales, diferenciando aquellas que provienen de impuestos, de los que provienen de derechos y de otro tipo de contribuciones municipales, en consecuencia, para considerar si el pago por aseo domiciliario es un impuesto o un derecho no renta municipal que no reviste la calidad de impuesto, habrá que estarse a sus definiciones que se contemplan en el mismo Decreto Ley. Así, se concluyó que el pago de aseo domiciliario no es un impuesto sino que constituye UN SERVICIO OTORGADO FOR LA MUNICIPALIDAD y por ello la ley lo define como un derecho y no un impuesto, puesto que conlleva la prestación que realiza el municipio al usuario. La conclusión anterior se reafirma al examinar el Título IV del Decreto Ley N° 3.063 denominado “De los impuestos municipales” en donde se consideran como tales los permisos de circulación y la contribución o patente municipal por el ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquiera otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, las actividades primarias o extractivas en los casos de explotación en que medie algún proceso de elaboración de productos. Por lo anteriormente expuesto, no tiene aplicación lo dispuesto en el artículo 2521 del Código Civil que
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Casablanca CAUSA ROL : C-1124-2019 CARATULADO : ARAOS/I. MUNICIPALIDAD DE CASABLANCA Fecha de inicio : 29/05/2019 Fecha cit. oír sent : 02/01/2020 Casablanca, veinticinco de Febrero de dos mil veinte VISTOS: Con fecha 29 de mayo de 2019, folio 1, comparece doña ROSA PAMELA ARAOS HERRERA, labores de casa, domiciliada en Pablo Neruda 828
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