Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique.

FISCALIA IQQ C/ JORGE ENRIQUE GONZÁLEZ OLIVARES

Rol

O-309-2022

Fecha

26 de julio de 2022

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que forman parte de la acusación del Ministerio Público, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, son los siguientes: El día 07 de octubre del 2021 aproximadamente a las 21.45 horas en circunstancias que personal del servicio nacional de aduanas realizaba labores propias de su especialidad en la avanzada aduanera de rio loa, procedió a la fiscalización del bus de la empresa CIKTUR y de sus pasajeros, sorprendiendo al acusado Jorge Enrique González Olivares transportando oculto al interior de una silla de ruedas 3 paquetes contenedores de una sustancia de color blanco que resultó ser cocaína con un peso de 2 kilos 950 gramos aproximadamente y además de 1 paquete con una sustancia pastosa vegetal que resultó ser marihuana con un peso de 1 kilo 44 gramos aproximadamente, por lo que se procedió a su detención. GNHDXXGFEXN INGRID DEL PILAR DROGUETT TORRES Juez oral en lo penal Fecha: 26/07/2022 14:33:39 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 A juicio del persecutor, los hechos precedentemente descritos configuran el delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, previsto y sancionado en los artículos 3º y 1º de la ley 20.000. Indica que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal y le atribuye la calidad de autor, ello de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal, toda vez que ejecutó los hechos de forma inmediata y directa. Previas citas de normas legales, pidió se aplique la pena de 10 años de presidio mayor en su grado

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e Intervinientes: Que el día diecinueve de este mes y año, ante una Sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los Jueces Arturo Fernández Vargas, quien dirigió la audiencia, Moisés Pino Pino e Ingrid Droguett Torres, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en causa RIT Nº 309-2022 seguida por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, en contra de JORGE ENRIQUE GONZÁLEZ OLIVARES, chileno, cédula de identidad Nº 15.525.453-k, nacido en Rancagua el 16 de Junio de 1983, comerciante, 4º medio rendido, 39 años, soltero, domiciliado en Freire 1207, comuna de Rancagua, quien se encuentra sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva desde el 08 de octubre de 2021, según consta en el auto de apertura. Sostuvo la acusación por el Ministerio Público el fiscal Guillermo Arriaza Valenzuela. La Defensa, estuvo a cargo del defensor penal público don Andrés Hidalgo Manríquez. SEGUNDO: Acusación: Que, los hechos que forman parte de la acusación del Ministerio Público, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, son los siguientes: El día 07 de octubre del 2021 aproximadamente a las 21.45 horas en circunstancias que personal del servicio nacional de aduanas realizaba labores propias de su especialidad en la avanzada aduanera de rio loa, procedió a la fiscalización del bus de la empresa CIKTUR y de sus pasajeros, sorprendiendo al acusado Jorge Enrique González Olivares transportando oculto al interior de una silla de ruedas 3 paquetes contenedores de una sustancia de color blanco que resultó ser cocaína con un peso de 2 kilos 950 gramos aproximadamente y además de 1 paquete con una sustancia pastosa vegetal que resultó ser marihuana con un peso de 1 kilo 44 gramos aproximadamente, por lo que se procedió a su detención. GNHDXXGFEXN INGRID DEL PILAR DROGUETT TORRES Juez oral en lo penal Fecha: 26/07/2022 14:33:39 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 A juicio del persecutor, los hechos precedentemente descritos configuran el delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, previsto y sancionado en los artículos 3º y 1º de la ley 20.000. Indica que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal y le atribuye la calidad de autor, ello de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal, toda vez que ejecutó los hechos de forma inmediata y directa. Previas citas de normas legales, pidió se aplique la pena de 10 años de presidio may

Fallo

Por estas consideraciones y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 9, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 18, 26, 28, 31, 49, 68 y 70 del Código Penal; artículos 1, 45, 295, 296, 297, 325 y siguientes, 340, 341 y 348 del Código Procesal Penal; artículos 1 y 3 de la ley 20.000, artículo 1 de la ley 18.216, se declara: I.- Que se condena a JORGE ENRIQUE GONZÁLEZ OLIVARES, ya individualizado, a la pena de cinco (5) años y un (1) día de presidio mayor en su grado mínimo y multa de tres (3) Unidades Tributarias Mensuales, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, en calidad de autor del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, de los artículos 3º en relación con el 1º de la ley 20.000, cometido el 07 de octubre del 2021, en el territorio jurisdiccional de este Tribunal. II.- Que la pena de multa se le tendrá por cumplida con el mayor tiempo que estuvo privado de libertad por esta causa a saber en el equivalente de un día por cada tercio de unidad tributaria mensual, es decir, 9 días. III.- Que, no se aplicará pena sustitutiva alguna de la Ley N°18.216, por lo que el sentenciado deberá cumplir en forma efectiva la pena impuesta, debiendo considerarse como abono el tiempo que se ha encontrado privado de libertad con ocasión de esta causa, esto es, desde el 08 de octubre de 2021 a esta fecha, es d

Texto Completo (Preview)

1 TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS ACUSADO: JORGE ENRIQUE GONZÁLEZ OLIVARES RIT: Nº 309-2022 RUC: Nº 2100906586-2 Iquique, veintiséis de julio de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e Intervinientes: Que el día diecinueve de este mes y año, ante una Sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los Jueces Art

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