TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL TALAGANTE

C/ WALDO EXEQUIEL LLANTÉN MELO

Rol

O-70-2022

Fecha

26 de julio de 2022

Materia

OCULTAMIENTO DE PLACA PATENTE (ART. 192 LETRA E)

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y de derecho: 1.- LOS HECHOS: “El día 12 de julio de 2021 a las 11.20 horas aproximadamente en calle O’Higgins frente al nro. 1010 comuna de Talagante el acusado fue fiscalizado conduciendo una motocicleta que tenía su placa patente oculta y girada al interior impidiendo ser vista, no tenía documentos del vehículo ni licencia de conducir señalando que la moto la había comprado, resultando la patente la nro. . VY-638”. 2.- CALIFICACIÓN JURÍDICA: La señora Fiscal califica los hechos descritos como constitutivos de un delito de CONDUCCIÓN A SABIENDAS CON PLACA PATENTE OCULTA, descrito y sancionados en la letra E) del artículo 192 de la Ley N° 18.290. Atribuyéndole al imputado responsabilidad en calidad de autor, de un delito en grado de ejecución consumado. Sigue diciendo, que no concurre a su respecto circunstancias modificatorias de responsabilidad penal que analizar, en atención a lo cual solicita se apliquen a este la pena de 05 años de presidio menor en su grado máximo, accesorias del artículo 29 del Código Penal, esto es la inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos mientras dure la condena y multa de 50 UTM., inhabilitación para obtener licencia de conducir por 2 años y al pago de las costas de la causa. Código: XEMXXXEXMTN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 3.- GRADO DE DESARROLLO DEL DELITO: El delito de CONDUCCIÓN A SABIENDAS CON PLACA PATENTE OCULTA, materia de la acusación, se encuentra en grado de CONSUMADO. 4.- GRADO DE PARTICIPACIÓN: El organismo persecutor estima que al acusado le ha correspondido según el artículo 15 N° 1 del Código Penal la calidad de AUTOR, del ilícito por el cual se le acusa, toda vez que ha ejecutado la acción típica y antijurídica por sí mismo. 5- CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS: A juicio de la Fiscalía, respecto del acusado no concurren circunstancias modificato

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Integración del Tribunal e intervinientes: Que el día 21 de julio de 2022, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talagante, constituida por los jueces don Jorge Cataldo Aedo, en su calidad de juez presidente, doña Katiuska Sobarzo Sobarzo, como juez integrante, y don Felipe Romero Zapata, como juez redactor, se llevó a efecto el Juicio Oral en causa R.U.C. N° 2100641893-4, R.I.T. N° 70-2022, seguido en contra del acusado WALDO EXEQUIEL LLANTÉN MELO, cédula nacional de identidad N° 17.802.925-8, nacido en Talagante el 11 de noviembre de 1990, soltero, temporero, domiciliado en calle Carlos Camacho N° 48, comuna de Talagante. Sostuvo la acusación el Ministerio Público representado por la fiscal doña Daniela Stierling Rojas y la defensa del acusado estuvo a cargo de la Defensoría Penal Pública, representada por don Sebastián Balboa Silva, ambos con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación sostenida por el Ministerio Público: Que la acusación deducida por el Ministerio Público, según se lee en el auto de apertura del juicio oral, se fundó en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: 1.- LOS HECHOS: “El día 12 de julio de 2021 a las 11.20 horas aproximadamente en calle O’Higgins frente al nro. 1010 comuna de Talagante el acusado fue fiscalizado conduciendo una motocicleta que tenía su placa patente oculta y girada al interior impidiendo ser vista, no tenía documentos del vehículo ni licencia de conducir señalando que la moto la había comprado, resultando la patente la nro. . VY-638”. 2.- CALIFICACIÓN JURÍDICA: La señora Fiscal califica los hechos descritos como constitutivos de un delito de CONDUCCIÓN A SABIENDAS CON PLACA PATENTE OCULTA, descrito y sancionados en la letra E) del artículo 192 de la Ley N° 18.290. Atribuyéndole al imputado responsabilidad en calidad de autor, de un delito en grado de ejecución consumado. Sigue diciendo, que no concurre a su respecto circunstancias modificatorias de responsabilidad penal que analizar, en atención a lo cual solicita se apliquen a este la pena de 05 años de presidio menor en su grado máximo, accesorias del artículo 29 del Código Penal, esto es la inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos mientras dure la condena y multa de 50 UTM., inhabilitación para obtener licencia de conducir por 2 años y al pago de las costas de la causa. Código: XEMXXXEXMTN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 3.- GRADO DE DESARROLLO DEL DELITO: El delito de CONDUCCIÓN A SABIENDAS CON PLACA PATENTE OCULTA, materia de la acusación, se encuentra en grado de CONSUMADO. 4.- GRADO DE PARTICIPACIÓN: El organismo persecutor estima que al acusado le ha correspondido según el artículo 15 N° 1 del Código Penal la calidad de AUTOR, del ilícito por el cual se le acusa, toda vez que ha ejecutado la acción

Fallo

Por tanto, siendo el dolo, parte elemento integrante del delito, debe ser acreditado, en los términos exigidos por el artículo 340 del Código Procesal Penal. En el caso que nos ocupa, en primer término debe determinarse si el acusado conocía el hecho integrante del tipo en sí, esto es, que el vehículo no mantenía la placa en su lugar, y que se encontraba en el costado derecho de la moto entre el neumático trasero y el chasis de la moto, concurriendo el elemento intelectual. Por su parte, se debe desprender de la prueba, alcanzando la convicción condenatoria, que el encartado buscaba la realización del hecho típico, configurándose el dolo directo. El artículo 340 del Código Procesal Penal establece: “Nadie podrá ser condenado por delito sino cuando el tribunal que lo juzgare adquiriere, más allá de toda duda razonable, la convicción de que realmente se hubiere cometido el hecho punible objeto de la acusación y que en él hubiere correspondido al acusado una participación culpable penada por la ley”. El estándar de condena en nuestro sistema procesal penal, según se desprende de la norma transcrita, es bastante alto. Dicho estándar deriva del principio de presunción de inocencia, que impone al Estado la carga de la prueba, y presupone evitar al máximo la condena de un inocente. La obra “Derecho Procesal Penal Chileno”, de los profesores María Inés Horvitz Lennon y Julián López Masle, es bastante ilustrativa al determinar los alcances del artículo 340 del Código Procesal Pena

Texto Completo (Preview)

1 C/ WALDO EXEQUIEL LLANTÉN MELO (Absuelve) CONDUCCIÓN A SABIENDAS CON PLACA PATENTE OCULTA R.I.T. N° 70-2022 R.U.C. N° 2100641893-4 En Talagante, a veintiséis de julio de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Integración del Tribunal e intervinientes: Que el día 21 de julio de 2022, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talagante, constituida por los jueces

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