4º Juzgado de Letras de Talca

COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO ORIENTE LIMITADA/DÍAZ

Rol

C-3768-2018

Fecha

25 de febrero de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que por el folio 1 y con fecha 6 de diciembre de 2018, compareci don ó JOSE ANTONIO VARGAS GUANGUA, abogado, domiciliado en 2 Sur N 2154 14 y 15° Oriente, Talca, en representaci n como mandatario judicial convencional, seg n seó ú acredita, de COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO ORIENTE LIMITADA, conocida tambi n como é ORIENCOOP LTDA, persona jur dica del giroí que la denomina, representada legalmente por su Gerente General Don NELSON JOFRE ZAMORANO, Abogado, ambos domiciliados en 14 Oriente N 968 de Talca y° deduce demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra de don é JORGE MAURICIO DIAZ CASTRO, de qui né ignora profesi n u oficio, con domicilio en PARCELA Nó ° 59 FUNDO EL LIRIO, de la comuna de SAN CLEMENTE. Funda su demanda en que la COOPERATIVA DE AHORRO Y CR DITOÉ ORIENTE LIMITADA, es due a del pagar a la orden N 600104721115, suscrito elñ é ° 10 de Noviembre de 2017, que en original acompa a, y del cual consta que el ejecutadoñ se constituy en deudor de la Cooperativa de Ahorro y Cr dito Oriente Limitada, poró é $40.205.481, a pagar en una cuota de $48.715.775, en la cual se encuentran comprendidos los intereses del 1,83%, y con vencimiento el d a 20 de Octubre de 2018.í Es del caso se alar que el pagar se encontraba impago a la fecha.ñ é Que en consecuencia, la deuda total asciende a esta fecha a $48.715.775, (Cuarenta y ocho millones setecientos quince mil setecientos setenta y cinco pesos), m s los intereses moratorios. En efecto, en caso de mora o simple retardo en elá pago se estipul que la tasa de inter s, cualquiera que ella sea, se elevar al m ximo queó é á á la ley permita estipular para este tipo de operaciones de cr dito.é Asimismo, con cada cuota de capital e inter s o s lo intereses, el suscriptor seé ó oblig a pagar a la Cooperativa de Ahorro y Cr dito Oriente Limitada la comisi n legaló é ó del 2% anual sobre el saldo de capital garantizado y que la Cooperativa recauda para el FONDO DE GARANT A PARA PEQUE OS EMPRESARIOS, el cual cauciona e

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda ejecutiva: Que, el ejecutante funda su demanda en la suscripci n del pagar individualizado en la parte expositiva, por parte del ejecutadoó é JORGE MAURICIO DIAZ CASTRO, ya individualizado, a fin que se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra por la suma de ó $48.715.775., por concepto de capital, m s los intereses pactados y disponer se siga adelante con staá é ejecuci n hasta hacerse a su representando entero y cumplido pago del capital adeudado,ó m s los intereses convenidos y costas.-á SEGUNDO: Excepci n opuesta:ó Que en folio 15 el ejecutado don JORGE MAURICIO DIAZ CASTRO, ya individualizado contesta la demanda ejecutiva y opone la excepci n del ó N 7 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil;° í ó alegando la "La falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea coní relaci n al demandado".ó Funda la excepci n en el hecho que ó la firma del suscriptor no ha sido autorizada ante Notario P blico de conformidad a la ley. Que el ú art culo 425í del C digo Org nico de Tribunales se ala que los notarios podr n autorizar las firmasó á ñ á que estampen en documentos privados, siempre que den fe del conocimiento o de la identidad de los firmantes y dejen constancia de la fecha en que firman. Asimismo, refiere que jam s concurri o compareci a estampar ante Notario la firma puesta en elá ó ó pagar en que se funda la ejecuci n, ignorando el Notario que autoriz su firma.é ó ó Conforme lo ha establecido la doctrina y la jurisprudencia de los Tribunales Superiores, el derecho notarial es una disciplina que desde sus or genes y hasta nuestros d as, tieneí í como funci n la de solemnizar y dar fe de los m s variados acuerdos, contratos, y actosó á que son fuente de derechos y obligaciones que los hombres puedan convenir en el desarrollo natural de su libertad contractual y m s en general, de su autonom a de laá í voluntad. Un autor sostiene que "el notario desempe a sus funciones con toda lañ jerarqu a de un servidor p blico, cuyo ministerio es el m s alto concepto de laí ú á responsabilidad profesional. En sus manos se encomienda la tuici n de interesesó cuantiosos, como tambi n delicadas cuestiones patrimoniales y de familia. Por todo loé expuesto, el notario debe tener, como pocos, un sentido permanente de rectitud y escrupulosidad personal, para que el p blico respete su investidura y sea absolutoú merecedor de su confianza". ( tica. Moral Profesional. Deberes Notariales. Roque V.É Pondal. Primer Congreso Internacional del Notariado Latino. 1988). Que respecto de la funci n a que hace referencia el numeral 10 del art culo 401ó í del C digo Org nico de Tribunales, esto es, "autorizar las firmas que se estampen enó á documentos privados, sea en su presencia o cuya autenticidad les conste", es menester se alar que lo pretendido por el legislador al efecto, al otorgar dicha facultad a estosñ auxiliares de la

Fallo

se declara admisible la excepci n opuesta y se recibe la excepci n a prueba, fij ndose los hechos sustanciales,ó ó á pertinentes y controvertidos. Bajo el folio 40, se cit a las partes para o r sentencia.ó í CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda ejecutiva: Que, el ejecutante funda su demanda en la suscripci n del pagar individualizado en la parte expositiva, por parte del ejecutadoó é JORGE MAURICIO DIAZ CASTRO, ya individualizado, a fin que se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra por la suma de ó $48.715.775., por concepto de capital, m s los intereses pactados y disponer se siga adelante con staá é ejecuci n hasta hacerse a su representando entero y cumplido pago del capital adeudado,ó m s los intereses convenidos y costas.-á SEGUNDO: Excepci n opuesta:ó Que en folio 15 el ejecutado don JORGE MAURICIO DIAZ CASTRO, ya individualizado contesta la demanda ejecutiva y opone la excepci n del ó N 7 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil;° í ó alegando la "La falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea coní relaci n al demandado".ó Funda la excepci n en el hecho que ó la firma del suscriptor no ha sido autorizada ante Notario P blico de conformidad a la ley. Que el ú art culo 425í del C digo Org nico de Tribunales se ala que los notarios podr n autorizar las firmasó á ñ á que estampen en documentos privados, siempre que den fe del conocimiento o de la ident

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Rol C-3768-2018. Cuarto Juzgado de Letras de Talca. Materia: Procedimiento Ejecutivo obligaci n de dar, cobro de pagar .ó é Talca, veinticinco de febrero de dos mil veinte. VISTO: Que por el folio 1 y con fecha 6 de diciembre de 2018, compareci don ó JOSE ANTONIO VARGAS GUANGUA, abogado, domiciliado en 2 Sur N 2154 14 y 15° Oriente, Talca, en representaci n como mandatario judicial convencional

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