4º Juzgado Civil de San Miguel

SOTO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE EL BOSQUE

Rol

C-1289-2019

Fecha

31 de marzo de 2020

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Que con fecha 28/02/2019, folio 1, comparece doña María Elena Soto Herrera, C.I. 12.798.324-0, con domicilio en Observatorio N°667, comuna de El Bosque, Región Metropolitana, quien deduce demanda en juicio ordinario de menor cuantía de prescripción extintiva de acciones de cobro de aseo municipal, en contra de la I. Municipalidad de El Bosque, persona jurídica de Derecho Público, Rut 69.255.300-4, representada legalmente por don Sadi Leonardo Melo Moya, alcalde y profesor de Estado, C.I. 7.077.432-1, ambos con domicilio en Javiera Carrera N° 736, comuna El Bosque. Antecedentes de hecho.- Indica que es dueña del inmueble ubicado en Observatorio N°667, comuna El Bosque, cuya inscripción se encuentra vigente a fojas 22019, N°16103, año 2012, en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Miguel. Indica que consta en los certificados de deuda extendidos por la Ilustre Municipalidad de El Bosque, una deuda por derechos de aseo C-1289-2019 Foja: 1 domiciliario con cuotas cuyo vencimiento abarca desde el 30 de Septiembre de 2005 hasta el 30 de Noviembre de 2013, las cuales se encuentran prescritas. El Derecho.- Indica que la acción emanada es aquella del artículo 2514 y 2515 del Código Civil, que tienen por objeto obtener una sentencia declarativa que determine dos cosas: 1.- Declarar la inactividad del acreedor y; 2.- El transcurso del plazo superior a cinco años que la ley exige para declarar la prescripción, según dispone el artículo 2515 del Código Civil, tiempo que se cuenta desde que la obligación se haya hecho exigible, siendo en este caso la última obligación exigible del día 30 de Noviembre del año 2013. Agrega que conforme al artículo 2493 del Código Civil, el que quiera aprovecharse de la prescripción debe alegarla y las obligaciones antes mencionadas, se encuentran prescritas por no haberse interrumpido el plazo, por lo que la presente acción es plenamente procedente. Termina solicitando, previas citas legales, se declare la pr

Fundamentos

CONSIDERANDO Primero: Que comparece doña María Elena Soto Herrera quien deduce demanda en juicio ordinario de menor cuantía, para que se declare la prescripción extintiva de acciones de cobro de aseo municipal, en contra de la I. Municipalidad de El Bosque, representada legalmente por su Alcalde don Sadi Leonardo Melo Moya, todos ya individualizados y solicita se declare la prescripción del cobro de deuda por derechos de aseo municipal, que asciende a la suma de $871.531, con costas. Funda su demanda en las razones que se señalan en la parte expositiva de esta sentencia, las que se dan por reproducidas en esta sección del fallo, omitiéndose por razones de economía procesal. Segundo: Que a folio 19, se tuvo por contestada la demanda en rebeldía de la demandada. Tercero: Que la demandada se encuentra en rebeldía durante toda la tramitación de la causa, entendiéndose controvertidos los hechos alegados en la demanda. Cuarto: Que según lo dispone, el artículo 1.698 del Código Civil, “Incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o ésta”. Conforme a lo anterior, la carga procesal de acreditar la extinción de la obligación cuya prescripción se solicita declarar, corresponde al demandante. Quinto: Que para acreditar su aserto, la demandante acompañó en forma legal y sin objeción de la contraría, los siguientes documentos: C-1289-2019 Foja: 1 1.- Copia de certificado de dominio vigente, emitido por el Conservador de Bienes Raíces de San Miguel de fecha 31 de Mayo de 2018. 2.- Certificado de estado de deuda de derechos de aseo domiciliario extendido por la Ilustre Municipalidad de El Bosque, de fecha 05 de Junio de 2018. Sexto: Que por su parte la demandada, no rindió prueba alguna en el proceso, manteniéndose en rebeldía durante la totalidad del mismo. Séptimo: Que para resolver la contienda sometida a conocimiento de esta sentenciadora, se hace necesario precisar, que la naturaleza jurídica de los derechos de aseo municipal, corresponde a la de un derecho que tienen las municipalidades a percibir una renta por un determinado servicio, y no a la de un impuesto propiamente tal, distinción que recoge la Ley de Rentas Municipales, y que queda de manifiesto al carecer dichos derechos de los caracteres propios de los tributos que impone el Estado en virtud de su potestad tributaria; y en consecuencia, le es aplicable, el término de prescripción establecido en el artículo 2.515 del Código Civil, esto es el trascurso de cinco años para acciones ordinarias. Octavo: Que la demandada fue notificada de la demanda en conformidad al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil con fecha 09/10/2019, teniendo por evacuado el traslado en su rebeldía, calidad en que permaneció durante toda la tramitación de este juicio; y, teniendo presente la documental allegada al proceso, por el actor, consistente en Certificado de Deuda emitido con fecha 12/11/2019, emitido por la I. Municipalidad de El Bosque, se tiene por acreditada la fecha en que s

Fallo

se declara la extinción del derecho de cobro de los reajustes e intereses devengados, y también aunque no lo haya solicitado expresamente, a multas o cualquier recargo que accedan a los derechos de aseo correspondientes al período antes referido, sin que esto importe incurrir esta sentenciadora en vicio de ultra petita, atento la calidad de accesorios de aquellos cobros en relación a éstos. Décimo: Que careciendo la Municipalidad de la facultad legal para declarar la prescripción de los derechos sub iudice, y por el contrario, pesando sobre ellas la obligación legal de su cobro; se tiene que ha tenido motivos plausibles para litigar, motivo por el que se le condenará en costas. Y visto además lo dispuesto en los artículos 1.698, 2.492. 2.514, 2.521 del Código Civil; artículos 144, 160, 170, 342, 698 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE la demanda deducida con fecha 28/02/2019, por doña María Elena Soto Herrera, en contra de la Ilustre Municipalidad de El Bosque; y en consecuencia, se declara la prescripción extintiva de las acciones para el cobro de derechos de aseo domiciliario de la propiedad ubicada en calle Observatorio N°667, Comuna de El Bosque, cuya fecha de vencimiento ocurriera en el período comprendido desde el 30/09/2005 al 30/11/2013 ambas fechas inclusive, así como también, de los intereses y multas que los acceden. C-1289-2019 Foja: 1 II.- Que se condena en costas a la demandada, por haber resultado totalmente vencida.

Texto Completo (Preview)

C-1289-2019 Foja: 1 FOJA: 25 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4º Juzgado Civil de San Miguel CAUSA ROL : C-1289-2019 CARATULADO : SOTO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE EL BOSQUE San Miguel, treinta y uno de dos mil veinte VISTOS Que con fecha 28/02/2019, folio 1, comparece doña María Elena Soto Herrera, C.I. 12.798.324-0, con domicilio en Observatorio N°667, comuna de El Bosque, Región Metr

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