1º Juzgado de Letras de Melipilla

ROJAS/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MELIPILLA

Rol

C-4045-2019

Fecha

25 de febrero de 2020

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Comparece con fecha 02 de octubre de 2019, don CARLOS ENRIQUE ROJAS MIRANDA, chileno, jubilado, c dula nacional deé identidad N 8.573.164-5, domiciliado en Villa El Marco, casa 0133, camino° a Pomaire, comuna de Melipilla y expone: Que viene en interponer demanda en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MELIPILLA, persona jur dica de derecho p blico, representado por su alcalde don Iv n Camposí ú á Aravena, soltero, abogado, c dula de identidad N 14.246.702-K, ambosé ° domiciliados en Silva Ch vez N 480, Melipilla.-á ° Funda su demanda en que due o del veh culo placa patente nica KLñ í ú 4851-6, tipo autom vil, marca citroen, modelo AX 11 TGE, a o 1993, coloró ñ verde trit n, seg n consta en certificado de inscripci n y anotaciones vigentesó ú ó emitido con fecha 04 de septiembre de 2019, del Servicio de Registro Civil e Identificaci n.-ó El veh culo antes individualizado conforme certificado de deudaí N 23/2019, extendido por don Ra l Jara Quinteros, Jefe de Secci n de° ú ó Permisos de Circulaci n de la Direcci n de Tr nsito y Transporte P blico deó ó á ú la I. Municipalidad de Melipilla, se encontrar a con deudas por concepto deí permisos de circulaci n desde el a o 2010 al a o 2019, por la suma total deó ñ ñ $466.532.- De la referida deuda, se encontrar an prescritas las cuotas impagas porí concepto de permiso de circulaci n comprendidas entre el a o 2010 hasta eló ñ a o 2016, obligaciones que ascienden a la suma total de $373.114.,ñ prescripci n que desde ya alega a su favor.-ó RIT« » Foja: 1 Indica que el art culo 2521 del C digo Civil se ala prescriben en tresí ó ñ a os las acciones a favor o en contra del fisco y de las municipalidadesñ provenientes de toda clase de impuestos.- De igual forma previene el art culo 2493 del C digo Civil que el queí ó quiera aprovecharse de la prescripci n debe alegarla, es por ello que por esteó acto viene en solicitar se declare la prescripci n de las cuotas impagas poró concepto de permisos de circulaci n, comprendida

Fundamentos

fundamentos y con las peticiones reproducidas en lo expositivo de este fallo, hasta el per odo 2016, que es el demandado.-í TERCERO: Que la parte demandante a fin de probar los fundamentos de su acci n, alleg la siguiente prueba:ó ó I.- Documental: 1) Copia digitalizada de certificado de inscripci n y anotaciones vigentesó del veh culo placa patente KL.4851-6.-í 2) Copia digitalizada de Certificado N 23/2019, de fecha 04 de° septiembre de 2019, emitido por la Ilustre Municipalidad de Melipilla.- La parte demandada no alleg a los autos medio de prueba alguno.-ó CUARTO: Que con la documentaci n se alada precedentemente seó ñ acredita que el demandante es due o del veh culo materia de la demanda,ñ í consistente en autom vil, marca citroen, modelo AX 11 TGE, a o 1993,ó ñ color verde trit n, seg n certificado de anotaciones acompa ado, por lo queó ú ñ est legitimado para introducir la acci n entablada.-á ó La misma documentaci n certificado de deuda prueba la existenciaó de deuda por concepto de permiso de circulaci n que recae sobre eló veh culo placa patente nica KL.4851-6, de propiedad del demandante deí ú autos, desde el a o 2010 hasta el a o 2019, seg n el certificado de deudañ ñ ú acompa ado emanado de la demandada.-ñ QUINTO: Que, el legislador ha se alado que la prescripci n es unñ ó modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos por haberse pose do las cosas o no haberse ejercido dichas acciones yí RIT« » Foja: 1 derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los dem sá requisitos legales. Por otra parte, se ha se alado que quien quierañ aprovecharse de la prescripci n debe alegarla, el juez no puede declararlaó de oficio.- La prescripci n que extingue las acciones y derechos ajenos exigeó solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones, cont ndose el mismo desde que la obligaci n se ha hechoá ó exigible, siendo en general de tres a os para las acciones ejecutivas y deñ cinco para las ordinarias.- SEXTO: Que, por su parte el art culo 2521 del C digo Civil se alaí ó ñ que prescriben en tres a os las acciones a favor o en contra del Fisco y deñ la Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos, la que interpretada por la carga que significa el impuesto por permiso de circulaci n, los alcanza la norma citada.-ó S PTIMO:É Que, as , entonces, habi ndose limitado la declaraci ní é ó extintiva a los per odos anteriores a tres a os y habi ndose notificado laí ñ é demanda el d a 31 de enero de 2020, tomando en cuenta que el cobro seí hace exigible en el mes de marzo de cada a o y habi ndose allanadoñ é expresamente la demandada a esos per odos, esto es a los impuestos porí permiso de circulaci n del veh culo referido desde el a o 2010 al a o 2016,ó í ñ ñ se acoger en definitiva la acci n de prescripci n deducida.-á ó ó Y VISTOS, adem s lo dispuesto en la Ley de Rentas Municipales,á los art culos 48, 49, 50, 1437, 1445, 1494, 1698, 2492, 2497, 2514, 2515, yí 2521

Fallo

Por lo expuesto y disposiciones legales que invoca, solicita tener por interpuesta demanda en procedimiento ordinario de menor cuant a en contraí de la Ilustre Municipalidad de Melipilla, representada legalmente por su alcalde don Iv n Campos Aravena, ya individualizados, admitirla aá tramitaci n y en definitiva declarar que las obligaciones por pago deó concepto de permisos de circulaci n comprendidas entre el a o 2010 y el a oó ñ ñ 2016 inclusive, se encontrar an prescritas, todo ello con costas.-í Con fecha 31 de enero de 2020, la parte demandada Ilustre Municipalidad de Melipilla, representada por su alcalde don Iv n Camposá Aravena se notific de la demandaó y contest la demanda, se alando queó ñ su parte considera que la prescripci n si debe operar en este caso,ó pero s lo respecto a lo que en derecho corresponde y conforme a la normaó que se alega, esto es, a la prescripci n de tres a os contemplada en eló ñ art culo 2521 del C digo Civil, todo sin perjuicio de los permisos deí ó circulaci n que con posterioridad al per odo alegado se han generado y deó í cuyo monto se debe hacer responsable la demandante.- As las cosas, procede que se de curso a la prescripci n, salvo suí ó diverso parecer, pero s lo en lo que en derecho corresponda.- ó Por tanto solicita en definitiva resolver conforme a lo que en derecho corresponda, respecto de los per odos en que efectivamente es aplicable laí prescripci n, en base a las razones expresadas en el cuerpo de este escrito.- ó RIT« » Fo

Texto Completo (Preview)

RIT« » Foja: 1 FOJA: 7 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Melipillaº CAUSA ROL : C-4045-2019 CARATULADO : ROJAS/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MELIPILLA Melipilla, veinticinco de Febrero de dos mil veinte.- VISTOS: Comparece con fecha 02 de octubre de 2019, don CARLOS ENRIQUE ROJAS MIRANDA, chileno, jubilado, c dula nacional deé identidad N 8.573.164-5, domiciliado en Vi

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