Juzgado de Letras de Mejillones

KOSPO POWER SERVICES LTDA/FLORES

Rol

O-12-2020

Fecha

11 de agosto de 2021

Materia

Costas, Desafuero Sindical

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos expuestos en la demanda pueden subsumirse en alguna de las hipótesis descritas en los numerales 5 o 7 del artículo 160 del Código del Trabajo, para efectos de autorizar el despido de dos trabajadores que gozan de fuero sindical. En particular, si es atribuible a alguna acción u omisión de los demandados el incidente ocurrido el 29 de enero de 2020 en la planta termoeléctrica Kelar. SÉPTIMO: Que no existió controversia, como dan cuenta los escritos de demanda y contestación, así como las convenciones probatorias acordadas en audiencia preparatoria, que los demandados son trabajadores de la empresa y gozan de fuero laboral por pertenecer a la directiva de único sindicato. También resulta pacífico el hecho que el día 29 de enero de 2020, aproximadamente a las 4 horas de la mañana, tuvo lugar un incidente en la Central Termoeléctrica Kelar, que dejó una turbina de vapor indisponible. OCTAVO: Que, conforme lo dispone el artículo 456 del Código del Trabajo, la conclusión del juicio debe apoyarse en una valoración de la prueba según las reglas de la sana crítica, debiéndose expresar en esta sentencia los

Fundamentos

considerando la gravedad de los antecedentes, solicita al tribunal que lo autorice a poner término al contrato de trabajo de los demandados que gozan de fuero sindical por configurarse los supuestos de los numerales 5 y 7 del artículo 160 del Código del Trabajo, a saber, “actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores, o a la salud de éstos" y un "incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato", respectivamente. SEGUNDO: Que, por los demandados, comparece el abogado Jorge Mayne Moller, contestando la demanda, solicitando su rechazo con costas, negando todas las afirmaciones realizadas por la contraria, especialmente en lo referido a atribuirle responsabilidad a los demandados por la falla ocurrida el 29 de enero de 2020. Arguye que esta pretensión tiene una finalidad antisindical, haciendo referencia al proceso que se sigue en el RIT S-1-2020 de este tribunal, pretendiendo obstaculizar la constitución del sindicato recientemente formado en la empresa, afectado la negociación colectiva que se estaba llevando a cabo entre los meses de enero y marzo del año 2020, haciendo presente la disminución de socios del sindicato por despidos y renuncias por presiones indebidas. Resalta que el demandante no señala clara y específicamente las acciones u omisiones que podrían atribuírseles a los demandados, en circunstancias que tampoco la demanda indica cuál habría sido el origen de la falla y el mismo día de su interposición. Afirma que sus representados realizaron las labores ordenadas por sus jefaturas en la forma solicitada y que al momento de la falla se dieron los avisos correspondientes, destacando la rápida reacción que impidió un mayor daño. En particular, respecto del demandado Boris Pastrana, asegura que realizó las mantenciones que se le ordenó realizar, estimando que la responsabilidad del accidente corresponde más bien al Gerente de la Planta. TERCERO: Que, en apoyo a sus pretensiones, en audiencia de juicio realizada los días 16 de noviembre de 2020 y 6 y 15 de enero, 9 de marzo, 28 de mayo, todos del año 2021, la demandante incorporó y produjo, en su caso, las siguientes pruebas: I.- DOCUMENTAL 1. Contrato de trabajo celebrado entre la demandante y Abdón Tapia Espinoza de fecha 01 de abril de 2016 y anexo de contrato de fecha 13 de diciembre de 2017. 2. Contrato de trabajo celebrado entre la demandante y Boris Pastrana Díaz de fecha 28 de diciembre de 2016 y anexo de contrato de fecha 13 de diciembre de 2017. 3. Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad de la demandante de abril de 2016. 4. Documento denominado “Política Integrada de Calidad, Medio Ambiente, Seguridad & Salud en el Trabajo”, de fecha 24 de enero de 2020. 5. (5) Print o pantallazos mensajería vía WhatsApp en donde se da aviso al demandante empleador del incidente con su respectiva traducción al idioma español. 6. Set de 9 fotografía

Fallo

se resuelve: I. Que se rechaza la demanda de desafuero laboral presentada por Kospo Power Services Limitada en contra de Abdón Jacob Tapia Espinoza y Boris Felipe Pastrana Díaz, ya individualizados. II. Que se condena en costas a la demandante, según lo expresado en el considerando décimo noveno, tasándose la costas personales en la suma de $500.000. Cúmplase oportunamente con lo dispuesto en el artículo 461 del Código del Trabajo. Regístrese, notifíquese y dese copia. RIT O-12-2020 Dictada por don EDUARDO ANDRÉS ESTRADA ARAVENA Juez Titular del Juzgado de Letras y Garantía de Mejillones. 27

Texto Completo (Preview)

Mejillones, once de agosto de dos mil veintiuno. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que comparece Claudio Peralta Cortés, abogado, actuando en representación de la sociedad Kospo Power Services Ltda., R.U.T. N° 76.409.316-K, ambos domiciliados en calle Baquedano N° 239, oficina 611, de la comuna de Antofagasta, y deduce demanda de desafuero sindical en procedimiento de aplicación general en co

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