POBLETE/INMACHINE SPA
Rol
O-5322-2019
Fecha
10 de agosto de 2021
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y afirmaciones sostenidas por los demandantes en este procedimiento, salvo aquello que sea expresamente reconocido y aceptado en esta presentación. La demanda se funda en el hecho que los servicios prestados por los demandantes corresponderían a los de maestro instalador de ductos de aire acondicionado en la obra o servicio denominado HABILITACIÓN DE OFICINAS WW KENNEDY NRO. 4420, VITACURA. Al efecto, señalan los demandantes que los servicios se prestaban en dicha obra de propiedad de la empresa HOTELES CUMBRES SPA, quien a su vez contrata a CONSTRUCTORA LIBERONA SPA, quien a su vez contrata a EMPRENDIMIENTOS Y PROYECTOS CHILE SPA, para que realizara las terminaciones finales de la obra, quien a su vez es contratado por INMACHINE SPA para objeto de llevar a efecto la instalación de los ductos de ventilación. Rechaza en forma expresa y categórica lo señalado por los demandantes en cuanto a que HOTELES CUMBRES SPA tenga la calidad de propietaria de la obra y en cuanto a que HOTELES CUMBRES SPA hubiere contratado los servicios de CONSTRUCTORA LIBERONA SPA. HOTELES CUMBRES SPA es una empresa que presta servicios de administración a distintas empresas hoteleras, y no tiene ni ha tenido jamás relación comercial o profesional alguna, ni con los demandantes ni con ninguna de las empresas mencionadas en la demanda, esto es, INMACHINE SPA, CONSTRUCTORA LIBERONA SPA y EMPRENDIMIENTOS Y PROYECTOS CHILE SPA. HOTELES CUMBRES SPA no es dueña, arrendataria, ocupante ni usuaria a ningún título, del inmueble en que se habrían realizado las obras de habilitación de las oficinas de WW. Hace presente que “WW” corresponde a la empresa We Work Chile SPA, empresa que presta servicios de cowork, entre otras, en la dirección correspondiente a Avenida Kennedy 4420, comuna de Vitacura, Santiago. En consecuencia, HOTELES CUMBRES SPA jamás ha contratado a CONSTRUCTORA LIBERONA SPA – ni a ninguna otra empresa - para realizar trabajos ni obras de habilitación de las oficinas de WW (We
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO. Acción. Comparece MATÍAS HORACIO NOVOA CARBONE, chileno, casado, abogado, domiciliado en Morandé 835, oficina Nº 1410, Santiago, en representación de 1) ROBERTO ALEJANDRO CASTRO ALBORNOZ, chileno, empleado, cédula nacional de identidad: 18.119.759-5, 2) CRISTIAN ESTEBAN POBLETE MORALES, chileno, empleado, cédula nacional de identidad: 16.616.148-7, con su mismo domicilio, interpone demanda en procedimiento de aplicación general por nulidad del despido, despido injustificado, indebido o improcedente, cobro de prestaciones e indemnizaciones, en contra INMACHINE SPA, empresa del giro de su denominación, RUT: 76.602.321-5, representada legalmente por don DAVID ANTOINE RAMOS CARVAJAL, ignora profesión u oficio y estado civil, cédula nacional de identidad: 13.057.533-1, ambos con domicilio para estos efectos en AVENIDA NUEVA TAJAMAR NRO. 481, OFICINA 1403, LAS CONDES, y en forma solidaria/ subsidiaria en contra de 1) EMPRENDIMIENTOS Y PROYECTOS CHILE SPA, empresa del giro de su denominación, RUT: 76.795.204-K, representada legalmente por don CRISTIÁN ENRIQUE ZEPEDA TORO, ignora profesión u oficio y estado civil, cédula nacional de identidad: 11.510.261-3, con domicilio para estos efectos en SAN SEBASTIÁN NRO. 2.807, OFICINA 316, LAS CONDES, 2) HOTELES CUMBRES SPA, empresa del giro de su denominación, RUT: 76.320.782-K, representada legalmente por don RAÚL ÁLAMOS LETELIER, ignora profesión u oficio y estado civil, cédula nacional de identidad: 5.545.475-2, con domicilio para estos efectos en AV. PDTE. KENNEDY LATERAL 4422, VITACURA, 3) CONSTRUCTORA LIBERONA SPA, empresa del giro de su denominación, RUT: 76.307.417-K, representada legalmente por don PABLO ANDRÉS LIBERONA MONTECINO, ignora profesión u oficio y estado civil, cédula nacional de identidad: 13.554. 149-4, con domicilio para estos efectos en ANTONIO BELLET Nº 292 OFICINA 606, PROVIDENCIA. SEGUNDO. Fundamentos. Respecto de Roberto Castro. Se inicia la relación laboral en los términos de los artículos 7 y 8 del C. del Trabajo el día 06 de mayo 2019, suscribiendo el trabajador con la empresa INMACHINE SPA un contrato individual de trabajo a plazo fijo, cuya duración, conforme a anexo de contrato de trabajo de fecha 15.05.2019, era hasta el día 15 de julio de 2019. Los servicios prestados por el actor eran de maestro instalador de ductos de aire acondicionado en la obra o servicio denominado HABILITACION DE OFICINAS WW KENNEDY NRO. 4420, VITACURA. Cabe señalar que los servicios se prestaban en dicha obra de propiedad de la empresa HOTELES CUMBRES SPA, quien a su vez contrata a CONSTRUCTORA LIBERONA SPA, para el desarrollo de dicha obra, quien a su vez contrata a EMPRENDIMIENTOS Y PROYECTOS CHILE SPA, para que realizara las terminaciones finales de la obra quien a su vez es contratado por INMACHINE SPA para objeto de llevar a efecto la instalación de los ductos de ventilación. El trabajador, cumplía una jornada de trabajo de 45 horas semanales de lunes a viernes, de 09:00 a
Fallo
Por estas consideraciones en caso alguno puede prosperar la acción de nulidad entablada por el solo hecho de no concurrir los requisitos legales en los términos ya explicados, rechazándose en consecuencia. DÉCIMO TERCERO. Subcontratación y sus elementos. Que, esta sentenciadora, efectuará un análisis si en la especie existen los elementos de la subcontratación, y de ser así, que tipo de responsabilidad le cabe a la demandada Hoteles Cumbres. El artículo 183-A del Código del Trabajo dispone: “Es trabajo en régimen de subcontratación, aquél realizado en virtud de un contrato de trabajo por un trabajador para un empleador, denominado contratista o subcontratista, cuando éste, en razón de un acuerdo contractual, se encarga de ejecutar obras o servicios, por su cuenta y riesgo y con trabajadores bajo su dependencia, para una tercera persona natural o jurídica dueña de la obra, empresa o faena, denominada la empresa principal, en la que se desarrollan los servicios o ejecutan las obras contratadas. Con todo, no quedarán sujetos a las normas de este Párrafo las obras o los servicios que se ejecutan o prestan de manera discontinua o esporádica. Si los servicios prestados se realizan sin sujeción a los requisitos señalados en el inciso anterior o se limitan sólo a la intermediación de trabajadores a una faena, se entenderá que el empleador es el dueño de la obra, empresa o faena, sin perjuicio de las sanciones que correspondan por aplicación del artículo 478”. En el libro “Subcontr
Texto Completo (Preview)
Santiago, diez de agosto de dos mil veintiuno. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Acción. Comparece MATÍAS HORACIO NOVOA CARBONE, chileno, casado, abogado, domiciliado en Morandé 835, oficina Nº 1410, Santiago, en representación de 1) ROBERTO ALEJANDRO CASTRO ALBORNOZ, chileno, empleado, cédula nacional de identidad: 18.119.759-5, 2) CRISTIAN ESTEBAN POBLETE MORALES, chileno, empleado, cédula na
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