FLEX EQUIPOS DE DESCANSO CHILE LTDA/INSPECTOR PROVINCIAL DEL TRABAJO MAIPO
Rol
I-52-2020
Fecha
12 de agosto de 2021
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo comparece JORGE HERNÁNDEZ DELCORTO, abogado, domiciliado en San Sebastián 2750, piso 8, Las Condes, quien en su calidad de mandatario judicial de FLEX EQUIPOS DE DESCANSO CHILE LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, la que a su vez es representada por don JAN SOCHA CALVO, ingeniero comercial, ambos domiciliados en Av. General Velásquez Nº 10.000, San Bernardo, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 503 y siguientes del Código del Trabajo, interpone reclamación judicial en contra de la Resolución de Multa N°449/2020, de fecha 13 de Noviembre de 2020, notificada a su representada en conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código del Trabajo, con fecha 24 de Noviembre de 2020, emanada de don Rodrigo Castillo Serrano, ignora profesión u oficio, Inspector Provincial del Trabajo Maipo, quién es el Jefe de dicha Inspección, o por quién en el futuro lo reemplace o suceda en el cargo, en contra de quién dirige el presente reclamo, domiciliado en Freire 473, San Bernardo. Señala que mediante la resolución de multa administrativa Nº 7576/20/13, confirmada por la Resolución N°449/2020 impugnada en esta presentación, se constataron las siguientes supuestas infracciones cometidas por su representada: 1. “No otorgar al menos dos de los días de descanso en el respectivo mes calendario en día domingo, habiéndose constatado que la empresa desarrolla actividades comprendidas en el Nº 7 del artículo 38 del Código del Trabajo, respecto del trabajador don Carlos Pinochet Agurto, en el mes de enero de 2020”. 2. “No llevar correctamente el registro de asistencia y horas trabajadas al no consignar la hora de salida los días 14 al 18/11/2019, del 20 al 22/11/2019 y 25/11/2019, no registra entrada y salida los días 27 al 31/01/2020, respecto del trabajador don Carlos Pinochet Agurto”. 3. “No contener las liquidaciones de remuneraciones un anexo, que constituye parte integrante de las m
Fundamentos
motivos: (a) Su representada efectivamente otorgó al trabajador los días de descanso legales según se establece en la malla de turnos que se le entregó al trabajador en el mes de enero de 2020. (b) El trabajador no respetó la malla de turnos que le fue entregada, trabajando uno de los días establecidos para su descanso, cuestión de la cual no puede responsabilizarse a su parte si se considera que las funciones desarrolladas por el trabajador se realizan fuera de la empresa, sin fiscalización superior, registrando su asistencia a través de su propio teléfono celular, siendo imposible que su representada pueda advertir previamente e impedir que el trabajador registre su asistencia en días establecidos para su descanso. (c) Independientemente que la malla de turno preparada por la empresa haya otorgado más días de descanso que los establecidos en su jornada de trabajo, da cuenta que efectivamente su representada sí otorgó al trabajador los días de descanso establecidos en la ley, por lo que no se configura la infracción constatada. 2.- Multa individualizada bajo el Nº 2 de la resolución de multa Nº7576/20/13, aplicada por no consignar la hora de entrada y salida del trabajador don Carlos Pinochet Agurto. Conforme se indica en la resolución que aplicó la multa, su representada no habría llevado correctamente el registro de asistencia del trabajador Carlos Pinochet Agurto, los días 14, 15, 16, 17, 18, 20, 21 y 25 de Noviembre de 2019. De dichos días, conforme se indica en el registro de asistencia, no es efectivo que no se haya registrado correctamente la asistencia del trabajador los días 14, 15, 16, 17, 18, 20 y 21 de Noviembre. En efecto, los días 15, 16, 18 y 20 de Noviembre de 2020, el registro de asistencia marca los horarios de entrada y salida del trabajador, mientras que los días 14, 17 y 21 de dicho mes, el registro no tiene marcas, lo que significa que trabajador no asistió a sus labores en dichos días. Respecto del día 25, efectivamente el registro de asistencia no marca el horario de salida del trabajador, lo cual no puede atribuirse a responsabilidad de su representada, por cuanto, tal como se dijo, el registro de asistencia que emplea la empresa respecto de trabajadores que prestan sus servicios fuera de sus instalaciones se realiza computacionalmente, a través del teléfono celular del propio trabajador, sin que exista la posibilidad de que su representada pueda impedir que el trabajador no marque el horario de término de sus labores. Además, debe considerarse que la resolución de multa se equivoca al imputar a su representada la responsabilidad por el no registro de marcas de asistencia respecto de trabajadores que atendido el sistema de registro que utilizan, el que se realiza de forma digital y fuera de las dependencias de la empresa, ésta no puede controlar, impidiendo en forma previa que un trabajador no registre el horario de término de sus labores. La Resolución N°449/2020 impugnada en esta presentación, al resolver el recurso d
Fallo
SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE solo en su petición subsidiaria, el reclamo judicial deducido por el abogado JORGE HERNÁNDEZ DELCORTO en su calidad de mandatario judicial de FLEX EQUIPOS DE DESCANSO CHILE LIMITADA, representada por don JAN SOCHA CALVO, en contra de la NSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DEL MAIPO, representada por su Inspector Provincial del Trabajo del Maipo don Rodrigo Castillo Serrano, en cuanto se rebajan las Multas Nº7576/20/13-1, 2, 3 y 4 a 15 UTM cada una. II.- Que cada parte pagará sus costas.- Ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT I-52-2020. RUC 20-4-0309132-5 Dictada por doña Clara Rojo Silva, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo. Con esta fecha se notificó por el estado diario la resolución precedente.
Texto Completo (Preview)
San Bernardo, doce de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo comparece JORGE HERNÁNDEZ DELCORTO, abogado, domiciliado en San Sebastián 2750, piso 8, Las Condes, quien en su calidad de mandatario judicial de FLEX EQUIPOS DE DESCANSO CHILE LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, la que a su vez es representada por don JAN SO
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