APL LOGISTICIS CHILE S.A./INSPECCION DEL TRABAJO SANTIAGO PONIENTE
Rol
I-95-2021
Fecha
10 de agosto de 2021
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS OCURRIDOS DESDE EL 09/06/2020 AL 28 DE AGOSTO DE 2020. En primer término, hace presente que su representada es una empresa que se especializa en el diseño de cadena de suministros y servicios globales de 3PL (servicios tercerizados de logística y distribución) con instalaciones de almacenes y bodegaje de última generación. Así, dentro de los servicios que presta está el almacenaje y distribución de mercaderías en gran volumen a distintos puntos geográficos del país. Ello implica que la carga de trabajo es variable durante el año, existiendo periodos en que existe una gran demanda de trabajo y otros en que es más estable. De esta manera, su representada presta servicios de almacenaje y logística no solo en dependencias propias, sino que también en las instalaciones de clientes. Conforme lo anterior, el número de operarios para prestar los servicios señalados es variable según la época del año, o por eventos ocasionales que requieren un mayor número de trabajadores, tales como llegada de embarques internacionales, ventas on line, lo que genera despachos de productos, etcétera. Que, su representada para cumplir cabal y oportunamente con los requerimientos de sus clientes, debe mantener una dotación estable de operarios y en otras ocasiones, contratar servicios de suministro de personal mediante Empresas de Servicios Transitorios (EST). Así, con fecha 1 de junio de 2020 se contrató los servicios de la EST Tawa EST S.A., para cubrir puestos de trabajo como warehouser II (ayudante de bodega) en instalaciones multibodega ubicadas en Avenida Boulevard 1.313, comuna de Pudahuel. Dicho contrato de puesta a disposición tenía una duración de 88 días a contar del 1 de junio de 2020, hasta el 28 de agosto de 2020. La causa legal que fundaba el servicio de suministro corresponde al establecido en el artículo 183 Ñ, letra E, esto es, “aumentos ocasionales, sean o no periódicos, o extraordinarios de actividad en una determinada sección, faena o establecimiento”. El trabaja
Fundamentos
fundamentos fácticos de la multa. Refiere que su representada contrató los servicios de la EST Tawa EST S.A., quien suministró a doña Nadeige Charleston, bajo dos contratos de puesta a disposición. El primero desde el 1 de junio al 28 de agosto de 2020, respecto del cual constan el contrato de trabajo y anexos de prórroga, y finalmente el respectivo finiquito otorgado con las formalidades legales. Respecto del segundo contrato de puesta a disposición, éste fue suscrito con fecha 29 de agosto de 2020 y con duración hasta el 19 de octubre de 2020. En virtud de este contrato de puesta a disposición también se suministró como trabajadora para estos efectos a doña Nadeige Charleston, y constan el respectivo contrato de trabajo como sus anexos de prórroga una vigencia de su contrato de trabajo hasta el 19 de octubre de 2020. Que, asimismo, el fiscalizador pretende establecer y sancionar que la no actualización por parte de la EST (ignorándose a qué se refiere con esto) de un contrato (que tampoco especifica), doña Nadeige Charleston pasó a ser empleada de APLL en su calidad de empresa usuaria. Conforme el artículo 183-T del Código del Trabajo, la empresa usuaria solo pasa a ser empleador del trabajador suministrado cuando éste continúa prestando servicios luego de expirado su contrato de trabajo, lo cual no ocurre en este caso. En efecto, dicha norma establece: “En caso de que el trabajador continúe prestando servicios después de expirado el plazo de su contrato de trabajo, éste se transformará en uno de plazo indefinido, pasando la usuaria a ser su empleador y contándose la antigüedad del trabajador, para todos los efectos legales, desde la fecha del inicio de la prestación de servicios a la usuaria”. Pero que, tal como se dijo, doña Nadeige Charleston dejó de prestar servicios en su representada como trabajadora de servicios transitorios el 19 de octubre de 2020, en virtud de haberse vencido el plazo del contrato de puesta a disposición y de su contrato de trabajo. En ese mismo sentido, el inciso final del artículo 183-N, dispone que “La falta de contrato escrito de puesta a disposición de trabajadores de servicios transitorios excluirá a la usuaria de la aplicación de las normas del presente Párrafo. En consecuencia, el trabajador se considerará como dependiente de la usuaria, vínculo que se regirá por las normas de la legislación laboral común, sin perjuicio de las demás sanciones que correspondiera aplicar conforme a este Código”, pero el fiscalizador no sancionó a su representada por la falta de contrato de puesta a disposición, sino porque eventualmente no se “actualizó”, lo cual por cierto no es efectivo. Por otra parte, ignoran si doña Nadeige Charleston estaba o no con fuero maternal a la fecha en que expiró el contrato de puesta a disposición con Tawa EST S.A., pero el artículo 183-AE del Código Laboral establece que: “Las trabajadoras contratadas bajo el régimen contemplado en este Párrafo, gozarán del fuero maternal señalado en el inci
Fallo
Por tanto, la multa cursada a APL LOGISTICS CHILE carece de sustento fáctico y jurídico, al no empecerle relación laboral alguna respecto de TAWA EST S.A. después del 19 de octubre de 2020 y en relación a Nadeige Charleston Charleston . Que, además, la redacción de la multa adolece de graves vacíos que impiden razonablemente su comprensión: no indica cuándo APLL separó de sus funciones a doña Nadeige Charleston; qué contrato no actualizó la EST (el contrato de trabajo con la trabajadora o el contrato de puesta a disposición entre la EST y APLL). No existe claridad alguna en cuanto a los fundamentos fácticos de la multa. Que, asimismo, el fiscalizador erróneamente pretende establecer y sancionar que por la no actualización por parte de la EST de un contrato (que tampoco especifica), doña Nadeige Charleston pasó a ser empleada de APLL en su calidad de empresa usuaria. Sin embargo, conforme el artículo 183-T del Código del Trabajo, la empresa usuaria solo pasa a ser empleador del trabajador suministrado cuando éste continúa prestando servicios luego de expirado su contrato de trabajo, lo cual no ocurre en este caso. En efecto, dicha norma establece: “En caso de que el trabajador continúe prestando servicios después de expirado el plazo de su contrato de trabajo, éste se transformará en uno de plazo indefinido, pasando la usuaria a ser su empleador y contándose la antigüedad del trabajador, para todos los efectos legales, desde la fecha del inicio de la prestación de servicios
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, diez de agosto de dos mil veintiuno. VISTO. PRIMERO: Comparece Camilo Cortés Bosques, abogado, mandatario judicial en representación de APL LOGISTICS CHILE S.A., RUT Nº96.817.680-3, ambos domiciliados para estos efectos en avenida Los Militares Nº5.885, oficina 802, comuna de Las Condes. Deduce reclamación en contra de la multa administrativ
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