Juzgado de Letras de Diego de Almagro

IPROCEL CHILE SPA/MOLL

Rol

O-6-2021

Fecha

10 de agosto de 2021

Materia

Desafuero Sindical

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos no discutidos, y hechos a probar. En audiencia preparatoria de 19 de abril de 2021, se efectuó el llamado a conciliación la que no se produjo; fijándose como hechos no controvertidos: 1.- La existencia de la relación laboral habida entre las partes; 2.- Fecha de inicio de la relación de laboral y término de la misma

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: De la demanda declarativa sobre procedencia de fuero sindical. Comparece la abogada doña Victoria Alejandra Muñoz Sepúlveda, RUT Nº 16.977.126-K, domiciliada en Avda. Los Reyes 300, depto. 502, Chiguayante, Concepción, en representación de Iprocel Chile SpA, representada por doña Rosario Ariztía Tagle, RUT Nº 16.607.992-6, ambas domiciliadas en Avda. Padre Mariano Nº 82, Providencia, Región Metropolitana, e interpone demanda de declaración de procedencia de fuero sindical por cuanto su parte no tiene claridad sobre la existencia y oponibilidad del fuero del delegado sindical don Carlos Enrique Moll Gallardo. Indica que su mandante desarrolló trabajos de media y baja tensión en Diego de Almagro en el Proyecto Fotovoltaico Malgarida I y II, iniciándose los primeros el 3 de julio de 2020, concluyendo el 11 de diciembre de 2020; y los segundos, iniciados el 4 de septiembre de 2020, terminando indefectiblemente el 19 de febrero de 2021, fecha a partir de la cual no quedaría ningún trabajador de Iprocel en el proyecto, según da cuenta el “Contrato para la ejecución de trabajos de tendido de cable, conexionado e instalación de elementos auxiliares en el proyecto fotovoltaico Malgarida I y II” y las cartas de 11 y 16 de febrero dirigidas al mandante Maracof Chile Spa por correo electrónico referente al proyecto a PFV Malgarida que da cuenta del fin del proyecto en el que participa su representada. En cuanto a la solicitud formulada en autos, explica que don Carlos Moll Gallardo, fue contratado el 12 de enero de 2021 por un mes, prorrogado por un mes hasta el 27 de febrero del mismo año. Agrega que el trabajador comunicó a través de mensajería Whatsapp que supuestamente gozaba de fuero por ser delegado del Sindicato Interempresa Sintrasar Chile, acompañando por la misma vía copia de un acta en que era elegido por los trabajadores afiliados, sin embargo no cumplió con informar en la forma dispuesta en el artículo 225 del Código del Trabajo su calidad de delegado sindical, pese a habérsele solicitado por la actora. Alega que el demandado carece del carácter de Delegado sindical por falta de quórums, y por ya existir un Director sindical en funciones, al tenor de lo dispuesto en el artículo 229 del Código del Trabajo toda vez que con anterioridad, quien comunicó ser director del Sindicato Interempresa Nacional Sintrasar fue el Sr. Luis Cortés Montenegro, quien también señaló gozar de fuero, acompañando al efecto Certificado Nº 301/2021/135 emitido por la Dirección del Trabajo, por correo electrónico del 2 de febrero del presente, junto con carta emitida por el referido Sindicato. Por ende, conforme la norma citada, no procedería que existiera más que un delegado o director sindical, siendo improcedente la coexistencia de ambos dado que los afiliados al referido Sindicato informados son menos de 29, por lo que al ser la calidad del Sr. Cortés anterior a la del Sr. Moll, el segundo no puede tener el carácter de delegado sindical.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5 a 12, 159 Nº 4, 162, 174, 420, 425, 446 y siguientes del Código del Trabajo; y 144 del Código de Procedimiento Civil; se declara que: I.- SE ACOGE la demanda interpuesta por la abogada doña Victoria Alejandra Muñoz Sepúlveda, en representación de Iprocel Chile SpA, ambas ya individualizadas, en contra de don Carlos Moll Gallardo, y en consecuencia, se autoriza a la demandante para poner término a su contrato de trabajo por la causal del vencimiento del plazo convenido en el contrato. II.- SE RECHAZA la solicitud de aplicar el apercibimiento del artículo 454 N° 3 del Código del Trabajo. III.- No se condena en costas al demandado por no haber resultado totalmente vencido en juicio. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Notifíquese a las partes por correo electrónico. RIT O-6-2021 RUC 2140320719-2 Dictada por DAVID ORLANDO SEPÚLVEDA CID, Juez Suplente del Juzgado de Letras, Familia y Laboral de Diego de Almagro.

Texto Completo (Preview)

Juzgado de Letras, Familia y Laboral Diego de Almagro Diego de Almagro, diez de agosto de dos mil veintiuno. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: De la demanda declarativa sobre procedencia de fuero sindical. Comparece la abogada doña Victoria Alejandra Muñoz Sepúlveda, RUT Nº 16.977.126-K, domiciliada en Avda. Los Reyes 300, depto. 502, Chiguayante, Concepción, en representación de Iprocel Chile

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