SANHUEZA/FINNING CHILE S.A
Rol
T-413-2020
Fecha
10 de agosto de 2021
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 19 Nº 5 CPR. Inviolabilidad de la comunicación privada, Comisiones, Costas, Daño moral, Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició esta causa R.I.T. T-413-2020, R.U.C. 20-4-0295946-1, seguida por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y cobro de prestaciones, conjuntamente nulidad del despido y en subsidio demandad de despido injustificado y cobro de prestaciones, solicitado en procedimiento de tutela mediante demanda interpuesta por don JOVANNI JESUS SANHUEZA ROCHA, C.I. 12.018.414-8 chileno, casado, ingeniero, domiciliado en Avenida Escondida 02894, Depto. 5, Jardines del Sur, comuna y ciudad de Antofagasta seguida en contra de FINNING CHILE S.A, rut 91.489.000-4, representada legalmente por don David González Cáceres, ci 11.467.571-7, todos con domicilio en Avenida Pedro Aguirre Cerda N°7832 de Antofagasta. SEGUNDO: Que, el actor funda su demanda en que comenzó a trabajar para la demandada con fecha 01 de septiembre de 2015, como vendedor del área de Energía & Motores de Finning Chile, que su remuneración ascendía a la suma de $4.669.350 y estaba compuesta por un sueldo base, más el 5,09% de la utilidad o rentabilidad neta del negocio, pagado con un desfase de 30 días. En cuanto al término del contrato, que se puso término al contrato de trabajo con fecha 17 de julio de 2020, en virtud de la causal contemplada en el artículo 161, inciso primero del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, fundado en que la empresa ha afrontado cambios en que afectan drásticamente su estabilidad financiera, por lo que ha debido de reducir su personal en un 8% para el año 2020, la carta agrega que la reducción será transversal y abarcará prácticamente todos sus contratos, instalaciones y niveles de Finning, que la dotación del equipo de Energía y Motores Chile sufrirá la eliminación de 1 de las 6 posiciones de Ingeniero de Venta Equipos E&M, dejando el actor de formar parte del equipo y sus funciones serían distribuidas entre los miembros restantes. En cuanto a la vulneración de derechos
Fundamentos
considerando que se estableció como un hecho no controvertido que la separación se produjo el 17 de julio de 2020, el plazo de 60 días que contempla el artículo 489 del Código del Trabajo vencía el 29 de septiembre de 2020, fecha en que se interpuso la demanda, por lo que deberá rechazarse la excepción de caducidad. DECIMO: Que, por lo demás, si se entendiera que el plazo de caducidad debe contarse conforme lo dispone el artículo 486 del Código del Trabajo, esto es, sesenta días desde que se produzca a vulneración alegada, esto es el 24 de junio de 2020, no podemos perder de vista que en virtud de lo dispuesto en el artículo 8° de la ley 21.226 que establece que “para el ejercicio de las acciones laborales y de competencia de los juzgados de policía local, en cuyo caso se entenderán prorrogados los plazos de prescripción y de caducidad respectivos, hasta cincuenta días hábiles contados desde la fecha de cese del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por decreto supremo Nº 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y el tiempo en que este sea prorrogado, si es el caso” y encontrándose vigente el estado de excepción constitucional, se entiende que no ha operado el plazo de caducidad, por lo que igualmente debe rechazarse la excepción de caducidad. UNDECIMO: En cuanto a la denuncia de vulneración de derechos fundamentales. Que, el artículo 5° del Código del Trabajo establece que “el ejercicio de las facultades que la ley le reconoce al empleador, tiene como límite el respeto a las garantías constitucionales de los trabajadores, en especial cuando pudieran afectar la intimidad, la vida privada y la honra de estos”. Que, esta norma tiene su aplicación en lo dispuesto en los artículos 485 y siguientes del Código del Trabajo que se refiere tanto a vulneración de derechos laborales con ocasión de la prestación de los servicios como la vulneración de derechos con ocasión del despido. DUODECIMO: Que, en virtud de lo anterior, el actor denuncia vulneración a sus derechos fundamentales a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona (19 N° 1, inciso primero) de la Constitución Política del Estado de Chile, a la garantía constitucional del respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia (19 N° 4); la inviolabilidad de toda forma de comunicación privada, teniendo en cuenta que las comunicaciones y documentos privados sólo pueden interceptarse, abrirse o registrarse en los casos y formas determinados por la ley (19 N°5) y propone como indicios los siguientes: teniendo en cuenta que las comunicaciones y documentos privados sólo pueden interceptarse, abrirse o registrarse en los casos y formas determinados por la ley (19 N°5). DECIMO TERCERO: Que, el artículo 493 del Código del Trabajo establece que “cuando de los antecedentes aportados por el denunciante resulte indicios suficientes de vulneración de derechos fundamentales, corresponderá
Fallo
fallo pues la misma ha devenido en sobreabundante en relación a hechos que se han tenido como suficientemente establecidos en este juicio Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5 a 11, 21, 22, 34, 35, 41, 42, 44, 54 a 58, 67, 73, 153, 154, 159, 161, 162, 163, 168, 172, 173, 178, 184, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462 y 485 a 495 del Código del Trabajo; Se declara: I.- En cuanto a las excepciones 1.- Que, se rechaza la excepción de caducidad opuesta por la demandada Finning Chile S.A. 2.- Que, se rechaza la excepción de prescripción intentada por Finning Chile S.A. En cuanto al Fondo I.- Que, se rechaza la demanda de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido interpuesta por don JOVANNI JESUS SANHUEZA ROCHA dirigida en contra de FINNING CHILE S.A representada por don David González Cáceres, todos ya individualizados. II.- Que, se rechaza la demanda de cobro de prestaciones y nulidad del despido interpuesta por don JOVANNI JESUS SANHUEZA ROCHA dirigida en contra de FINNING CHILE S.A representada por don David González Cáceres, todos ya individualizados. III.- Que, se acoge la demanda de despido injustificado interpuesta por don JOVANNI JESUS SANHUEZA ROCHA dirigida en contra de FINNING CHILE S.A representada por don David González Cáceres, todos ya individualizados, por lo que se declara improcedente el despido de fecha 17 de julio de 2020, debiendo la demandada pagar al actor las siguientes prestaciones: 1.- $8.404.829.- a
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PROCEDIMIENTO: Procedimiento de Tutela MATERIA: Tutela de Derechos Fundamentales y otro DEMANDANTE: Jovanni Jesús Sanhueza Rocha DEMANDADO: Finning Chile S.A RUC: 20-4-0295946-1 RIT: T-413-2020 _________________________________________/ Antofagasta, diez de agosto del año dos mil veintiuno. VISTO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició esta causa R.I.T. T-
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