SARMIENTO/ADMINISTRADORA MARABIERTO LTDA
Rol
O-32-2021
Fecha
10 de agosto de 2021
Materia
Costas, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos relatados en dicha carta: “1. El no pago de las cotizaciones previsionales a la administradora de fondo de pensiones a la que se encuentro afiliada, esta es, AFP HABITAT, adeudándose el pago de las cotizaciones correspondientes a los periodos agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre de 2019, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre del presente año, no obstante haberse realizado el respectivo descuento mensual. Igualmente, no se han pagado las cotizaciones previsionales por fondo de cesantía a la entidad que me encuentro afiliada, esta es, AFC CHILE, adeudándose el pago de las cotizaciones de los periodos de periodos agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre de 2019, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre del presente año. El no pago de las cotizaciones de salud en FONASA, adeudándose el pago de las cotizaciones correspondientes a los periodos de junio, julio agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre de 2019, enero, febrero, marzo, abril, mayo, agosto, septiembre, octubre y noviembre del presente año. Lo anterior la perjudica gravemente puesto que se me restringe el acceso a prestaciones médicas. Asimismo, desde el mes de noviembre del presente año, no se le entrega el trabajo convenido, viéndose impedida de percibir monto alguno por concepto de remuneración. Al no otorgarse el trabajo convenido, la empresa ha incumplido una obligación de la esencia de todo contrato de trabajo, en virtud de lo dispuesto por el artículo 7º del Código del Trabajo, esto es, la prestación de los servicios. Se le adeuda en consecuencia, la remuneración del mes de noviembre del presente año, además que de forma constante su remuneración se pagaba con notorio retraso y con parcelación habitual, lo cual evidentemente causa un perjuicio pues al no poder pagar sus deudas en tiempo y forma desencadenando un estado de morosidad en instituciones en las que manten
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició esta causa en procedimiento de aplicación general, R.I.T. O- 32-2021, comparece doña DAYAN NARANJO TAPIA, Abogado, en representación de Camila Sarmiento Cortés, chilena, desempleada, soltera, cédula de identidad N° 17.388.691-8, ambos con domicilio para estos efectos en calle Arturo Prat 461, oficina 804, Antofagasta quien interpone demanda despido indirecto, nulidad de despido y cobro de prestaciones en contra de ADMINISTRADORA MARABIERTO LTDA., RUT 76.457.704-3, representada legalmente por Juan Carlos Miranda Aránguiz, RUT 8.711.471-6, ambos con domicilio en 14 de Febrero 1822, Local 14 y 16 de la ciudad de Antofagasta. SEGUNDO: Que la parte demandante fundamenta su demanda en los siguientes antecedentes: Señala que celebró contrato de trabajo con fecha 11 de junio de 2019, en funciones de Administrativa Contable, con una remuneración de $740.956.- promedio mensuales. En cuanto al término de la relación laboral, indica que según consta de la copia de la comunicación de término del contrato de trabajo por despido indirecto de fecha 16 de diciembre del año 2020 la actora decidió poner término a su contrato de trabajo mediante despido indirecto o autodespido, debido al incumplimiento grave a las obligaciones que impone el contrato de trabajo por parte de su ex empleador (art. 160 Nº 7 del Código del Trabajo), el que se motiva en los siguientes hechos relatados en dicha carta: “1. El no pago de las cotizaciones previsionales a la administradora de fondo de pensiones a la que se encuentro afiliada, esta es, AFP HABITAT, adeudándose el pago de las cotizaciones correspondientes a los periodos agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre de 2019, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre del presente año, no obstante haberse realizado el respectivo descuento mensual. Igualmente, no se han pagado las cotizaciones previsionales por fondo de cesantía a la entidad que me encuentro afiliada, esta es, AFC CHILE, adeudándose el pago de las cotizaciones de los periodos de periodos agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre de 2019, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre del presente año. El no pago de las cotizaciones de salud en FONASA, adeudándose el pago de las cotizaciones correspondientes a los periodos de junio, julio agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre de 2019, enero, febrero, marzo, abril, mayo, agosto, septiembre, octubre y noviembre del presente año. Lo anterior la perjudica gravemente puesto que se me restringe el acceso a prestaciones médicas. Asimismo, desde el mes de noviembre del presente año, no se le entrega el trabajo convenido, viéndose impedida de percibir monto alguno por concepto de remuneración. Al no otorgarse el trabajo convenido, la empresa ha incumplido una obligación de la esencia de todo contrato de trabajo, en vir
Fallo
por tanto desestimarse su alegación de no otorgamiento del trabajo convenido. Como consecuencia del pacto de suspensión no es efectiva la deuda reclamada por la remuneración de noviembre de 2020. Igual defensa sostenemos con relación a la remuneración de diciembre de 2020, la cual no fue expresamente expuesta en la carta de despido indirecto, pero sí está demandada en el petitorio. En cuanto al atraso en el pago de remuneraciones, es genérico e indeterminado sin aclarase en la demanda, encontrándose con contrato suspendido. De igual manera señala que los incumplimientos no son coetáneos, dejando pasar más de ocho meses sin alegación alguna, careciendo entonces de toda precisión y gravedad. Respecto a sus cotizaciones previsionales de AFP HÁBITAT, indica que la carta de autodespido y la demanda incurren en un error, debido a que la ex trabajadora se encontraba efectivamente afiliada a AFP CAPITAL, lo que permitiría desestimar sus alegaciones relativas a una deuda inexistente. Sin perjuicio de lo anterior, el empleador ha pagado todos los períodos que han sido alegados como adeudados en su AFP respectiva, correspondientes a los meses de Agosto a Diciembre de 2019, y de Enero a Noviembre de 2020. Con relación a las cotizaciones del seguro de cesantía en AFC CHILE, tampoco existe deuda alguna vigente, encontrándose pagadas todas aquellas cotizaciones reclamadas como adeudadas, incluyendo períodos de Agosto a Diciembre de 2019, y de Enero a Noviembre de 2020. Por último, las coti
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PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Ordinario. DEMANDANTE: CAMILA CAROLAI SARMIENTO CORTÉS. DEMANDADA: ADMINISTRADORA MARABIERTO LTDA. RIT: O-32-2021 RUC: 21- 4-0314327-5 ____________________________________________________/ Antofagasta, diez de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició es
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