ALEJANDRO ENRIQUE SAAVEDRA VALENZUELA C/ CRISTOPHER MIGUEL BASTIDAS MONSALVE
Rol
O-684-2022
Fecha
25 de julio de 2022
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos precedentemente, configuran a juicio de la Fiscalía el delito de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 XZTEXXZHHGN Carlos Arturo Poblete González Juez de garantía Fecha: 25/07/2022 14:56:18 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl N° 3 del Código Penal, encontrándose en grado de ejecución de consumado, correspondiendo al acusado participación en calidad de autor ejecutor. Agregando que concurre, en relación con la encartada, la circunstancia agravante de responsabilidad penal prevista en el artículo 12 Nº 16 del Código Penal. Solicitando el Ministerio Público que se aplique al acusado la pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 5 UTM, accesorias legales y costas de la causa. TERCERO: Que, en su alegato de apertura, el Ministerio Público, señaló, en síntesis, que
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este juzgado de Garantía, vía remota, se llevó a efecto el día 20 de julio del presente, la audiencia de juicio oral en la causa R.I.T. 684-2022, RUC 2100217596-4, seguida en contra de CRISTOPHER MIGUEL BASTIDAS MONSALVE, cédula de identidad N° 18.099.077-1, 31 años, nacido en Los Ángeles con fecha 14 de julio de 1991, soltero, comerciante, domiciliado en Camino Santa Barbara, Km 7, Parcela De Agrados Haras Don Fernando, Los Ángeles, bajo apercibimiento del artículo 26 del Código Procesal Penal, quien fue representada por la Defensoría Penal Pública, ejercida por don Elibiel Salcedo Alarcón, con domicilio y forma de notificación registrada en el tribunal. El Ministerio Público estuvo representado por la fiscal doña Camila Cabrera Miguieles, con domicilio y forma de notificación registrada en el tribunal. SEGUNDO: Que, el Ministerio Público dedujo acusación en los siguientes términos: “Que el día 05 de marzo de 2021, aproximadamente a las 13.45 horas, en el interior de Supermercado Acuenta, ubicado en Los Carreras N° 1420, Los Ángeles, el imputado Cristopher Bastidas Monslave, procedió a sustraer y a apropiarse con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, de dos trozos de carne pulpa paleta, un trozo de carne posta paleta, un trozo de carne pollo ganzo, para luego retirarse del local sin pagar su valor, hecho del cual fue alertado el guardia de seguridad del centro comercial, el que procedió a detener la imputada. Las especies sustraídas fueron avaluadas en la suma de $42.440.” Los hechos descritos precedentemente, configuran a juicio de la Fiscalía el delito de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 XZTEXXZHHGN Carlos Arturo Poblete González Juez de garantía Fecha: 25/07/2022 14:56:18 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl N° 3 del Código Penal, encontrándose en grado de ejecución de consumado, correspondiendo al acusado participación en calidad de autor ejecutor. Agregando que concurre, en relación con la encartada, la circunstancia agravante de responsabilidad penal prevista en el artículo 12 Nº 16 del Código Penal. Solicitando el Ministerio Público que se aplique al acusado la pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 5 UTM, accesorias legales y costas de la causa. TERCERO: Que, en su alegato de apertura, el Ministerio Público, señaló, en síntesis, que considerando el resultado de las notificaciones, los testigos no se encuentran presentes, por lo que el Ministerio Público no tiene prueba para sostener su teoría del caso
Fallo
por tanto no es imputable para la fiscalía su incomparecencia. En seguida, la defensa del encartado señaló que solicita la absolución porque no se acreditarán los hechos del requerimiento. CUARTO: Declaración del acusado. Que, legalmente enterado de sus derechos y de los hechos de la acusación, el imputado ejerció su derecho a guardar silencio. QUINTO: Convenciones probatorias. Que los intervinientes no acordaron convención probatoria alguna. SEXTO: Prueba del Ministerio Público. Que el acusador no rindió prueba. SEPTIMO: Que, la defensa de la acusada no rindió prueba. XZTEXXZHHGN Carlos Arturo Poblete González Juez de garantía Fecha: 25/07/2022 14:56:18 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl OCTAVO: Que, la fiscalía, en su alegato de clausura, reiteró los argumentos de la apertura. Por su parte, la defensa, en su alegato de cierre reiteró lo planteado en la apertura. Finalmente, el acusado guardó silencio. NOVENO: Elementos normativos del tipo penal. Que, en primer término, el delito de hurto simple sancionado en el artícu
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Los Ángeles, veinticinco de julio de dos mil veintidós. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este juzgado de Garantía, vía remota, se llevó a efecto el día 20 de julio del presente, la audiencia de juicio oral en la causa R.I.T. 684-2022, RUC 2100217596-4, seguida en contra de CRISTOPHER MIGUEL BASTIDAS MONSALVE, cédula de identidad N° 18.099.077-1, 31 años, nacido en Los Ángeles con fe
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