2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

HERNANDEZ/AUTOMOTORA SERVICIO TECNICO MECHANICAL PREMIUM LIMITADA

Rol

O-3004-2020

Fecha

10 de agosto de 2021

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 10 DE AGOSTO DE 2021 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO LUGAR SANTIAGO RUC 20-4-0267954-K RIT O-3004-2020 SALA 1 (Sala virtual) MAGISTRADO LORENA FLORES CANEVARO ADMINISTRATIVO DE ACTAS KAREN PANES GARRIDO HORA DE INICIO 11.18 HORAS HORA DE TERMINO 12.03 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 2040267954-K-1349-210810-00 PARTE DEMANDANTE DANIEL ALEXANDER HERNANDEZ DAZA ABOGADO DEMANDANTE COMPARECIENTE PAULINA XIMENA FLORES LATORRE FORMA DE NOTIFICACIÓN CORREO ELECTRÓNICO PARTE DEMANDADA (No comparece) AUTOMOTORA SERVICIO TECNICO MECHANICAL PREMIUM LIMITADA ACTUACIONES EFECTUADAS: SI NO ORD (HECHO DE HABERSE EFECTUADO O NO, Y SU ORDEN) · RECEPCIÓN DE PRUEBAS OFRECIDA PARTE DEMANDANTE X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA PARTE DEMANDANTE X · DICTACION Y NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA X Se deja constancia que estando válidamente notificada, la parte demandada no ha comparecido a la presente audiencia. Delega poder parte demandante: Téngase presente. Medios de Prueba: LA PARTE DEMANDANTE INCORPORA LOS SIGUIENTES MEDIOS DE PRUEBA: Documental: 1- Carta de aviso de término de la relación laboral de fecha 09 de abril del año 2020. 2- Boleta de envío de correos de chile de fecha 09 de abril del año 2020. 3- Certificado de Cotizaciones previsionales AFC del afiliado don DANIEL ALEXANDER HERNANDEZ DAZA. 4- Liquidaciones de sueldo de meses de agosto y julio de 2019. Confesional: No habiendo comparecido el representante legal de la demandada, la parte demandante solicita se haga efectivo el apercibimiento legal respectivo, lo que el Tribunal resolverá en definitiva. Testimonial: Declaran legalmente juramentados los siguientes testigos, según consta en audio.- 1 Fernando Javier Pérez Zavala, cedula nacional de identidad N° 26.690.330-8. Exhibición de Documentos: Que la demandada exhiba en la audiencia de juicio los siguientes documentos, bajo apercibimiento legal:

Fundamentos

considerando respectivo señalado precedentemente. 8. Remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo que se devenguen desde la fecha del despido indirecto, esto es, desde el 09 de abril de 2020, hasta la convalidación del despido con el pago de las cotizaciones adeudadas, considerando al efecto como remuneración la suma de $812.500 mensuales. II. Que las sumas ordenadas pagar deberán serlo con reajustes e intereses conforme los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III. Que no se condena en costas a la parte demandada por no haber existido oposición. IV. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día. En caso contrario certifíquese, y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional respectivo conforme el artículo 462 del Código del Trabajo. Regístrese y archívense los antecedentes en su oportunidad. Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas, en especial a la demandada de acuerdo al artículo 426 del Código del Trabajo. Dirigió doña LORENA FLORES CANEVARO, Jueza Titular del 2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.- Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, diez de agosto de dos mil veintiuno.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5, 7, 9, 41 y siguientes, 63, 67, 73, 160 número 7, 162, 163, 168, 171, 172, 173, 420 y siguientes, 440 y siguientes, se resuelve: I. Que se hace lugar a la demanda interpuesta por don FRANCISCO CORNEJO LÓPEZ, en representación de don DANIEL ALEXANDER HERNANDEZ DAZA, y en contra de AUTOMOTORA SERVICIO TECNICO MECHANICAL PREMIUM LIMITADA, Rut: 76.377.097-4, representada legalmente por don GIAN FRANCO CIUFFREDA GUTIÉRREZ y doña ALEJANDRA GUERRA ZERPA y se declara: a. Que entre dichas partes existió relación laboral que se inició con fecha 1 de diciembre de 2016 y concluyó el 09 de abril de 2020. b. Que el término de los servicios con fecha 09 de abril de 2020, fue por autodespido justificado efectuado por el demandante, al haber incurrido la demandada en la causal del artículo 160 número 7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, incurriendo además la demandada en la sanción de nulidad del despido establecida en el artículo 162 inciso 5° del Código del Trabajo. c. Que en virtud de los establecido precedentemente, se condena a la demandada a pagar al demandante las siguientes indemnizaciones y prestaciones: 1. $812.500, por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo; 2. $2.437.500, por concepto de indemnización por años de servicio; 3. $1.218.750 por recargo legal del 50% sobre la indemnización por años de servicio, conforme al artículo 171 del

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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 10 DE AGOSTO DE 2021 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO LUGAR SANTIAGO RUC 20-4-0267954-K RIT O-3004-2020 SALA 1 (Sala virtual) MAGISTRADO LORENA FLORES CANEVARO ADMINISTRATIVO DE ACTAS KAREN PANES GARRIDO HORA DE INICIO 11.18 HORAS HORA DE TERMINO 12.03 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 2040267954-K-1

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