Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Cisnes

EMPRESAS AQUA CHILE S.A./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO CISNES

Rol

I-8-2021

Fecha

10 de agosto de 2021

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos descritos, el fiscalizador estimó que las referidas infracciones se encontraban previstas y sancionadas de la siguiente forma: 1. Distribuir jornada semanal ordinaria de 45 horas en más de 6 días (menos de 5 días), según artículo 28 inciso 1° y artículo 506 del Código del Trabajo. 2. No otorgar descanso dominical y/o festivo, según artículos 35 y 506 del Código del Trabajo. A consecuencia de lo anterior, se resuelve aplicar a su representado una multa de 60 UTM por cada una de las infracciones, es decir, un total de 120 UTM. En contra de la referida resolución, esa parte presentó oportunamente solicitud de reconsideración administrativa ante el Inspector Comunal del Trabajo de Cisnes, argumentando en primer lugar, infracción al principio “non bis in ídem”, y en subsidio se solicita rebaja de las multas cursadas. Con fecha 12 de marzo del presente año, se envió a través de correo electrónico la Resolución N°45, de fecha 12 de marzo de 2021, por la cual la reclamada resuelve rebajar la resolución N°3899.20.31-1 de 60 a 30 UTM y confirmar la resolución 3899.20.31-2. En atención a la fecha de recepción del correo electrónico referido, se encuentran dentro del plazo de 15 días hábiles a que alude el artículo 503 del citado Código, por lo que la presente reclamación se encuentra presentada dentro de plazo. Lo anterior, sin perjuicio que el artículo 8 de la ley N°21.226, establece un régimen jurídico de excepción para los procesos judiciales, en las audiencias y actuaciones judiciales, y para los plazos y ejercicio de las acciones que indica, por el impacto de la enfermedad COVID- 19 en Chile, indica en su inciso tercero que “para el ejercicio de las acciones laborales y de competencia de los juzgados de policía local, en cuyo caso se entenderán prorrogados los plazos de prescripción y de caducidad respectivos, hasta cincuenta días hábiles contados desde la fecha de cese del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que expone: ANTECEDENTES Con fecha 11 de diciembre de 2020, en el curso de la fiscalización llevada a efecto por el fiscalizador, Sr. Jorge Alberto Muñoz Hernández, éste estimó que existían antecedentes suficientes para multar a su representada, según da cuenta la Resolución de Multa Nº 3899/20/31, la cual es del siguiente tenor: “1. Distribuir la jornada ordinaria semanal de 45 horas en más de seis días, respecto del trabajador Ruben Fritsche O., en el período comprendido entre el 14 de septiembre 2020 y 8 de octubre 2020, ambas fechas inclusive. 2. No otorgar descanso en días domingos y festivo respecto del trabajador Ruben Fritsche O., respecto de los días 18, 18, 90 y 27 de septiembre 2020 y 4 de octubre 2020.” Respecto de los hechos descritos, el fiscalizador estimó que las referidas infracciones se encontraban previstas y sancionadas de la siguiente forma: 1. Distribuir jornada semanal ordinaria de 45 horas en más de 6 días (menos de 5 días), según artículo 28 inciso 1° y artículo 506 del Código del Trabajo. 2. No otorgar descanso dominical y/o festivo, según artículos 35 y 506 del Código del Trabajo. A consecuencia de lo anterior,

Fallo

se resuelve aplicar a su representado una multa de 60 UTM por cada una de las infracciones, es decir, un total de 120 UTM. En contra de la referida resolución, esa parte presentó oportunamente solicitud de reconsideración administrativa ante el Inspector Comunal del Trabajo de Cisnes, argumentando en primer lugar, infracción al principio “non bis in ídem”, y en subsidio se solicita rebaja de las multas cursadas. Con fecha 12 de marzo del presente año, se envió a través de correo electrónico la Resolución N°45, de fecha 12 de marzo de 2021, por la cual la reclamada resuelve rebajar la resolución N°3899.20.31-1 de 60 a 30 UTM y confirmar la resolución 3899.20.31-2. En atención a la fecha de recepción del correo electrónico referido, se encuentran dentro del plazo de 15 días hábiles a que alude el artículo 503 del citado Código, por lo que la presente reclamación se encuentra presentada dentro de plazo. Lo anterior, sin perjuicio que el artículo 8 de la ley N°21.226, establece un régimen jurídico de excepción para los procesos judiciales, en las audiencias y actuaciones judiciales, y para los plazos y ejercicio de las acciones que indica, por el impacto de la enfermedad COVID- 19 en Chile, indica en su inciso tercero que “para el ejercicio de las acciones laborales y de competencia de los juzgados de policía local, en cuyo caso se entenderán prorrogados los plazos de prescripción y de caducidad respectivos, hasta cincuenta días hábiles contados desde la fecha de cese del est

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Puerto Cisnes, diez de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Horacio Álvaro Varela Walker, Abogado, cédula de identidad número 6.017.650-7, en representación de Empresas AQUACHILE S.A., sociedad del giro de su denominación, Rol Único Tributario N°86.247.400-7, legalmente representada por Sady Delgado Barrientos, todos con domicilio para estos efectos en Quillota

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