6º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

BERNARDITA DE LAS MERCEDES MORAGA ARAVENA C/ GINETTE PATRICIA MUÑOZ VILLABLANCA

Rol

O-323-2021

Fecha

25 de julio de 2022

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos siguientes: “El día 31 de julio de 2020, aproximadamente a las 16:50 horas, al interior del Centro Penitenciario Femenino ubicado en Capitán Prat N° 20 de la Comuna de San Joaquín, la imputada GINETTE PATRICIA MUÑOZ VILLABLANCA portó, transportó e ingresó, sin contar con la autorización competente, una donación consistente en diversos elementos utilizados para el trabajo de pintura, ocultando dentro de una tineta, en diversos envoltorios tipo ovoides, la cantidad de 31,9 gramos brutos de MDMA. 66,2 gramos brutos de pasta base de cocaína, 174,7 gramos brutos de cannabis sativa, 20,8 gramos brutos de cannabis sativa y 18,9 gramos de pasta base de cocaína, con el fin de que estas sustancias fueran recibidas por un tercero”. Los hechos descritos configurarían a juicio del ente persecutor fiscal el tipo penal previsto y sancionado en el artículo 3° en relación con el artículo 1° de la Ley 20.000, esto es, el delito de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, en grado de desarrollo de consumado, concurriendo el art. 19 letra h) de la misma Ley. A la acusada se le atribuye la calidad de autora ejecutora directa, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 14 Nº 1 y 15 Nº 1 del Código Penal. Respecto de la acusada, la fiscalía señala que concurre exclusivamente la circunstancia calificante de la responsabilidad penal establecida en el artículo 19 letra H de la ley 20.000, sin que concurran otras circunstancias modificatorias que considerar. - El Ministerio Público solicita se condene a la acusada GINETTE PATRICIA MUÑOZ VILLABLANCA por el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS a la pena de 11 años de presidio mayor en su grado medio y multa de 80 UTM, las accesorias legales establecidas en el artículo 28 del Código Penal, esto es, inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena; el comiso de los instrumentos y efectos del delito,

Fundamentos

CONSIDERANDO: Que con fecha diecinueve de julio del presente año, ante esta Sala del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituida por los jueces don Hernán García Mendoza en calidad de juez presidente de sala, don José Manuel Rodríguez Guerra como juez redactor, y doña Cecilia Flores Sanhueza en calidad de tercer juez integrante, se llevó a efecto el Juicio Oral Rol Único de Causa 2.000.832.093-5, Rol Interno del Tribunal 323-2021, seguido en contra de la imputada GINETTE PATRICIA MUÑOZ VILLABLANCA cédula nacional de identidad N° 14.129.160-2, fecha de nacimiento 26 de Septiembre de 1981, 40 años, soltera, dueña de casa, domiciliada en Calle IGNACIO CARRERA PINTO Nº 0340, Población Luis Cruz Martínez, comuna de Colina, representada por Humberto Córdova Thombs. La acusación la sostuvo la fiscal Leda Astorga San Martín. PRIMERO: CONTENIDO DE LA ACUSACIÓN. Que el Ministerio Público al deducir acusación, según se lee en el auto de apertura del juicio oral, la fundó en los hechos siguientes: “El día 31 de julio de 2020, aproximadamente a las 16:50 horas, al interior del Centro Penitenciario Femenino ubicado en Capitán Prat N° 20 de la Comuna de San Joaquín, la imputada GINETTE PATRICIA MUÑOZ VILLABLANCA portó, transportó e ingresó, sin contar con la autorización competente, una donación consistente en diversos elementos utilizados para el trabajo de pintura, ocultando dentro de una tineta, en diversos envoltorios tipo ovoides, la cantidad de 31,9 gramos brutos de MDMA. 66,2 gramos brutos de pasta base de cocaína, 174,7 gramos brutos de cannabis sativa, 20,8 gramos brutos de cannabis sativa y 18,9 gramos de pasta base de cocaína, con el fin de que estas sustancias fueran recibidas por un tercero”. Los hechos descritos configurarían a juicio del ente persecutor fiscal el tipo penal previsto y sancionado en el artículo 3° en relación con el artículo 1° de la Ley 20.000, esto es, el delito de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, en grado de desarrollo de consumado, concurriendo el art. 19 letra h) de la misma Ley. A la acusada se le atribuye la calidad de autora ejecutora directa, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 14 Nº 1 y 15 Nº 1 del Código Penal. Respecto de la acusada, la fiscalía señala que concurre exclusivamente la circunstancia calificante de la responsabilidad penal establecida en el artículo 19 letra H de la ley 20.000, sin que concurran otras circunstancias modificatorias que considerar. - El Ministerio Público solicita se condene a la acusada GINETTE PATRICIA MUÑOZ VILLABLANCA por el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS a la pena de 11 años de presidio mayor en su grado medio y multa de 80 UTM, las accesorias legales establecidas en el artículo 28 del Código Penal, esto es, inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena; el comiso de los instrumentos y efectos del d

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1° del Código Penal; 1° y siguientes de la Ley 20.000 y artículos 48, 295, 296, 297, 325, 340, 341, 342, 343 y 347 del Código Procesal Penal y 600 del Código Orgánico de Tribunales, se declara: I.- Que se ABSUELVE a GINETTE PATRICIA MUÑOZ VILLABLANCA, ya individualizada, de los cargos formulados en su contra de ser autor del presunto delito de tráfico ilícito de drogas, hecho presuntamente acaecido el 31 de julio de 2020 en la comuna de San Joaquín. En su oportunidad, remítase los antecedentes necesarios al Juzgado de Garantía, para su debido cumplimiento. Redactó el magistrado don José Manuel Rodríguez Guerra. CECILIA DEL TRANSITO FLORES SANHUEZA Juez Integrante Fecha: 25/07/2022 13:58:25 JOSE MANUEL RODRIGUEZ GUERRA Juez Redactor Fecha: 25/07/2022 13:59:52 QFDXXXGXXFN HERNAN BERNARDINO GARCIA MENDOZA Juez Presidente Fecha: 25/07/2022 14:25:42 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 13 RIT 323-2021. RUC 2.000.832.093-5 Dictada por los Jueces del Sexto Tribun

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1 RUC 2.000.832.093-5 RIT 323-2021 C/ GINETTE PATRICIA MUÑOZ VILLABLANCA Santiago, veinticinco de julio de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: Que con fecha diecinueve de julio del presente año, ante esta Sala del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituida por los jueces don Hernán García Mendoza en calidad de juez presidente de sala, don José Manuel Rodríguez

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