MP C/ JUAN CARLOS GUERRERO ESCOBAR
Rol
O-960-2022
Fecha
22 de julio de 2022
Materia
PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: En el Juzgado de Garantía de Rengo se dicta sentencia en Procedimiento Simplificado Efectivo en causa rol único 2200306004-0, rol interno de tribunal 960-2022 seguido en contra de JUAN CARLOS GUERRERO ESCOBAR, Cédula de Identidad N° 17.758.324-3, ignoro profesión u oficio, domiciliado en Población Humberto Meza Rojas, Francisco Ibañez Nº 1174, Linares, para determinar la responsabilidad que le correspondería en un delito de PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal en calidad de AUTOR y en grado de desarrollo CONSUMADO fundado en hechos ocurridos el 30 de marzo de 2022 en la comuna de Rengo. En audiencia pública estuvieron ininterrumpidamente presentes el acusado, el Fiscal del Ministerio Público don Osvaldo Yáñez Ahumada, la defensora Penal Público doña Consuelo Martinez Peñaloza y la juez que suscribe. PRIMERO: Que se ha presentado el Ministerio Público sosteniendo requerimiento en contra de JUAN CARLOS GUERRERO ESCOBAR, Cédula de Identidad N° 17.758.324-3, ignoro profesión u oficio, domiciliado en Población Humberto Meza Rojas, Francisco Ibañez Nº 1174, Linares, para determinar la responsabilidad que le correspondería en un delito de PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal en calidad de AUTOR y en grado de desarrollo CONSUMADO fundado en el siguiente hecho: Con fecha 30 de Marzo de 2022 a las 14.15 horas aproximadamente, en la vía pública en la intersección de calle San Martin con calle Democracia de la comuna de Rengo, el imputado Juan Carlos Guerrero Escobar portaba al interior de su mochila un arma cortante, esto es, un cuchillo carnicero marca Gloria Stainless Steel de 43 centímetros de largo, 30 cm de hoja y 13 cm de empuñadura color amarillo, sin justificar razonablemente su porte. Código: KQFGXXSPKEN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl https://oficinajudicialvirtual.pjud.cl/; mailto:jgrengo@pjud.cl “Encontrándose vigente Ley 20886 sobre Tramitación Electrónica, se informa que toda la documentación debe ser remitida al tribunal a través del portal OFICINA VIRTUAL JUDICIAL https://oficinajudicialvirtual.pjud.cl/; se excluyen las instituciones con convenios”. Pedro Segundo Estrada N° 36 - Rengo Teléfono: 72-2-512844 / Teléfono: +56982995800 (08:00 a 16:00 horas) correo electrónico: jgrengo@pjud.cl SEGUNDO: Que la Fiscalía sostiene que los hechos configuran el delito de PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal, en calidad de AUTOR y en grado de desarrollo CONSUMADO. TERCERO: Que el Ministerio Público invoca circunstancias agravante del artículo 12 N° 15 del Código Penal. CUARTO: Que en su alegato de apertura la Fiscalía sostiene que con la prueba ofrecida probará lo hechos del requerimiento solicitando veredicto de condena. La defensa, por su parte, pide la absolución de su representado, no se
Fallo
se declara: I.- Que se ABSUELVE al requerido JUAN CARLOS GUERRERO ESCOBAR, Cédula de Identidad N° 17.758.324-3, ignoro profesión u oficio, domiciliado en Población Humberto Meza Rojas, Francisco Ibañez Nº 1174, Linares del delito de PORTE DE ARMA BLANCA, prescrito y sancionado en el artículo 288 bis el Código Penal, en calidad de AUTOR, grado de desarrollo de delito CONSUMADO, fundado en hechos ocurridos el 30 de Marzo de 2022 en la comuna de Rengo. II.- Que se exime al Ministerio Público del pago de las costas de la causa por estimar que tuvo motivo plausible para litigar, siendo el criterio de esta juez el que determinó este resultado. Álcense las medidas cautelares decretadas respecto del acusado que se encontraren vigentes, oficiándose al efecto sirviendo la presente sentencia atento oficio remisor. Regístrese, notifíquese, y archívese en su oportunidad. RUC N° 2200306004-0 RIT Nº 960-2022 DICTADA POR DOÑA ROSA BEATRIZ CACERES JULIO, JUEZ (S) DEL JUZGADO DE GARANTIA DE RENGO. La Presente acta solo constituye un registro administrativo que contiene una relación resumida de lo obrado y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Dirigió la audiencia y resolvió S.S. DANIELA IVALOU PÉREZ VIVALLO, Juez titular del Juzgado de Garantía de Rengo. Audiencia Tramitada: mjm/s1. Código: KQFGXXSPKEN Este documento tiene firma electrónic
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“Encontrándose vigente Ley 20886 sobre Tramitación Electrónica, se informa que toda la documentación debe ser remitida al tribunal a través del portal OFICINA VIRTUAL JUDICIAL https://oficinajudicialvirtual.pjud.cl/; se excluyen las instituciones con convenios”. Pedro Segundo Estrada N° 36 - Rengo Teléfono: 72-2-512844 / Teléfono: +56982995800 (08:00 a 16:00 horas) correo electrónico: jgrengo@pju
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