Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de los Andes.

MINISTERIO PUBLICO C/ LUIS MATIAS LOBOS CACERES

Rol

O-16-2022

Fecha

23 de julio de 2022

Materia

CONDUC.SIN LA LICENCIA DEBIDA ART 194 LEY DE TRANSITO., OCULTAMIENTO DE PLACA PATENTE (ART. 192 LETRA E)

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “El día 26 de agosto del año 2021, a las 13:10 horas aproximadamente, el acusado Luis Matías Lobos Cáceres conducía el vehículo tipo taxi colectivo marca Toyota, por Pascual Baburizza N° 1357 de la comuna de Los Andes, instantes en que es fiscalizado por personal policial, a raíz de denuncias de robo en el sector, quienes se percatan que ambas patentes se encontraban ocultas con barro. Al verificarse la verdadera placa patente, se determina que corresponde a las siglas DBVT-92, las que se correspondían con el vehículo conducido por el requerido. Sin perjuicio de lo anterior, al momento de solicitarle la documentación requerida para el manejo del vehículo, el requerido no contaba con licencia de conducir profesional, lo que es corroborado mediante la hoja de vida del conductor, en la que no se consigna que la persona del requerido cuente con este tipo de licencia”. En concepto del Ministerio Público, los hechos descritos precedentemente configuran los delitos de conducción de vehículo motorizado con placa patente ocultada y conducción sin la licencia de conducir requerida, Código: FEXMXXPEGFN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl previstos y sancionados en los artículos 192 letra e) y 194 de la Ley 18.290 sobe Tránsito, respectivamente, en grado de consumados, atribuyéndole al acusado Luis Matías Lobos Cáceres participación criminal en calidad de autor, conforme lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del citado código, por cuanto ha tomado parte en la ejecución del hecho de una manera inmediata y directa. En torno a las circunstancias modificatorias de la responsabilidad criminal, el órgano persecutor señala que concurre la circunstancia atenuante prevista en el artículo 11 N° 6 del Código Penal, respecto del acusado. Por las consideraciones anteriores, el Ministerio Público requiere que se imponga al acusado Luis Matías Lobos Cáceres por el delito de conducir con placa patente ocultada la pena d

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO. Individualización del tribunal e intervinientes. Que, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Andes, constituida por sus jueces titulares doña Alessandra Tubino Tassara, quien la presidió, doña María Fernanda Cornejo Sandoval y don Cristian Cáceres Castro, con fecha trece de julio del año en curso, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en la causa R.U.C. 2100776680-4, R.I.T. 16-2022 de este Tribunal, seguida en contra del acusado Luis Matías Lobos Cáceres, cédula de identidad número 18.863.271-8, natural de Santiago, nacido con fecha 17 de noviembre del año 1994, 27 años, técnico eléctrico, domiciliado en pasaje Los Jacintos N° 218, Villa Portal Andino II, comuna de Colina. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, Fiscalía Local de Los Andes, representado por el fiscal adjunto don Ricardo Reinoso Varas, mientras que la defensa del acusado estuvo representada por doña Paola Zapata Díaz, abogada defensor penal público, ambos con sus domicilios y formas de notificación registrados en este proceso. SEGUNDO. Acusación. Que el Ministerio Público fundó la acusación, según se consigna en el motivo segundo del correspondiente auto de apertura del juicio oral, en los siguientes hechos: “El día 26 de agosto del año 2021, a las 13:10 horas aproximadamente, el acusado Luis Matías Lobos Cáceres conducía el vehículo tipo taxi colectivo marca Toyota, por Pascual Baburizza N° 1357 de la comuna de Los Andes, instantes en que es fiscalizado por personal policial, a raíz de denuncias de robo en el sector, quienes se percatan que ambas patentes se encontraban ocultas con barro. Al verificarse la verdadera placa patente, se determina que corresponde a las siglas DBVT-92, las que se correspondían con el vehículo conducido por el requerido. Sin perjuicio de lo anterior, al momento de solicitarle la documentación requerida para el manejo del vehículo, el requerido no contaba con licencia de conducir profesional, lo que es corroborado mediante la hoja de vida del conductor, en la que no se consigna que la persona del requerido cuente con este tipo de licencia”. En concepto del Ministerio Público, los hechos descritos precedentemente configuran los delitos de conducción de vehículo motorizado con placa patente ocultada y conducción sin la licencia de conducir requerida, Código: FEXMXXPEGFN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl previstos y sancionados en los artículos 192 letra e) y 194 de la Ley 18.290 sobe Tránsito, respectivamente, en grado de consumados, atribuyéndole al acusado Luis Matías Lobos Cáceres participación criminal en calidad de autor, conforme lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del citado código, por cuanto ha tomado parte en la ejecución del hecho de una manera inmediata y directa. En torno a las circunstancias modificatorias de la responsabilidad criminal, el órgano persecutor señala que concurre la circunstancia atenuante prevista e

Fallo

en virtud de lo razonado, estimamos que la autoría material inmediata y directa del acusado Luis Matías Lobos Cáceres, en el delito de conducción de vehículo motorizado con placa patente ocultada, en grado de consumado, que se ha tenido por establecido, ha quedado acreditada, más allá de toda duda razonable, con las pruebas analizadas y apreciadas en los considerandos que anteceden, de manera que, teniendo presente que autor es aquel que tiene la finalidad típica y realiza una actividad para concretarla, consideramos que la participación culpable del acusado queda precisamente incluida en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal, por haber tomado parte en la ejecución de los hechos de una manera inmediata y directa. VIGESIMO CUARTO. Valoración de la prueba rendida. Acreditación del delito de conducción de vehículo motorizado sin tener la licencia de conductor debida, materia de la acusación, y la participación criminal del acusado. Que los presupuestos fácticos consignados en el motivo décimo, en relación al delito en comento, como la autoría del acusado Luis Matías Lobos Cáceres resultaron acreditados, más allá de toda duda razonable, con la prueba testimonial, documental y fotografías producidas por el Ministerio Público en el juicio oral, como se analizará en los motivos siguientes de esta sentencia. VIGÉSIMO QUINTO. Que, en cuanto a la conducción de un vehículo por parte del acusado, por economía procesal nos remitimos a lo ya señalado en el motivo decimotercero, en cuanto

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Los Andes, veintitrés de julio de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS y CONSIDERANDO: PRIMERO. Individualización del tribunal e intervinientes. Que, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Andes, constituida por sus jueces titulares doña Alessandra Tubino Tassara, quien la presidió, doña María Fernanda Cornejo Sandoval y don Cristian Cáceres Castro, con fecha trece de julio del

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