MUÑOZ/
Rol
V-147-2019
Fecha
11 de marzo de 2020
Materia
BIENES RAÍCES, AUTORIZACIÓN ENAJENAR
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: 1. Que, en el folio 1, do a Gloria Bernardita Mu oz Sandoval,ñ ñ comerciante y don Ricardo Ren Ponce Mu oz, chofer y mec nico, ambosé ñ á domiciliados en calle Sara Braun N 1360, de esta ciudad, solicitaron autorizaci n° ó para enajenar las acciones y derechos del inmueble ubicado en esta ciudad, en calle Sara Braun n mero mil trescientos sesenta.ú Se alan que dicha propiedad se encuentra inscrita a nombre de sus hijosñ ngel Ricardo Ponce Mu oz, nacido con fecha 28 de noviembre de 2000,Á ñ actualmente mayor de edad, Nikolas Ren Ponce Mu oz, nacido el 16 de julio deé ñ 2002, de actuales 17 a os y cinco meses de edad, y Rosa Andrea del Carmenñ Ponce Mu oz, nacida el 4 de enero de 2010, de 9 a os y 11 meses de edad a lañ ñ fecha de presentaci n de la solicitud; la inscripci n del inmueble referidoó ó inmueble es a fojas doscientos noventa y cinco n mero quinientos cincuenta yú cuatro del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de Puntaí Arenas, correspondiente al a o dos mil diecis is.ñ é 2. Que en el folio 9, la se ora Defensora P blica, evacu informe, el queñ ú ó se ala que sin perjuicio de que nuestra legislaci n se ala que para proceder a lañ ó ñ autorizaci n judicial para enajenar bienes ra ces de un menor conforme seó í sostiene en el caso particular de autos, se exige que se expresen las causas o razones que exijan o legitimen estas medidas, acompa ando los documentosñ necesarios u ofreciendo informaci n sumaria para acreditarlas, y que como puedeó apreciarse en la causa con la prueba rendida tanto documental como testimonial, se habr a acreditado la conveniencia, utilidad y necesidad manifiesta, que har aí í procedente la autorizaci n solicitada para los efectos de la enajenaci n de lasó ó acciones y derechos que los menores Nikolas Ren Ponce Mu oz y Rosa Andreaé ñ del Carmen Ponce Mu oz poseen en el inmueble individualizado en el expedienteñ como tambi n la legitimidad activa de los peticionarios, resulta de grané importancia que para qu
Fallo
se resuelve: í ó í Que se desestima la solicitud del folio 1, toda vez que este tribunal carece de la competencia necesaria para su resoluci n. ó Reg strese, notif quese y arch vese, en su oportunidad.í í í Rol V-147-2019 DICTADA POR DON CLAUDIO JARA INOSTROZA, JUEZ TITULAR DEL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DE PUNTA ARENAS. Certifico: Que con esta fecha se dio cumplimiento a lo dispuesto en el art culo 162 del C digo de Procedimiento Civil. Punta Arenas, 11 de marzo deí ó 2020. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-03-11T13:52:24-0300
Texto Completo (Preview)
FOJA: 12 Doce.– NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Punta Arenasº CAUSA ROL : V-147-2019 CARATULADO : MU OZ/Ñ Punta Arenas, once de marzo de dos mil veinte. VISTOS: 1. Que, en el folio 1, do a Gloria Bernardita Mu oz Sandoval,ñ ñ comerciante y don Ricardo Ren Ponce Mu oz, chofer y mec nico, ambosé ñ á domiciliados en calle Sara Braun N 1360, de esta ciudad, solicitaro
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