Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

AGUILERA/RSC EMPRESA DE SERVICIOS TRANSITORIOS SPA

Rol

M-368-2020

Fecha

10 de agosto de 2021

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y rindiendo las partes las probanzas que constan en el acta respectiva. CUARTO: Que según consta de la prueba documental incorporada en esta causa, con fecha 9 de diciembre de 2019, el demandante y la demandada principal suscribieron un contrato de trabajo de servicios transitorios, en virtud del cual el trabajador se obligó a prestar servicios de “Operario de Bodega Noches”, labores que desempeñaría en la empresa SODIMAC, ello en el marco del contrato de puesta a disposición de trabajadores existente entre ambas demandadas. Que del mismo documento consta que las partes pactaron el pago de una remuneración compuesta por un sueldo base de $301.000.-, gratificación del 25% ascendente a $75.250.-, bono de asistencia de $90.000.- y asignaciones de colación por la suma de $10.000.- cada una. QUINTO: Que en cuanto a la naturaleza del contrato suscrito entre las partes, el demandante afirma que este es de carácter indefinido ya que si bien le dijeron que se trataba de un contrato de trabajo de servicios transitorios, solo recuerda haber firmado uno, el que no menciona ninguno de los casos del artículo 183 Ñ del Código de Trabajo, aseveración esta que es controvertida por la demandada. Que lo señalado por el demandante se ve desvirtuado por la prueba documental incorporada en esta causa de la que consta que no es efectivo que el demandante haya suscrito tan sólo un contrato con la demandada principal, como afirma en su libelo. Que, por lo demás, la exigencia contemplada en el 183 Ñ del Código de Trabajo dice relación con el contrato de puesta a disposición de trabajadores de servicios transitorios, que es el que se celebra entre la usuaria y la empresa de servicios transitorios. Que por su parte del contrato de trabajo suscrito por el demandante consta que este lo fue en el marco del contrato de puesta a disposición de trabajadores existente demandadas RSC Empresa de Servicios Transitorios Spa y Sodimac S.A. Que, en consecuencia, atendido la razonado lo que an

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que Francisco Javier Aguilera Santana, operario, domiciliado en Lord Cochrane N°181, Santiago, interpone demanda en Procedimiento Monitorio en contra de RSC Empresa de Servicios Transitorios Spa, ignora giro, representada legalmente por Carlos Luiggi Ferroni Meza, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Gran Avenida José Miguel Carrera N°6430, comuna de La Cisterna y, en forma solidaria o subsidiaria, en contra de Sodimac S.A., ignora giro, representado legalmente por Pablo Espinoza, ignora segundo apellido y profesión u oficio, ambos domiciliados en Av. Lo Espejo 2700, comuna de Cerrillos, con el objeto que se haga las declaraciones y se condene a las demandadas al pago de las prestaciones que consigna en el petitorio de su libelo pretensor, ello en virtud de los argumentos que constan en el mismo los que se dan por íntegra y expresamente reproducidos para todos los efectos legales. SEGUNDO: Que la demandada principal, contestando el libelo pretensor solicitó el rechazo de este en todas sus partes, en virtud de los argumentos que constan en el registro de audio respectivo, los que se dan por íntegra y expresamente reproducidos para todos los efectos legales. Que, por su parte, la demandada subsidiaria no compareció a la audiencia, permaneciendo en rebeldía en esta causa. TERCERO: Que celebrada la audiencia única y fracasado el trámite de conciliación, el tribunal recibió la causa a prueba fijando los hechos y rindiendo las partes las probanzas que constan en el acta respectiva. CUARTO: Que según consta de la prueba documental incorporada en esta causa, con fecha 9 de diciembre de 2019, el demandante y la demandada principal suscribieron un contrato de trabajo de servicios transitorios, en virtud del cual el trabajador se obligó a prestar servicios de “Operario de Bodega Noches”, labores que desempeñaría en la empresa SODIMAC, ello en el marco del contrato de puesta a disposición de trabajadores existente entre ambas demandadas. Que del mismo documento consta que las partes pactaron el pago de una remuneración compuesta por un sueldo base de $301.000.-, gratificación del 25% ascendente a $75.250.-, bono de asistencia de $90.000.- y asignaciones de colación por la suma de $10.000.- cada una. QUINTO: Que en cuanto a la naturaleza del contrato suscrito entre las partes, el demandante afirma que este es de carácter indefinido ya que si bien le dijeron que se trataba de un contrato de trabajo de servicios transitorios, solo recuerda haber firmado uno, el que no menciona ninguno de los casos del artículo 183 Ñ del Código de Trabajo, aseveración esta que es controvertida por la demandada. Que lo señalado por el demandante se ve desvirtuado por la prueba documental incorporada en esta causa de la que consta que no es efectivo que el demandante haya suscrito tan sólo un contrato con la demandada principal, como afirma en su libelo. Que, por lo demás, la exigencia contemplada en el 183 Ñ del Código de Trabajo dice re

Fallo

se resuelve: I.- Que se acoge la demanda interpuesta en la presente causa sólo en cuanto se condena a la demandada RCS Empresa de Servicios Transitorios Spa, representada legalmente por Carlos Luiggi Ferroni Meza, a pagar al demandante Francisco Javier Aguilera Santana, la siguiente prestación: a) $15.534.- por concepto de feriado proporcional. II.- Que la suma ordenada pagar deberá ser satisfecha con los reajustes e intereses contemplados en el artículo 63 del Código del Trabajo. III.- Que la demandada Sodimac S.A., deberá responder subsidiariamente del pago de la prestación antes señalada. IV.- Que se rechaza en lo demás solicitado la demanda impetrada en esta causa. V.- Que no se condena en costas la parte demandada por no haber sido totalmente vencida. VI.- Ejecutoriada esta sentencia cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día y, en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia para los efectos del artículo 466 del Código del Trabajo. Regístrese, notifíquese a la demandante y demandada principal por correo electrónico y a la demandada subsidiaria por el estado diario. Archívense los antecedentes en su oportunidad. PRONUNCIADA POR PATRICIA AGÜERO GAETE, JUEZ TITULAR DEL JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL.

Texto Completo (Preview)

Procedimiento : Monitorio Materia : Despido Injustificado Demandante : Francisco Javier Aguilera Santana Demandado : RSC Empresa De Servicios Transitorios SpA y otra RIT : RUC : 20- 4-0287482-2 _______________________________________________________________/ San Miguel, diez de agosto de dos mil veintiuno. Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Que Francisco Javier Aguilera Santana, operario, dom

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