2º Juzgado de Letras de Punta Arenas

RODRÍGUEZ/

Rol

V-78-2019

Fecha

27 de febrero de 2020

Materia

OTROS VOLUNTARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, en el folio 1, do a Olga Andrea Rodr guez G mez, chilena,ñ í ó soltera, due a de casa, domiciliada en pasaje Lluco N 0371, Poblaci nñ ° ó Archipi lago de Chilo , Punta Arenas, solicit se declare la interdicci n poré é ó ó discapacidad de su madre, do a Patricia del Carmen G mez Ayan, c dula deñ ó é identidad N 8.014.545-4, de su mismo domicilio, fundada en los siguientes° antecedentes: Se ala que el 6 de agosto de 2018, su madre sufri un desmayo conñ ó p rdida de conciencia, raz n por la cual fue ingresada al Hospital Cl nicoé ó í Magallanes. Dicho desmayo fue provocado por una serie de problemas de salud tales como Cirrosis hep tica de Laennec, insuficiencia hep tica, Neuropat aá á í aguda, entre otras, las que sumadas a sus problemas con la ingesta de alcohol, la llevo a sufrir dicho desmayo. Agrega que con fecha 19 de noviembre de 2018 fue dada de alta del Hospital Cl nico Magallanes, siendo diagnosticada con una Encefalopat a Mixtaí í (portal + hip xica) y compromiso de conciencia prolongado, es decir, sufre deó alteraci n en el estado mental que implica que le sea imposible conectarseó cognitivamente con su entorno. As las cosas, su madre tiene una discapacidadí mental ps quica profunda del 100%, seg n consta del certificado de discapacidad.í ú Adem s tiene una movilidad reducida, por lo que actualmente se encuentraá postrada. Indica que son 4 hermano: Javier Martinovic G mez, quien naci deló ó matrimonio de su madre con don Aberlado Martinovic Asencio, a quienes pudo ubicar hace poco, teniendo ambos domicilios fuera de Punta Arenas, esto es, en Concepci n y Puerto Varas, respectivamente; de su relaci n sentimental posterioró ó con su padre, Oscar Rodr guez S nchez, naci su hermana Evelyn Marlenní á ó Rodr guez G mez y la suscrita; por ltimo, de su relaci n con don Alfonsoí ó ú ó Sep lveda naci su hermano Reinaldo Sep lveda G mez, quien se encuentraú ó ú ó recluido en el Centro Penitenciario de Punta Arenas. Agrega que en atenci n a lo expuesto,

Fundamentos

considerando en conjunto suó rendimiento en las reas intelectuales, emocional, conductual y relacional, seá estime que dicha capacidad es igual o inferior al setenta por ciento de lo esperado para una persona de igual edad y condici n social y cultural, medido por unó instrumento validado por la Organizaci n Mundial de la Salud y administradoó individualmente .” La ley citada permite que un juez decrete la interdicci n por demencia deó una persona dentro de un procedimiento no contencioso o voluntario. En efecto, su art culo 4, inciso segundo dispone lo siguiente: Cuando la discapacidad mentalí “ de una persona se haya inscrito en el Registro Nacional de Discapacitados, su padre o madre podr solicitar al juez que, con el m rito de la certificaci ná é ó vigente de la discapacidad, otorgada de conformidad al T tulo II de la leyí N 19.284, y previa audiencia de la persona con discapacidad, decrete la° interdicci n definitiva por demencia y nombre curador definitivo al padre oó madre que la tuviere bajo su cuidado permanente. Si el cuidado permanente lo ejercen los padres de consumo, podr deferir la curadur a a ambos. El juezá í proceder con conocimiento y previa citaci n personal y audiencia deá ó discapacitado ( ) .…” Indica que la finalidad de la declaraci n de interdicci n ha sidoó ó precisamente por la jurisprudencia, la que ha afirmado que Esta instituci n est“ ó á establecida en inter s del propio interdicto, de su familia y de la sociedad, y paraé aquellas personas que por circunstancias diversas, no pueden actuar por s mismasí en los actos de la vida civil debido a su falta de capacidad intelectual, que los coloca en situaci n de inferioridad respecto de las dem s personas, ya que noó á pueden proveer eficazmente a la administraci n de sus intereses . Corte deó ” Apelaciones de Concepci n, Rol N 240-2008, Sentencia de 11 de septiembre deó ° 1958.

Fallo

Por tanto, en m rito de lo expuesto, y de lo preceptuado en los art culo 2é í y 4 de la ley N 18.600, art culo 4, 5, 13 y siguientes de la ley N 20.422, art culo° í ° í 456 y siguientes del C digo Civil, art culos 817 y siguiente del C digo deó í ó Procedimiento Civil, y dem s normas legales aplicables, solicita acceder a laá solicitud de interdicci n definitiva por discapacidad de su madre do a Patricia deló ñ Carmen G mez Ayan, acogerla a tramitaci n, y declara finalmente laó ó interdicci n por discapacidad, ordenando las inscripciones y publicacionesó correspondientes, y a su vez se le nombre curadora legal, leg tima y definitiva deí sus bienes, debido a que ha sido la persona que se ha preocupado personalmente de su cuidado. Que, en el folio 1 acompa : 1) informe de Alta (Epicrisis) N 58424 deñó º do a Patricia del Carmen G mez Ayan, emitido con fecha 19 de noviembre deñ ó 2018 por el Hospital Cl nico Magallanes, con firma y timbre de tap n del doctorí ó Luis Godoy Gonz lez; 2) credencial de discapacidad de do a Patricia del Carmená ñ G mez Ayan, emitido con fecha 2 de abril de 2019 por el Servicio de Registroó Civil e Identificaci n, folio N 63254025, con timbre y firma electr nica; 3)ó ° ó certificado de discapacidad de do a Patricia del Carmen G mez Ayan, emitidoñ ó con fecha 2 de abril de 2019 por el Servicio de Registro Civil e Identificaci n,ó folio N 500220015927, con timbre y firma electr nica; 4) certificado de° ó matrimonio de do a Patricia del Carmen G mez Aya

Texto Completo (Preview)

FOJA: 20 veinte.– NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Punta Arenasº CAUSA ROL : V-78-2019 CARATULADO : RODR GUEZ/Í Punta Arenas, veintisiete de febrero de dos mil veinte. VISTOS: Que, en el folio 1, do a Olga Andrea Rodr guez G mez, chilena,ñ í ó soltera, due a de casa, domiciliada en pasaje Lluco N 0371, Poblaci nñ ° ó Archipi lago de Chilo , Punta Arenas, solicit se

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