Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso.

MINISTERIO PUBLICO C/ CARLOS ALEJANDRO SANTI RAMÍREZ

Rol

O-130-2021

Fecha

25 de julio de 2022

Materia

ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES CONTRA PARTICULARES

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y circunstancias reseñadas que pasan a transcribirse a continuación: “El día 31 de diciembre de 2018, se recibió en la dirección de la Ferretería San Lucas, cuya dueña es doña Sandra Núñez Roblero, ubicada en Portales 878, Casablanca, un llamado telefónico de una persona desconocida, quien solicitó la entrega, a través de una compra solicitada, de diversas especies de ese rubro: sacos de cemento, cerraduras, mallas ACMA, planchas de terciado estructural, cañerías de cobre, etcétera, por una suma de $ 2.542.420, solicitando la persona referida que esas especies fueran entregadas en Parcela El Progreso, de camino Lo Ovalle, en Casablanca. Los acusados Santi Ramírez y Morales Balladares se encontraban en la referida parcela cuando trabajadores de la ferretería mencionada trasladaron esas especies al lugar, en cumplimiento de la compraventa pactada. Una vez allí, los acusados recibieron las mercancías aludidas, entregándoles a los trabajadores de San Lucas, a cambio y a modo de pago, un cheque por la suma de $2.600.000. Una vez recibidas las especies, fueron rápidamente cargadas por los acusados en un camión y se las llevaron del lugar; siendo que este cheque era un documento mercantil sustraído, con orden de no pago por hurto, y la parcela en que fueron dejadas las mercancías no pertenecía a los acusados, ni la tenían a cargo a título alguno, ni realizaban trabajos en ella; siendo utilizada, junto con el documento referido y las demás circunstancias relatadas, para consumar el engaño de que fue víctima la dueña de la Ferretería San Lucas, defraudándola así en $2.542.420, al haber entregado sus especies en la creencia errónea de que le serían oportunamente pagadas por los acusados”. Los hechos descritos, analizados en su conjunto, a no dudarlo, configuran el delito establecido en el artículo Los hechos descritos constituyen el delito de estafa, Código: PXBXXXKXEHN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.c

Fundamentos

considerando precedente, constitutivos del delito de estafa materia de los cargos, en el que le correspondió al acusado una participación punible de cómplice, según se precisará. Un análisis general de la prueba de cargo rendida, da cuenta que la Fiscalía se valió de prueba testimonial y documental. En primer término, el persecutor presentó a declarar en calidad de testigos, a los afectados por el delito, comerciantes, quienes se dedican al rubro de la ferretería en un negocio que se ubica en la comuna de Casablanca, Valentina Cornejo Núñez, quien ejerce la calidad de administradora del local y, Luis Cornejo Papayani, quien ejerce el comercio en dicho establecimiento, que conforme lo explicado por ambos testigos se trata de un negocio familiar, pues la dueña es cónyuge de Luis Cornejo Papayani, mientras que Valentina Cornejo Núñez, es hija de ambos. Los dos testigos dieron cuenta de los hechos que los afectaron, hace ya varios años con motivo de una venta de materiales de construcción que se documentó con una factura, a cambio de la cual recibieron en pago un cheque, que al ser presentado para su cobro fue protestado por orden de no pago, quienes relataron, además, todas las circunstancias que rodearon aquel negocio que dan cabida al delito de estafa, que finalmente los conllevó a realizar una disposición patrimonial provocó un perjuicio económico. En segundo lugar, el Ministerio Público presentó a atestiguar, a dos dependientes de la ferretería, quienes a la época de los hechos se encontraban prestando Código: PXBXXXKXEHN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 8 servicios, en calidad de chofer y peoneta, Rodrigo Carreño Carreño y Guillermo Pérez Ramos, respectivamente. Ambos testigos dieron cuenta de las mismas circunstancias que fueron reseñadas por los afectados, especialmente, la dinámica en la cual se produjo la entrega de los materiales de construcción y la recepción del cheque de pago por parte de un tercero. La prueba testimonial, fue complementada con la documental incorporada a juicio mediante su exhibición. La factura de compra de los materiales de construcción y el cheque de pago. Ambos instrumentos fueron exhibidos a los testigos de cargo, quienes lo reconocieron como tales. Los testigos presentados a la audiencia de juicio oral, denotaron un conocimiento acabado de los hechos, quienes dieron cuenta de su ocurrencia y de la manera que les constaba, recreando así la dinámica de éstos. Pudo constatarse la presencia de algunos olvidos acerca de detalles, que, sin embargo, no tuvieron importancia desde que dichas falencias pudieron ser salvadas al serles exhibidos los documentos, ocasión en la cual pudieron entonces referir con precisión, por ejemplo, la fecha de ocurrencia de los hechos, los materiales de construcción que se compraron, el monto de la transacción y el valor del cheque. Todos los elementos probatorios, concatenados entre sí, dieron cuenta de unos mismos

Fallo

por tanto posee nulo contacto criminógeno, lo que permite avizorar que su pronóstico es positivo, siendo posible su resocialización, todo lo cual se vería frustrado de determinarse su ingreso a un centro penitenciario a cumplir efectivamente la pena. Se eximirá al condenado del pago de las costas del proceso, desde que es una persona en situación de calle; a lo que se une la circunstancia de haber sido asistido por la Defensoría Penal Pública. Por tales consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N°6, 14, 16, 18, 21, 24, 30, 47, 50, 51, 467 N°1 y 468 del Código Penal; artículos 1, 8, 12, 36, 45, 47, 53, 281 y siguientes del Código Procesal Penal y Ley N°18.216; se declara: 1.- Se condena Patricio Javier Morales Valladares cédula nacional de identidad N°16.400.063-k, a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo y multa de 3 UTM, accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena por su responsabilidad en calidad de cómplice del delito de estafa, Código: PXBXXXKXEHN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 19 en grado de consumado, ocurrido en la ciudad de Casablanca, el día 31 de diciembre de 2018, en perjuicio de la Ferretería San Lucas, sin costas. 2.- La multa impuesta al condenado, podrá pagarla en parcialidades, en seis cuotas mensuales, iguales y sucesivas. El no pago de las cuotas dará lugar a los apercibimientos del artíc

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1 R.U.C.: 1 900 031 233-1.- R.I.T.: 130- 2021. Ministerio Público en contra de Patricio Javier Morales Valladares Delito: Estafa. Valparaíso, veinticinco de julio de dos mil veintidós. VISTO, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Antecedentes del juicio. Que con fecha diecinueve de julio recién pasado, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, presidida por el Magistrado

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