1º Juzgado Civil de Valdivia

BANCO FALABELLA/JARA

Rol

C-2648-2019

Fecha

25 de febrero de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Al folio 1, don JUAN QUINTANA OJEDA, abogado, en representaci n del ó BANCO FALABELLA, persona jur dica del giro de suí denominaci n, ambos con domicilio para estos efectos en calle Moctezumaó N 646, Valdivia, deduce demanda ejecutiva en contra de donº OMAR EXEQUIEL JARA GALLARDO, cuya profesi n ignora, domiciliado enó Los Girasoles 423, comuna de Valdivia, por las razones que expone. Se ala que su representado, es due o y tenedor leg timo del Pagarñ ñ í é en Cuotas N 208503061424. ° El demandado adeuda a su representado la cantidad de $ 3.170.411 en capital, m s intereses devengados hasta el d a de su pago efectivo. Laá í referida obligaci n consta del Pagar en cuota N 208503061424 de Bancoó é ° Falabella, suscrito con fecha 13 de septiembre de 2017 por la suma original de $ 3.912.271, cantidad que la demandada recibi en pr stamo en dineroó é efectivo. Se estableci en el se alado documento, que adem s del capitaló ñ á adeudado el demandado se obligaba a pagar un inter s del 1,9700%é mensual. La demandada se oblig a pagar la cantidad adeudada por conceptoó de capital m s intereses, en 48 cuotas iguales y sucesivas, excepto la ltima,á ú cuyos montos y vencimientos se se alan en el mismo pagare que dañ ntegramente por reproducido.í Se pact que en caso de mora o simple retardo el Banco Falabellaó puede cobrar el saldo total de lo adeudado, consider ndose la obligaci ná ó como de plazo vencido. Asimismo, se pact que en caso de mora, la suma adeudadaó devengar a un inter s m ximo convencional que la ley permita estipularí é á para operaciones de cr dito de dinero, pero solo si este fuere superior alé inter s que se encontrare rigiendo para la obligaci n a la fecha deé ó producirse el simple retardo o mora, pues en caso contrario se continuará devengando este ltimo, siendo adem s de cargo del deudor los gastos yú á costos que devengue la cobranza. A mayor abundamiento, para todos los efectos legales y judiciales, el deudor liber a Banco Falabella de la obligac

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Al folio 1 el ejecutante pidi tener por entabladaó demanda ejecutiva en contra de don Omar Exequiel Jara Gallardo, ya individualizado, ordenar se despache en su contra mandamiento de ejecuci n y embargo y se le requiera de pago por la suma de $ 3.170.411,ó m s los intereses que procedan tal como consta en los pagar s que sirven deá é fundamento a esta ejecuci n y que da ntegramente por reproducidos,ó í contados desde la mora y/o simple retardo en el cumplimiento de la obligaci n y ordenar seguir adelante hasta hacerse entero y cumplido pagoó a su representado Banco Falabella, con costas. SEGUNDO: Consta en autos la custodia N 2.028-2019, del Pagar° é en Cuotas N 2085030611424, suscrito por el ejecutada y firmada por la° Notario P blico do a Carmen Podlech Michaud con fecha 13 deú ñ septiembre de 2017. TERCERO: Al folio 7 el ejecutado opuso la excepci n del art culoó í 464 N 7 del C digo de Procedimiento Civil, o sea, La falta de alguno de° ó “ los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el t tulo tengaí fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n al demandado.ó ” Funda esta excepci n en el hecho que la firma del suscriptor no haó sido autorizada ante Notario P blico de conformidad a la ley.ú Dispone el art culo 425 del C digo Org nico de Tribunales que losí ó á notarios podr n autorizar las firmas que estampen en documentos privados,á siempre que den fe del conocimiento o de la identidad de los firmantes y dejen constancia de la fecha en que firman. Es del caso se alar, que jam s concurri o compareci a estamparñ á ó ó ante Notario la firma puesta en el pagar en que se funda la ejecuci n. Deé ó hecho ignora qu Notario autoriz su firma.é ó Pues bien, conforme lo ha establecido la doctrina y la jurisprudencia de nuestros Tribunales Superiores, el derecho notarial es una disciplina que desde sus or genes y hasta nuestros d as, tiene como funci n la deí í ó solemnizar y dar fe de los m s variados acuerdos, contratos, y actos que soná fuente de derechos y obligaciones que los hombres puedan convenir en el desarrollo natural de su libertad contractual y m s en general, de suá autonom a de la voluntad. Un autor sostiene que el notario desempe a susí “ ñ funciones con toda la jerarqu a de un servidor p blico, cuyo ministerio es elí ú m s alto concepto de la responsabilidad profesional. En sus manos seá encomienda la tuici n de intereses cuantiosos, como tambi n delicadasó é cuestiones patrimoniales y de familia. Por todo lo expuesto, el notario debe tener, como pocos, un sentido permanente de rectitud y escrupulosidad personal, para que el p blico respete su investidura y sea absolutoú merecedor de su confianza . ( tica. Moral Profesional. Deberes Notariales.” É Roque V. Pondal. Primer Congreso Internacional del Notariado Latino. 1988). Respecto a la funci n a que hace referencia el numeral 10 del art culoó í 401 del C digo Org nico de Tribunales, esto es, autorizar las firmas que seó á “ estampen

Fallo

Por estas consideraciones y disposiciones legales que cita, pide tener por entablada demanda ejecutiva en contra de don Omar Exequiel Jara Gallardo, ya individualizado, ordenar se despache en su contra mandamiento de ejecuci n y embargo y se le requiera de pago por la sumaó de $ 3.170.411, m s los intereses que procedan tal como consta en losá pagar s que sirven de fundamento a esta ejecuci n y que da ntegramenteé ó í por reproducidos, contados desde la mora y/o simple retardo en el cumplimiento de la obligaci n y ordenar seguir adelante hasta hacerseó entero y cumplido pago a su representado Banco Falabella, con costas. Al folio 6, con fecha 05 de agosto de 2019, se notific personalmenteó a la demandada de la acci n deducida en su contra y al folio 2 deló cuaderno de apremio se le requiri de pago. ó Al folio 7, el demandado opuso la excepci n del N 7 del art culo 464ó ° í del C digo de Procedimiento Civil.ó Al folio 10, el ejecutante evacu el traslado conferido en tiempo yó forma. Al folio 12, se declar admisible la excepci n opuesta y se recibi aó ó ó prueba. Al folio 20, se cit a las partes para o r sentencia. ó í CONSIDERANDO: PRIMERO: Al folio 1 el ejecutante pidi tener por entabladaó demanda ejecutiva en contra de don Omar Exequiel Jara Gallardo, ya individualizado, ordenar se despache en su contra mandamiento de ejecuci n y embargo y se le requiera de pago por la suma de $ 3.170.411,ó m s los intereses que procedan tal como consta en los pagar s que sirven deá é fun

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Valdivia CAUSA ROL : C-2648-2019 CARATULADO : BANCO FALABELLA/JARA Valdivia, a veinticinco de febrero del a o dos mil veinte.ñ VISTOS Al folio 1, don JUAN QUINTANA OJEDA, abogado, en representaci n del ó BANCO FALABELLA, persona jur dica del giro de suí denominaci n, ambos con domicilio para estos efectos en calle Moctezumaó N 646, Vald

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