CARABINEROS DE VICTORIA C/ GABRIEL ALEJANDRO CHEUQUEPÁN HUAIQUIÑIR
Rol
O-1519-2021
Fecha
15 de julio de 2022
Materia
CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: El día 05 de octubre del año 2021, en causa RUC 1910045725-6, RIT 732-2019 del Juzgado de Garantía de Curacautín, se dictó sentencia condenatoria en contra de GABRIEL ALEJANDRO CHEUQUEPÁN HUAIQUIÑIR, ya individualizado, como autor del delito consumado de manejo en estado de ebriedad, imponiéndosele, entre otras, la pena de suspensión de licencia de conductor por el plazo de cinco años; la referida sentencia se encuentra firme y ejecutoriada. El día 19 de Diciembre del año 2021 alrededor de las 23.50 horas, el imputado GABRIEL ALEJANDRO CHEUQUEPÁN HUAIQUIÑIR, ya individualizado, condujo en estado de ebriedad y con su licencia de conductor suspendida el vehículo motorizado tipo camioneta marca Ssangyong, modelo Actyon Sport 2.0, color negro, año 2012, P. P. U. DXBF.25 por la ruta CH-181, siendo sorprendido por funcionarios del Código: FXGMXXNCZXN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Ejército y Carabineros a la altura del kilometro 27 de dicha ruta, comuna de Victoria, constatando los funcionarios policiales su ebriedad mediante prueba respiratoria efectuada al imputado, la que arrojó un resultado de 1.65 gramos por litro de alcohol en la sangre. Sometido el imputado a toma de muestra para la realización de examen de alcoholemia, éste arrojó un resultado de 1.84 gramos por mil de alcohol en la sangre. 2.- CALIFICACIÓN JURÍDICA Y PARTICIPACIÓN: Los hechos anteriormente descritos configuran el delito consumado de conducción en estado de ebriedad, previsto y sancionado en los artículos 110 y 196 de la Ley de Tránsito N° 18.290, con la circunstancia indicada en el artículo 209 inciso segundo de la misma Ley por tener el imputado su licencia de conductor suspendida, correspondiendo al acusado la calidad de autor, conforme a lo establecido en los artículos 14 y 15 N° 1 del Código Penal. 3.- CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE RESPONSABILIDAD PENAL: Respecto del acusado concurre la circunstancia agrava
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que, ante este Juzgado de Garantía de Victoria, se ha presentado el fiscal don Aldo Osorio Parra, en investigación RIT 1519-2021 RUC 2101140306-6, presentando acusación en contra del imputado don GABRIEL ALEJANDRO CHEUQUEPÁN HUAIQUIÑIR, cédula de identidad N° 17.910.764-3, nacido el 28 de noviembre del año 1991, se ignora profesión u oficio, domiciliado en Pasaje Tolhuaca N° 97, comuna de Victoria, representado por el Defensor Penal Público, don Héctor Leiva Beltrán. SEGUNDO: Acusación. Que, el Ministerio Público, habiendo declarado cerrada la investigación y de conformidad con el artículo 259 y 407 del Código Procesal Penal, formula acusación verbal en contra del imputado, a razón de los siguientes antecedentes: 1.-LOS HECHOS: El día 05 de octubre del año 2021, en causa RUC 1910045725-6, RIT 732-2019 del Juzgado de Garantía de Curacautín, se dictó sentencia condenatoria en contra de GABRIEL ALEJANDRO CHEUQUEPÁN HUAIQUIÑIR, ya individualizado, como autor del delito consumado de manejo en estado de ebriedad, imponiéndosele, entre otras, la pena de suspensión de licencia de conductor por el plazo de cinco años; la referida sentencia se encuentra firme y ejecutoriada. El día 19 de Diciembre del año 2021 alrededor de las 23.50 horas, el imputado GABRIEL ALEJANDRO CHEUQUEPÁN HUAIQUIÑIR, ya individualizado, condujo en estado de ebriedad y con su licencia de conductor suspendida el vehículo motorizado tipo camioneta marca Ssangyong, modelo Actyon Sport 2.0, color negro, año 2012, P. P. U. DXBF.25 por la ruta CH-181, siendo sorprendido por funcionarios del Código: FXGMXXNCZXN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Ejército y Carabineros a la altura del kilometro 27 de dicha ruta, comuna de Victoria, constatando los funcionarios policiales su ebriedad mediante prueba respiratoria efectuada al imputado, la que arrojó un resultado de 1.65 gramos por litro de alcohol en la sangre. Sometido el imputado a toma de muestra para la realización de examen de alcoholemia, éste arrojó un resultado de 1.84 gramos por mil de alcohol en la sangre. 2.- CALIFICACIÓN JURÍDICA Y PARTICIPACIÓN: Los hechos anteriormente descritos configuran el delito consumado de conducción en estado de ebriedad, previsto y sancionado en los artículos 110 y 196 de la Ley de Tránsito N° 18.290, con la circunstancia indicada en el artículo 209 inciso segundo de la misma Ley por tener el imputado su licencia de conductor suspendida, correspondiendo al acusado la calidad de autor, conforme a lo establecido en los artículos 14 y 15 N° 1 del Código Penal. 3.- CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE RESPONSABILIDAD PENAL: Respecto del acusado concurre la circunstancia agravante de responsabilidad penal del artículo 12 N° 16 del Código Penal de reincidencia propia específica y no concurren circunstancias atenuantes de responsabilidad penal. 4.- DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES: Son aplicables en la e
Fallo
se resuelve aplicar en definitiva la pena corporal de 541 días de presidio. En cuanto a la pena de multa, se resuelve tenerla por cumplida atendido el mayor tiempo que el imputado estuvo privado de libertada con motivo de esta causa. UNDÉCIMO: Tipificación, participación y valoración de la prueba. Que, los hechos referidos en el considerando sexto de esta sentencia, tipifican el ilícito de delito consumado de conducción en estado de ebriedad, previsto y sancionado en los artículos 110 y 196 de la Ley de Tránsito N° 18.290, con la circunstancia indicada en el artículo 209 inciso segundo de la misma Ley por tener el imputado su licencia de conductor suspendida, correspondiendo al acusado la Código: FXGMXXNCZXN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 11 calidad de autor, conforme a lo establecido en los artículos 14 y 15 N° 1 del Código Penal, esto es, tomo parte en la ejecución del hecho, de una manera inmediata y directa, en los hechos ocurridos el día 21 de junio de 2015. Por tales razones y apreciando la prueba con libertad, pero sin contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, esta sentenciadora ha llegado a la convicción -más allá de toda duda razonable- que los hechos ocurrieron como los relata el Ministerio Público, superando de esta forma la presunción de inocencia que amparaba al acusado y, en consecuencia, debe tenerse por legalment
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1 SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO. Victoria, quince de julio de dos mil veintidós. - VISTO, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que, ante este Juzgado de Garantía de Victoria, se ha presentado el fiscal don Aldo Osorio Parra, en investigación RIT 1519-2021 RUC 2101140306-6, presentando acusación en contra del imputado don GABRIEL ALEJANDRO CHEUQUEPÁN HUAIQUIÑIR,
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