ORTIZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN FERNANDO
Rol
C-767-2019
Fecha
25 de febrero de 2020
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, con fecha 26 de marzo de 2019, en causa Rol N° 767-2019, compareció doña Lidia Amelia Ortiz Pino, chilena, viuda, pensionada, domiciliada en Eduardo Barrios, pasaje Enrique Rivero N° 1696 de la comuna de San Fernando, quien interpuso demanda en juicio ordinario de menor cuantía por prescripción de impuestos de por derechos de aseo en contra de la Ilustre Municipalidad de San Fernando, representada por don Luis Berwart Araya, ambos domiciliados en Carampangue número 865, comuna de San Fernando, solicitando declarar la prescripción de los impuestos por derechos de aseo que se hayan devengado en sus propiedades, pues se encuentran prescritas, por un total de $545.253 y $1.531.315. Fundó su demanda señalando que es dueño de los inmuebles que ocupa y es respecto de los cuales la Ilustre Municipalidad de San Fernando no ha hecho valer acción alguna para el cobro de los derechos de aseo, por lo que ejerce su derecho a solicitar la prescripción de los impuestos devengados por concepto de derechos de aseo de la propiedad ubicada en Eduardo Barrios, pasaje Pedro Gisbert N° 107, de la comuna de San Fernando, respecto de la cual solicita la prescripción de la cuota N° 1 del año 1998 al cuota N° 2 del año 2005, y de la propiedad ubicada en Eduardo Barrios, pasaje Rivero N° 1696, de la comuna de San Fernando, respecto de la cual solicita la prescripción de la cuota N° 1 del año 1998 al cuota N° 4 del año 2014. Indicó asimismo argumentos de derecho, citando el artículo 2521 del Código Civil, agregando que la acción para el cobro de los derechos de aseo se encuentra prescrita, por lo que mal podría intentar una acción para el cobro de ello. Que con fecha 15 de abril de 2019, compareció doña Pamela Maureira Hidalgo, abogada, por su mandante, la Ilustre Municipalidad de San Fernando, todos domiciliados en calle Carampangue número 865, comuna de San Fernando, quien vino en contestar la demanda incoada no controvirtiendo la petición contraria, solo respecto de la declar
Fundamentos
CONSIDERANDO : PRIMERO: Que, doña Lidia Amelia Ortiz Pino, interpuso demanda en juicio ordinario de menor cuantía por prescripción de impuestos de por derechos de aseo en contra de la Ilustre Municipalidad de San Fernando, representada por don Luis Berwart Araya, solicitando declarar la prescripción de los impuestos por derechos de aseo que se hayan devengado en su contra, en las propiedades que singularizó, pues se encuentran prescritas, por un total de $545.253 y $1.531.315. SEGUNDO: Que, la demandada, contestó la demanda enderezada en su contra, controvirtiendo solo el periodo que media entre la cuota N° 1 del año 2.014 a la cuota N° 4 del año 2014. TERCERO: Que, con la finalidad de acreditar el fundamento de su acción, el actor acompañó copias del estado de deuda de derechos de aseo domiciliario de fechas 01 de febrero de 2019 y 25 de enero de 2019 respecto de la propiedad ubicada en Pedro Gisbert 0107 y Pasaje Riveros 1696, evacuado por la Ilustre Municipalidad de San Fernando, documentos acompañados con citación y no objetado. CUARTO: Que, la obligación del deudor nace por disposición de la ley en relación a la respectiva Ordenanza Municipal, y no de la voluntad de las partes. De manera tal que cuando el legislador delegó en la autoridad municipal la facultad de aplicar un importe obligatorio por el retiro de residuos domiciliarios, se trata de una típica carga impositiva atribuida por el Estado a quien determina –por esa razón- teniendo la calidad de contribuyente, quien se halla obligado al pago de ciertos derechos en favor de la municipalidad respectiva, por lo que no configurándose una causal donde la fuente de la obligación provenga del concurso de voluntades entre el ente recaudador y el contribuyente, que es un presupuesto del artículo 2515 del Código Civil, sino que proviene por mandato legal, es que se concluye que el plazo para computar la prescripción de este tipo de obligaciones es de tres años, resultando plenamente aplicable lo dispuesto en el artículo 2521 del Código Civil. A mayor abundamiento, y sin perjuicio del argumento de la parte demandada, que los derechos de aseo produzcan una contraprestación para el contribuyente, estas obligaciones tienen mérito ejecutivo por el certificado que acredita la deuda que es emitido por el Secretario Municipal, todo ello conforme al artículo 48 del Decreto Ley 3.063; por lo que al contemplarse una acción ejecutiva para el cobro de dichas obligaciones, cuya prescripción es de tres años, resulta razonable concluir que la obligación prescriba en el mismo término. QUINTO: Que, el artículo 2.492 del Código Civil señala en lo pertinente que la prescripción es un modo de extinguir las acciones y los derechos ajenos, por no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales, lo que en la especie acontece totalmente, toda vez que del estado de deuda de la propiedad ubicada en Pedro Gisbert 0107 de la comuna de San Fernando
Fallo
se resuelve: I.- Que, se acoge la acción incoada con fecha 26 de marzo de 2019, por doña Lidia Amelia Ortiz Pino, en contra de la Ilustre Municipalidad de San Fernando, representada por don Luis Berwart Araya, y se declara en consecuencia extinta la obligación civil del pago por derechos municipales la propiedad respecto de la propiedad ubicada en Pedro Gisbert 0107 de la comuna de San Fernando desde la cuota N° 1 del año 1998 a la cuota N° 2 del año 2005, y de la propiedad ubicada en Eduardo Barrios, pasaje Rivero N° 1696, de la comuna de San Fernando, desde la cuota N° 1 del año 1998 al cuota N° 4 del año 2014. II. Que no se condena en costas a la demandada, atendido que tuvo motivo plausible para litigar. Notifíquese personalmente o por cédula a las partes. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. ROL C-767-2019.- Dictada por don JOSÉ MIGUEL VALENZUELA, Juez del Segundo Juzgado de Letras de San Fernando. Certifico: Que, la resolución precedente fue notificada por estado diario de hoy, y se dio cumplimiento al artículo 162 del Código de Procedimiento Civil. San Fernando, 25 de febrero de 2020. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consul
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NOMENCLATURA : Sentencia JUZGADO : 2° Juzgado de Letras de San Fernando CAUSA ROL : C-767-2019 CARATULADO :ORTIZ/ ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN FERNANDO San Fernando, veinticinco de febrero de dos mil veinte. VISTOS: Que, con fecha 26 de marzo de 2019, en causa Rol N° 767-2019, compareció doña Lidia Amelia Ortiz Pino, chilena, viuda, pensionada, domiciliada en Eduardo Barrios, pasaje Enrique River
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