Juzgado de Letras del Trabajo de Los Angeles

ORTIZ/SOC. COMERCIAL COMEB LTDA

Rol

O-10-2021

Fecha

10 de agosto de 2021

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento de aplicación general en la causa Rit N° O-10-2021, compareciendo doña Carola Riquelme Riquelme, en representación de don OSVALDO ALEXIS ORTIZ ARTIAGA, cesante, domiciliado en calle Mercedes Estrada número 2058 de la villa Los Profesores de esta ciudad, asistido en juicio por la abogada doña Carola Riquelme Riquelme, y la demandada SOCIEDAD COMEB LIMITADA, representada por doña María Elena Ormeño Romero, ambas domiciliadas en calle Lientur número 801 de esta comuna, asistida en la audiencia de juicio por don Claudio Garrido Coloma.

Fundamentos

CONSIDERANDO:   PRIMERO: Que doña Carola Riquelme Riquelme, en representación de don Osvaldo Alexis Ortiz Artiaga interpuso demanda en procedimiento de aplicación general en contra de Sociedad Comeb Limitada, representada por doña María Elena Ormeño Romero, solicitando en definitiva dar lugar a la demanda en todas sus partes, condenando a la demandada al pago de las sumas que a continuación se señalan o los conceptos y/o sumas mayores o menores que el Tribunal determine, conforme al mérito del proceso, declarando: a) Que el despido es indebido, improcedente y/o injustificado. b) Que la demandada deberá pagar indemnización sustitutiva del aviso previo, equivalente a $436.771.- c) Que la demandada sea condenada al pago de indemnización por años de servicios comprendidos entre septiembre de 2004 y noviembre de 2020 por la suma de $4.804.481.- d) Que la demandada deberá pagar por concepto del incremento del ochenta por ciento de la indemnización por años de servicio la suma de $3.843.585.- e) Que la demandada deberá pagar por concepto de feriado legal/proporcional que corresponden a veintidós días, la suma de $320.299.- f) Los conceptos y/o sumas mayores o menores que el Tribunal determine en mérito del proceso de autos. g) Todo lo anterior con intereses y reajustes según los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. h) Costas de la causa. Indica que el 01 de septiembre de 2004 su representado inicia relación laboral, bajo vínculo de subordinación y dependencia con la Sociedad Comeb Limitada. Labor para la que fuera contratado como secretario. Agrega que cabe señalar que durante los dieciséis años que su mandante se desempeñó como secretario para la sociedad Comeb Limitada, ésta ha pasado por diferentes representantes legales, sin embargo lo que no ha variado en el tiempo es que don Miguel Ángel Briceño Flores ha continuado siendo el propietario y administrador, por lo que desde el año 2004 a la fecha su representado siempre trabajo con y para don Miguel Briceño. Relata que el 03 de septiembre de 2018 se procedió a modificar el contrato de trabajo de su mandante, sin embargo se reconoce como fecha de inicio de la relación laboral que ha señalado, 01 de septiembre de 2004. Manifiesta que con el transcurso del tiempo diferentes situaciones irregulares se fueron suscitando de hostigamiento por parte del don Miguel Briceño hacia su representado tales como que en reiteradas oportunidades el señor Briceño realizó comentarios con terceras personas sobre la integridad, responsabilidad y honestidad de su mandante, concretamente se le acusaba indirectamente de la perdida de material de la empresa y con el hecho de cuadrar los kilajes, esto generó situaciones incomodas para su representado, sin embargo por la necesidad de su remuneración, debió obviar esto durante largos años. Sostiene que dentro de las funciones diarias que su mandante debía desempeñar estaba el realizar la cuadratura de caja al término de cada jornada, lo que siempre generaba situaci

Fallo

por tanto necesidad de que se lo recordasen. Refrenda lo precedentemente concluido el hecho de que en el registro de asistencia del actor correspondiente al 05 de noviembre de 2020 no se consignó que éste se encontraba haciendo uso de permiso concedido por su empleadora e, incluso más, ni siquiera se aprecia que se diese cuenta de que el trabajador se retiró de sus labores. En este orden de ideas, y teniendo presente lo razonado, no resulta creíble entonces que don Miguel Briceño Flores, luego del reproche formulado al actor por la forma en que procedía a efectuar el pasaje de los productos que compraba y la posterior respuesta de este último, sólo se limitase a concederle un día libre pagado, resultando más conforme a la verdad que en realidad procedió a desvincularlo verbalmente, conclusión que por lo demás guarda relación con las constancias que el trabajador estampó ante la Inspección Provincial del Trabajo de Bio Bio el 03 de agosto de 2015 y el 11 de junio de 2018 en que denunció la existencia de hostigamientos y malos tratos recibidos precisamente de parte de don Miguel Briceño Flores, antecedentes por lo demás refrendados en estrados por los testigos doña Alejandra Castillo Valdebenito, don Pablo Valdebenito Vidal y don Matías Ortiz Castillo. Finalmente es menester considerar que lo normal ante un despido verbal, es que el trabajador concurra de inmediato o al día siguiente hábil, ante las autoridades correspondientes a dejar constancia del hecho de la desvinculación

Texto Completo (Preview)

Los Ángeles, diez de agosto de dos mil veintiuno.      VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento de aplicación general en la causa Rit N° O-10-2021, compareciendo doña Carola Riquelme Riquelme, en representación de don OSVALDO ALEXIS ORTIZ ARTIAGA, cesante, domiciliado en calle Mercedes Estrada número 2058 de la villa Los Profesores de esta ciudad, asis

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