MP C/ CINTIA PAMELA CONTRERAS CONTRERAS
Rol
O-2180-2022
Fecha
22 de julio de 2022
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
vistos los antecedentes y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía, el Ministerio Público, presentó requerimiento en procedimiento simplificado, en contra de CINTIA PAMELA CONTRERAS CONTRERAS, cédula de identidad N° 16.958.185-1, nacida el 19 de marzo de 1989, chilena, soltera, domiciliada en calle san Alfonso N° 2346, población Rahue Alto, comuna de Osorno.- SEGUNDO: Que con esta fecha se celebró audiencia de procedimiento simplificado con la asistencia de todos los intervinientes, y se dio lectura al requerimiento, el que versa sobre los siguientes hechos: “El día 09 de mayo de 2022 a las 15:15 horas aproximadamente, al interior del Mall Plaza La Serena, ubicado en calle Alberto Solari N° 1400, comuna de La Serena, la imputada CINTIA PAMELA CONTRERAS CONTRERAS, junto a otros dos sujetos no individualizados en la presente investigación, sustrajo y se apropió desde el interior de la tienda de nombre de fantasía “Volcom Ripcurl” de ocho poleras de diversas marcas, de hombre y mujer, de propiedad de la referida tienda comercial, avaluadas en la suma total de $119.920 y luego se dirigió a la puerta de salida, logrando darse a la fuga con las especies en su poder, siendo detenida momentos más tarde por funcionarios policiales”. Estos hechos fueron calificados por el Ministerio Público como constitutivos del delito consumado de hurto simple, contenido en el artículo 446 N° 3 del Código Penal, en el que la imputada ha tenido participación directa en calidad de autora, solicitando la aplicación de una pena de trescientos un días de presidio menor en su grado mínimo, multa de dos unidades tributarias mensuales, además de la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, con costas, indicando que no concurren a su respecto circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Código: CPRFXXPYYXM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl P R O C E D I M I E N T O : S i m p l i f i c a d o . R U C N º : 2 2 0 0 4 4 9 2 6 0 - 2 . R I T N º : 2 1 8 0 - 2 0 2 2 . D E L I T O : H u r t o s i m p l e ( C ó d i g o P e n a l , a r t . 4 4 6 N ° 3 ) S E N T E N C I A D A : C I N T I A P A M E L A C O N T R E R A S C O N T R E R A S . - R I T 2 1 8 0 - 2 0 2 2 P á g i n a 2 TERCERO: Que en la misma audiencia antes indicada, el representante del órgano persecutor, con el objeto que la imputada admita responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento, le reconocería la circunstancia atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal, y solicita en definitiva para ese evento, se le imponga la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, multa de una unidades tributarias mensuales, además de la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, sin costas. CUARTO: Que informada de sus derechos y advertida de las consecuencias legales de su decisión, según consta en la audiencia respectiva, la imputada ha reconocido su responsabilidad en los hec
Fallo
Por estas consideraciones, y teniendo presente además lo dispuesto en los artículos 11, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, artículos 1, 6, 7, 11 N° 9, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 25, 30, 50, 70, 432, 446 N° 3, 449, del Código Penal, y artículos 1, 8 y 11 de la Ley N° 18.216, SE DECLARA: I.- Que se condena a CINTIA PAMELA CONTRERAS CONTRERAS, cédula de identidad Nº 16.958.185-1, antes individualizada, a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, a la suspensión de cargo u oficio público por el tiempo de la condena y al pago de una multa equivalente a un tercio de una unidad tributaria mensual, como autora del delito consumado de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 3 del Código Penal, cometido el 09 de mayo de 2022, en esta comuna. II.- Que la multa impuesta se tendrá por cumplida por el tiempo que la sentenciada ha permanecido privada de libertad con ocasión de esta causa. III.- Que se concede a la sentenciada la pena sustitutiva de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, por ochenta y un horas proporcionales al número Código: CPRFXXPYYXM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl P R O C E D I M I E N T O : S i m p l i f i c a d o . R U C N º : 2 2 0 0 4 4 9 2 6 0 - 2 . R I T N º : 2 1 8 0 - 2 0 2 2 . D E L I T O : H u r t o s i m p l e ( C ó d i g o P e n a l , a r t . 4 4 6 N ° 3 ) S E N T E N C I A D A : C I N T I A P A M E L A C O N T R E R A S C O N
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P R O C E D I M I E N T O : S i m p l i f i c a d o . R U C N º : 2 2 0 0 4 4 9 2 6 0 - 2 . R I T N º : 2 1 8 0 - 2 0 2 2 . D E L I T O : H u r t o s i m p l e ( C ó d i g o P e n a l , a r t . 4 4 6 N ° 3 ) S E N T E N C I A D A : C I N T I A P A M E L A C O N T R E R A S C O N T R E R A S . - R I T 2 1 8 0 - 2 0 2 2 P á g i n a 1 La Serena, veintidós de julio de dos mil veintidós.- Oídos los
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