Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

GAVILÁN/MUNICIPALIDAD TEMUCO

Rol

O-217-2021

Fecha

10 de agosto de 2021

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don PEDRO IGNACIO PEÑA SÁNCHEZ, abogado, en representación de AMADO GAVILÁN CABRERA, RUN 5.846.970-K, jubilado, domiciliado en Manzanares 694, Temuco, demanda en procedimiento general a la MUNICIPALIDAD DE TEMUCO RUT 69.190.700-7, corporación de derecho público, representada por su alcalde don Roberto Neira, ambos con domicilio en Arturo Prat 650, Temuco y expone, en resumen: Que, su representado comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia a partir del 1 de marzo de 2012 favor de la Ilustre Municipalidad de Temuco, mediante contrato de honorarios, pero que en la realidad era un contrato de trabajo. La totalidad de labores que desempeñó durante todo el periodo laboral, fueron con constantes aumentos de sus funciones y remuneraciones, hasta el momento de que ejerció el despido indirecto, el 1 de diciembre de 2020. En efecto, durante todo el tiempo que mi representado desempeñó sus servicios a favor de la demandada como “Operador” de Cámaras de Televigilancia para la Unidad de Cámaras de la Dirección de Seguridad Ciudadana de la I. Municipalidad de Temuco; además de realizar otras funciones que no eran propias de su cargo. Cargo evidentemente estable, permanente e indispensable en la organización jerárquica de la Municipalidad de Temuco. Durante todo el periodo fue sujeto a jornadas de trabajo claramente establecidas, al poder de mando de sus superiores y, a su vez, al deber de obediencia en el desempeño de sus funciones. En efecto, los contratos celebrados con la demandada constituyeron una abierta infracción a la legislación aplicable, pues correspondieron a aquellos denominados “Contratos de Honorarios”. Así pues, bajo el principio de la supremacía de la realidad corresponde imputarle la calidad de una efectiva relación laboral sujeta al vínculo de subordinación y dependencia como se expondrá más adelante. En efecto, durante todo el tiempo que trabajó a favor de la demandada, esto es, 8 años y 9 meses, realizó numerosas funciones, y en virtud de éstas, es que se fueron extendiendo sus labores por un extenso periodo, como US., podrá verificar mediante los contratos y demás pruebas. Cabe decir que la Ilustre Municipalidad de Temuco constituye una corporación autónoma de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comuna de Temuco y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de la misma. Las labores jamás fueron no habituales de la Municipalidad, tampoco se trató de cometidos específicos, ni mucho menos los servicios que prestó a su ex empleadora se pueden catalogar de transitorios y temporales, puesto que como se respaldará en la etapa procesal correspondiente la relación con la ex empleadora se llevó a cabo fuera del marco legal que establece el artículo 4 de la Ley N° 18.883, siendo aplicable en  este caso la norma común y general en Derecho Laboral, y el Código del Trabajo. Que las funciones que de

Fallo

se declara: I.- Que SE RECHAZA la excepción de incompetencia del Tribunal opuesta por la parte demandada. II.- Que SE RECHAZA la excepción de caducidad de la acción de despido indirecto, opuesta por la demandada. III.- Que SE ACOGE la demanda de reconocimiento de relación laboral deducida por AMADO GAVILÁN CABRERA, en contra de la MUNICIPALIDAD DE TEMUCO, respecto del periodo 1 de marzo de 2012 al 1 de diciembre de 2020. IV.- Que SE RECHAZA la acción de despido indirecto y de nulidad del despido indirecto deducida por AMADO GAVILÁN CABRERA, en contra de la MUNICIPALIDAD DE TEMUCO, entendiéndose que el contrato de terminó por renuncia del trabajador con fecha 1 de diciembre de 2020. V.- Que SE ACOGE la acción de cobro de prestaciones y se condena a la MUNICIPALIDAD DE TEMUCO a pagar la suma de $ 383.460 por concepto de feriado equivalente a 21 días corridos. La suma anterior devengará los reajustes e intereses que establece el artículo 63 del Código del Trabajo. VI.- Que cada parte pagará sus propias costas. Regístrese. RIT      O-217-2021 RUC    21-4-0326853-1 Sentencia dictada por don CHRISTIAN OSSES CARES, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco.

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA Temuco, diez de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don PEDRO IGNACIO PEÑA SÁNCHEZ, abogado, en representación de AMADO GAVILÁN CABRERA, RUN 5.846.970-K, jubilado, domiciliado en Manzanares 694, Temuco, demanda en procedimiento general a la MUNICIPALIDAD DE TEMUCO RUT 69.190.700-7, corporación de derecho público, representada por su alcalde don Roberto Neira

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