SÁNCHEZ/MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LA COSTA
Rol
O-43-2020
Fecha
10 de agosto de 2021
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En esta causa RIT O-43-2020 compareció doña XIMENA CAROLINA VILCHES RETAMAL, chilena, soltera, bióloga marina, cédula de identidad N°14.167.912-0, domiciliada en Las Lumas, Kilometro Diez, Ruta 215, Osorno, Región de Los Lagos y doña PAMELA ANDREA SANCHEZ VILLARROEL, chilena, divorciada, contadora general con mención en auditoría, cédula de identidad Nº 11.922.299-0, domiciliada en Antonio Varas 382, Osorno, Región de Los Lagos, interponiendo demanda en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LA COSTA, RUT N° 69.251.800-4, cuyo representante legal es don Bernardo Candia Henríquez, Alcalde, Rut 9.540.743-9, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Nueva Norte Sur, (Sector de Puaucho) Km 34, Ruta U-40, Comuna de San Juan de la Costa, Región de los Lagos. En cuanto a los hechos y a los antecedentes de la relación laboral. Las demandantes comenzaron a prestar servicios bajo subordinación y dependencia a partir del 14 de abril del 2014 en el caso de doña Ximena Vilches, y a partir del 01 de marzo del 2015, doña Pamela Sánchez, ambas a favor de la Ilustre Municipalidad de San Juan de la Costa, mediante múltiples contratos de honorarios, pero que en la realidad eran contratos de trabajo. La totalidad de labores que desempeñaron durante todo el periodo laboral, fueron con constantes aumentos de sus funciones y remuneraciones, hasta el momento del despido del que fueron víctimas las demandantes, ambos el día 31 de diciembre del año 2019. Dice que durante todo el tiempo que desempeñaron sus servicios a favor de la demandada, doña Ximena Vilches, prestó servicios como “Encargada de oficina de Pesca Artesanal” en diversos programas de la Oficina de Pesca y Acuicultura dependiente de la Dirección de Desarrollo Comunitario, donde realizó, entre otras, las siguientes funciones: a) diseño y formulación de proyectos de fondos municipales para la pesca artesanal; b) postulación a fondos concursables externos para la organización de sindicatos de pesca artesa
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho para tomar la drástica decisión de desvincular a las actoras, con lo cual, le ha dejado en la más completa indefensión, otorgándole al despido, por esa sola omisión, la categoría de despido injustificado. Los Tribunales de Justicia han establecidos una doctrina unánime y uniforme. En orden de proteger los derechos del trabajador cuando el empleador no expone los hechos que motivaron la terminación de la relación laboral en la carta de despido; esto debido a la indefensión absoluta en que ha dejado a la parte demandante. Invoca y transcribe jurisprudencia judicial. En cuanto a las cotizaciones adeudadas, la ex empleadora les adeuda las cotizaciones de seguridad social correspondientes a cotizaciones previsionales del Fondo de Pensiones, Fondo de Salud y del Fondo de Cesantía, por todo el período trabajado entre el día 14 de abril del 2014 al 31 de diciembre del 2019 en el caso de doña Ximena Vilches, y a partir del 01 de marzo del 2015 al 31 de diciembre del 2019 respecto de doña Pamela Sánchez. Por lo que corresponde que sea declarada la deuda de dichas cotizaciones y condenar a su pago, para lo cual se debe ordenar oficiar a las entidades previsionales respectivas a objeto que inicien los trámites de cobranza judicial. En cuanto a la sanción del artículo 162 inciso 5° y siguientes del Código del Trabajo, sostienen que de acuerdo a lo dispuesto en dicha norma procede, como lo ha señalado la jurisprudencia, aplicar esta sanción de nulidad del despido a la demandada, puesto que actualmente se encuentra en mora de pagar las cotizaciones previsionales por lo que es merecedora de tal sanción. Invoca y transcribe jurisprudencia judicial. Con todo, al haber pactado contratos a honorarios impropios durante todo el período que duró la relación laboral, la institución en cuestión jamás efectuó el íntegro pago de las cotizaciones previsionales que ordena la ley respecto a las remuneraciones percibidas mensualmente, infringiendo de esta forma el artículo 58 y el inciso quinto del artículo 162, ambos del Código del Trabajo, además del artículo 19 del Decreto Ley 3.500. Además, según registra el Fondo de Capitalización Individual de las actoras, hasta el día de hoy éstas se encuentran en mora, de lo cual se colige que al momento de su desvinculación también se encontraban sin ser integradas en la entidad previsional respectiva. Por ello el peso probatorio del pago de las cotizaciones previsionales recae sobre el empleador, quien conforme a las exigencias del Código del Trabajo y leyes especiales es el obligado a acreditar al término del contrato, que las cotizaciones previsionales se han pagado íntegramente. Con todo y en circunstancias de que las cotizaciones de seguridad social de las actoras, y en particular sus cotizaciones previsionales se encuentran actualmente impagas por su ex empleadora, es que ésta se ha hecho merecedora de la sanción de nulidad establecida en el artículo 162 inciso 5° y siguientes del Código del Tra
Fallo
fallo invocado, dice, es equivalente a la relación laboral que vinculó a las demandantes con la Ilustre Municipalidad de San Juan de la Costa, desde el momento en que los servicios se extendieron por 5 años, 8 meses, y 17 días en el caso de doña Ximena Vilches, y por 4 años, 9 meses, y 30 días en el caso de doña Pamela Sánchez, realizando los mismos servicios bajo las características esenciales propias de un contrato de trabajo, en cometidos genéricos, permanentes en el tiempo y desplegados de forma ininterrumpida. De lo antes dicho, resulta claro que las funciones que desarrollaron las demandantes a favor de su ex empleadora no reunían las exigencias que para ello establece el artículo 4 de la Ley N° 18.883, norma excepcional que por lo demás debe ser interpretada en sentido estricto y restringido, y que considera dichas exigencias sólo para aceptar la existencia de un contrato de honorarios bajo dicha preceptiva. Así entonces, no estando bajo un estatuto laboral especial conforme al artículo inciso 2 del Código del Trabajo, que transcribe; y tampoco siendo aplicable a este caso el artículo 4 de la ley N° 18.883 que transcribe; entonces procede establecer que la condición laboral de las demandantes corresponde a la regla general, esto es, una relación laboral propia de un contrato de trabajo regulado por el Código del Trabajo, al ser esta la norma genérica respecto al vínculo que une a los trabajadores con sus empleadores. En cuanto a los antecedentes del término de la relac
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CARATULADO : VILCHES Y OTRA CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LA COSTA MATERIA : NULIDAD DEL DESPIDO Y OTRAS RIT : Osorno, diez de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS: En esta causa RIT O-43-2020 compareció doña XIMENA CAROLINA VILCHES RETAMAL, chilena, soltera, bióloga marina, cédula de identidad N°14.167.912-0, domiciliada en Las Lumas, Kilometro Diez, Ruta 215, Osorno, Región de Los Lag
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