RICARDO ANDRES GALLARDO SANCHEZ C/ MARCOS ANTONIO NÚÑEZ CORVALÁN
Rol
O-1984-2020
Fecha
25 de mayo de 2022
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos perpetrados el 2 de octubre de 2020, en el territorio jurisdiccional de este tribunal. II.- Que cumpliendo con los requisitos contemplados en el artículos 7 y 8 de la ley 18.216, se le sustituye la pena privativa de libertad por la pena de Reclusión Parcial Domiciliaria Nocturna, desde las 22 hrs. hasta las 6 hrs. del día siguiente, por el término de 541 días, quedando durante ese periodo el sentenciado sujeto a la supervisión y control administrativo de Carabineros de Chile correspondiente a la unidad más cercana a su domicilio, quienes deberán verificar cumplimiento de este arresto nocturno e informar cualquier incumplimiento de darse aquel. III.- Que respecto a la suspensión de la licencia de conducir, se ordenará informar al Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados, a fin que tome nota de la suspensión de licencia de conducir del sentenciado por el término de cinco años. IV.- Que la multa impuesta podrá ser pagada en nueve cuotas mensuales, iguales y sucesivas de 1/3 de UTM, iniciándose el pago dentro de los cinco primeros días del mes siguiente a que este fallo se Código: PYBFXXXXTXM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl encuentre ejecutoriado, debiendo acompañarse los respectivos comprobantes de pago en su oportunidad. V.- Que se exime al condenado del pago de las costas de la causa. Ordenándose registrar la presente sentencia. Y dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal en su oportunidad. RUC 2001013178-3 RIT 1984-2020 Dictada por don Vladimir Hernando Jofré Hidalgo, Juez Titular de Juzgado de Letras y Garantía de Los Vilos. Código: PYBFXXXXTXM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-07-22T15:42:29-0400
Fundamentos
considerando: Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 340, 388 y siguientes del Código Procesal Penal y normas pertinente de la ley 18.216.
Fallo
Se declara: I.- Que se condena a don MARCOS ANTONIO NÚÑEZ CORVALÁN, cédula nacional de identidad N° 13.028.702-6, a la pena privativa de libertad de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, al pago de una multa de 3 UTM, a la suspensión de su licencia de conducir por el término de cinco años, y a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo que dure la condena, por su responsabilidad como autor del delito de manejo en estado de ebriedad con licencia de conducir suspendida, contenido en el artículo 196 de la ley del tránsito 18.290, en relación con el artículo 110 inciso 2° y artículo 209 inciso 2º del mismo cuerpo legal, en grado de desarrollo de Consumado, en relación a los hechos perpetrados el 2 de octubre de 2020, en el territorio jurisdiccional de este tribunal. II.- Que cumpliendo con los requisitos contemplados en el artículos 7 y 8 de la ley 18.216, se le sustituye la pena privativa de libertad por la pena de Reclusión Parcial Domiciliaria Nocturna, desde las 22 hrs. hasta las 6 hrs. del día siguiente, por el término de 541 días, quedando durante ese periodo el sentenciado sujeto a la supervisión y control administrativo de Carabineros de Chile correspondiente a la unidad más cercana a su domicilio, quienes deberán verificar cumplimiento de este arresto nocturno e informar cualquier incumplimiento de darse aquel. III.- Que respecto a la suspensión de la licencia de conducir, se ordenará informar al Registro Nac
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Los Vilos, a veinticinco de mayo de dos mil veintidós. Vistos, oídos los intervinientes y considerando: Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 340, 388 y siguientes del Código Procesal Penal y normas pertinente de la ley 18.216. Se declara: I.- Que se condena a don MARCOS ANTONIO NÚÑEZ CORVALÁN, cédula nacional de identidad N° 13.028.702-6, a la pena privativa de libertad de qui
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