Juzgado de Garantía de Yungay.

MINISTERIO PUBLICO C/ JULIO ANDRÉS AILLON CÉSPEDES

Rol

O-1717-2020

Fecha

21 de julio de 2022

Materia

ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES CONTRA PARTICULARES

Resultado

No especificado

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Hechos

SENTENCIA: Yungay, veintiuno de julio de dos mil veintidós. Vistos, Oído y

Fundamentos

Considerando: Resolutiva:

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo en cuenta lo prevenido en los artículos 1, 7, 11 Nº 9, 14 Nº 1, 15 Nº 1, artículos 18, 25, 30, 40, 50, 51, 60, 67, 70, 494 N° 19 del Código Penal, artículo 64 de la ley Orgánica del Banco Central, artículo 1, 4, 8° y demás pertinentes de la Ley 18.216, SE DECLARA: I.- Que se condena a JULIO ANDRÉS AILLON CÉSPEDES, cédula de identidad N° 14.352.803-0, domiciliado en Tres Sur N° 1785 de la comuna de Talca, y a don JAIRO ANDRÉS AILLON GUAJARDO, cédula de identidad N° 19.327.729-2, domiciliado en calle Santiago Díaz Cerro Rocuan N° 353 de la comuna de Valparaíso, ambos ya individualizados, en su calidad de coautores y en grado de ejecución consumado, del delito previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica del Banco central y Estafa del artículo 494 N° 19 del Código Penal, perpetrados en perjuicio de las víctimas Ilda Filomena Martínez Figueroa, Dennise del Carmen Valeria Roca y Juan de Dios Pinto Canto, a sufrir la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍA (541) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, a cada uno de ellos, a la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de duración de la condena, cometido éstos el día 10 de diciembre del año 2020, en territorio jurisdiccional de este tribunal. II.- Que cumpliéndose los requisitos del artículo 8 de la Ley N° 18.216 actualizada por la ley N° 20.603, se le sustituye la pena privativa de libertad al sentenciado JAIRO ANDRÉS AILLON GUAJARDO por la de la RECLUSIÓN PARCIA

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SENTENCIA: Yungay, veintiuno de julio de dos mil veintidós. Vistos, Oído y Considerando: Resolutiva: Por estas consideraciones y teniendo en cuenta lo prevenido en los artículos 1, 7, 11 Nº 9, 14 Nº 1, 15 Nº 1, artículos 18, 25, 30, 40, 50, 51, 60, 67, 70, 494 N° 19 del Código Penal, artículo 64 de la ley Orgánica del Banco Central, artículo 1, 4, 8° y demás pertinentes de la Ley 18.216, SE DECLA

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