Juzgado de Garantía de Puerto Montt.

MP C/ CRISTOFFER MARCELO MUÑOZ CONTRERAS

Rol

O-8174-2021

Fecha

22 de julio de 2022

Materia

DAÑOS SIMPLES., ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

No especificado

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Fallo

Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 6, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 9, 67, 69, 436 inciso 1° y 48 del Código Penal; artículos 45, 47, 95, 97, 4 6, 4 7, 4 9 41 , 411 del Código Procesal Penal; artículos 1, 7 15, 17 bis, 17 ter de la Ley 18. 16, artículo 17 de la Ley 19.97 ; se declara: I.- Que, SE CONDENA a CRISTOFFER MARCELO MUÑOZ CONTRERAS, RUN N° 1 334- , ya individualizado, como autor de los delitos consumados de Robo con violencia en perjuicio de la persona Guillermo Eustaquio Alvarado Barría, previsto y sancionado en el artículo inciso primero del artículo 436 del Código Penal, y daños simple en perjuicio de la propiedad de doña Adonay Jesús Camacaro Lora, previsto y sancionado en el artículo 487 del Código Penal, cometidos en Puerto Montt el día 3 de agosto de 1, a la PENA UNICA de CUATRO AÑOS de PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO y a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para ejercer cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Que, se dispone la incorporación de la huella genética del condenado en el registro respectivo. III.- Que, reuniéndose en la especie los requisitos establecidos en el artículo 15 bis de la Ley N° 18. 16, se sustituye al sentenciado, el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta, por la pena sustitutiva de LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA, por igual término que el de la pena privativa de libertad que

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Sentencia: Puerto Montt, veintidós de julio de dos mil veintidós. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el registro de audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 6, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 9, 67, 69, 436 inciso 1° y 48 del Código Penal; artícu

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