ROCIO BELEN MORENO GANA C/ PABLO ANDRÉS GUZMÁN GUZMÁN
Rol
O-1004-2022
Fecha
22 de julio de 2022
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en los requerimientos refieren que: Hecho N°1: El día 20 de noviembre de 2020, a las 17:00 horas aproximadamente, al exterior del domicilio, ubicado en avenida Tuquí N°0145, comuna de Ovalle, el imputado Pablo Andrés Guzmán Guzmán, sustrajo y se apropió de 09 cadenas de plata de diferentes tamaños, especies de propiedad de la víctima Roció Belén Moreno Gana, avaluadas en la suma prudencial total de $130.000.-, huyendo del lugar en dirección desconocida Hecho N°2: El día 05 de marzo de 2022, alrededor de las 11:20 horas, en el sector de la Alameda ubicada en calle Ariztia Poniente Frente N°431, de la comuna de Ovalle, el imputado Pablo Andrés Guzmán Guzmán, insultó y amenazó a su ex conviviente, futura madre de su hijo y víctima doña Rocío Belén Moreno Gana, diciéndole “te voy a matar y golpear ya que esa guagua que estas esperando no es mía” siendo seria y verosímil las amenazas, por ser el requerido una persona violenta y agresiva Los hechos antes descritos son constitutivos de un delito de Hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 N°3 del Código Penal, delito que se JJZNXXGSYMM LUIS EDUARDO CASAS LOPEZ Juez de garantía Fecha: 22/07/2022 13:19:57 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl encuentra en grado de desarrollo de frustrado: y un delito de amenazas simples en contexto de violencia intrafamiliar, previsto y sancionado en el artículo 296 Nº3 del Código Penal, y en relación al artículo 5° de la Ley 20.066, sobre violencia intrafamiliar, delito que se encuentra en grado de desarrollo consu
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 18 de julio de dos mil veintidós, ante el Juzgado de Garantía de Ovalle, Sala Uno, a cargo del Juez Suplente don Luis Eduardo Casas López, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral simplificado, en causas RUC 2001189843-3; RIT 1040-2022, y RUC 2200226951-5; RIT 1004-2022 en contra de PABLO ANDRÉS GUZMÁN GUZMÁN, RUN 15.574.344-1, chileno, soltero, nacido el 22 de noviembre de 1987, domiciliado en Presidente Prieto N° 1057, población Los Presidentes, de la comuna de Ovalle. El imputado fue representado, por la abogada defensora penal pública doña Leslie Zapata Lizardi, domiciliada en la Defensoría Pública de Ovalle. El Ministerio Público estuvo representado por el señor Fiscal don Paulo Duarte, domiciliado en la Fiscalía Local de esta ciudad. SEGUNDO: Que, los hechos contenidos en los requerimientos refieren que: Hecho N°1: El día 20 de noviembre de 2020, a las 17:00 horas aproximadamente, al exterior del domicilio, ubicado en avenida Tuquí N°0145, comuna de Ovalle, el imputado Pablo Andrés Guzmán Guzmán, sustrajo y se apropió de 09 cadenas de plata de diferentes tamaños, especies de propiedad de la víctima Roció Belén Moreno Gana, avaluadas en la suma prudencial total de $130.000.-, huyendo del lugar en dirección desconocida Hecho N°2: El día 05 de marzo de 2022, alrededor de las 11:20 horas, en el sector de la Alameda ubicada en calle Ariztia Poniente Frente N°431, de la comuna de Ovalle, el imputado Pablo Andrés Guzmán Guzmán, insultó y amenazó a su ex conviviente, futura madre de su hijo y víctima doña Rocío Belén Moreno Gana, diciéndole “te voy a matar y golpear ya que esa guagua que estas esperando no es mía” siendo seria y verosímil las amenazas, por ser el requerido una persona violenta y agresiva Los hechos antes descritos son constitutivos de un delito de Hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 N°3 del Código Penal, delito que se JJZNXXGSYMM LUIS EDUARDO CASAS LOPEZ Juez de garantía Fecha: 22/07/2022 13:19:57 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl encuentra en grado de desarrollo de frustrado: y un delito de amenazas simples en contexto de violencia intrafamiliar, previsto y sancionado en el artículo 296 Nº3 del Código Penal, y en relación al artículo 5° de la Ley 20.066, sobre violencia intrafamiliar, delito que se encuentra en grado de desarrollo consumado, y en ambos al imputado le ha cabido participación en calidad de autor, en conformidad al artículo 15 N°1 del Código Penal. A juicio de la Fiscalía, respecto al delito de hurto simp
Fallo
Por estas razones, se librará decisión de absolución a su respecto, en relación a los delitos atribuidos. OCTAVO: Que, no obstante dictarse sentencia absolutoria en favor del imputado, el Ministerio Público será liberado de solventar el pago de las costas de la causa por estimarse que hubo motivo plausible para presentar los requerimientos. Y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 12 N°15, 14, 15 N°1, 296 N°3, 446 N°3 del Código Penal; 5° de la Ley 20.066; 340, 342, 343, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: JJZNXXGSYMM LUIS EDUARDO CASAS LOPEZ Juez de garantía Fecha: 22/07/2022 13:19:57 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl I.- Que se ABSUELVE a don PABLO ANDRÉS GUZMÁN GUZMÁN, ya individualizado, de los requerimientos formulados por el Ministerio Público por los delitos de hurto simple y el de amenazas simples cometidas en contexto de violencia intrafamiliar, previstos y sancionados en los artículos 446 N°3 y 296 N°3 del Código Penal, este último en relación al artículo 5° de la Ley N°20
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Ovalle, veintidós de julio de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 18 de julio de dos mil veintidós, ante el Juzgado de Garantía de Ovalle, Sala Uno, a cargo del Juez Suplente don Luis Eduardo Casas López, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral simplificado, en causas RUC 2001189843-3; RIT 1040-2022, y RUC 2200226951-5; RIT 1004-2022 en contra de PABLO AN
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