Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique.

FISCALIA IQQ C/ NIOVE DURAN CARRILLO

Rol

O-310-2022

Fecha

22 de julio de 2022

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos relatados se califican jurídicamente como constitutivos del delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ejecutado en grado de consumado, previsto y sancionado en el artículo 3°, en relación al 1, ambos de la ley N° 20.000, en el que correspondió a las acusadas la autoría directa e inmediata de conformidad al artículo 15 Nº 1 del Código Penal, para quienes, al considerar que no concurren causales modificatorias de responsabilidad penal, solicitó la pena de 7 años de presidio mayor en su grado mínimo, multa de 40 Unidades Tributarias Mensuales, el SKZWXXPYXMM Juan Ramon Ibacache Cifuentes Juez oral en lo penal Fecha: 22/07/2022 13:18:17 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 comiso de las especies incautadas, accesorias legales y el pago de las costas del procedimiento. Tercero: Alegatos de apertura. En sus alegatos iniciales, el acusador señaló que de acuerdo a la prueba que incorporará, demostrará la existencia del delito y la autoría que correspondió a las acusadas. En tanto, la Defensa expuso que no se discutirá la imputación efectuada a sus representadas, quienes colaborarán con el esclarecimiento de los hechos. Cuarto: Declaración de las acusadas. En el transcurso de la audiencia, las acusadas, una vez informadas de sus derechos, decidieron renunciar a aquél que les permite guardar silencio y optaron por declarar lo que sigue. Niove Durán Carrillo, señaló que se encontraba en Cochabamba y el 23 de octubre de 2021 la llamó su amiga Mariela Reque y le preguntó si había encontrado

Fundamentos

considerando: Primero: Tribunal e intervinientes. El diecinueve de julio del año en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces Arturo Fernández Vargas, suplente, presidente de sala, Ingrid Droguett Torres, destinada, y Juan Ibacache Cifuentes, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en causa RUC Nº 2100966023-k, R.I.T. 310-2022, seguida por el Ministerio Público, representado por el fiscal Guillermo Arriaza Valenzuela, en contra de las acusadas, Niove Durán Carrillo, boliviana, cédula de identidad para extranjeros Nº 14.882.494-0, nacida en Cochabamba el 10 de diciembre de 1997, 24 años, vendedora, bachiller, soltera, y Mariela Reque Aguilar, cédula de identidad para extranjeros Nº 14.882.574-2, nacida en Cochabamba el 6 de julio de 1999, 23 años, vendedora, secundaria, soltera, ambas con domicilio en calle Sotomayor Nº 548, oficina 601 de Iquique, representadas por el abogado de la Defensoría Penal Pública, Andrés Hidalgo Manríquez. Segundo: Acusación. El persecutor fundó la acusación en contra del imputado, según se lee en la resolución de apertura del juicio oral, en que “el día 26 de octubre del 2021, en horas de la noche, aproximadamente a las 20.30 horas, en circunstancias que personal de la Armada de Chile realizaba un patrullaje de rutina por el sector del borde costero en la desembocadura del rio Loa al sur de la ciudad de Iquique, procedieron a la fiscalización de 2 personas, quienes fueron identificados como Niove Durán Carrillo y Mariela Reque Aguilar, las que evitaban el control aduanero y policial del rio Loa transitando por la orilla de playa en dirección norte sur, y a la revisión de los bolsos que portaban, fueron sorprendidas transportando en el caso de Duran Carrillo 4 paquetes con una sustancia que resulto ser cocaína con un peso de 2 kilos 435 gramos aproximadamente , y en el caso de Reque Aguilar, transportaba 4 paquetes con una sustancia que resu lto ser cocaína con un peso de 2 kilos 825 gramos aproximadamente.” Sostuvo el Ministerio Público que los hechos relatados se califican jurídicamente como constitutivos del delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ejecutado en grado de consumado, previsto y sancionado en el artículo 3°, en relación al 1, ambos de la ley N° 20.000, en el que correspondió a las acusadas la autoría directa e inmediata de conformidad al artículo 15 Nº 1 del Código Penal, para quienes, al considerar que no concurren causales modificatorias de responsabilidad penal, solicitó la pena de 7 años de presidio mayor en su grado mínimo, multa de 40 Unidades Tributarias Mensuales, el SKZWXXPYXMM Juan Ramon Ibacache Cifuentes Juez oral en lo penal Fecha: 22/07/2022 13:18:17 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontine

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 11 Nº 6 y 9, 15 N°1, 18, 21, 25, 29, 47, 49, 50, 68, 69 y 70 del Código Penal; 1, 45, 46, 47, 205, 275, 281, 295, 296, 297, 298, 309, 314, 315, 319, 323, 324, 325, 326, 328, 329, 338, 339, 340, 341, 343, 344, 346, 348, 349 y 468 del Código Procesal Penal; lo dispuesto en la ley 20.000; artículo 34 de la ley 18.216, y 593 y 600 del Código Orgánico de Tribunales, se declara que: Se condena a Niove Durán Carrillo, cédula de identidad para extranjeros Nº 14.882.494-0 y a Mariela Reque Aguilar, cédula de identidad para extranjeros Nº 14.882.574- 2, sin costas, a cada una a la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo; más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, y al pago de una multa a beneficio fiscal de tres unidades tributarias mensuales, por su responsabilidad como autoras del delito de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, descrito y sancionado en los artículos 1º y 3º de la ley 20.000, el que fue pesquisado alrededor de las 20:30 horas del 26 de octubre de 2021, en el sector costero del río Loa de esta región. La sanción pecuniaria se les tiene por cumplida con cargo a nueve días de los que han permanecido privadas de libertad por esta causa. SKZWXXPYXMM Juan Ramon Ibacache Cifuentes Juez oral en lo penal Fecha: 22/07/2022 13:18:17 ESTE DOCUMENTO

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1 Iquique, veintidós de julio de dos mil veintidós. Vistos, oídos los intervinientes y considerando: Primero: Tribunal e intervinientes. El diecinueve de julio del año en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces Arturo Fernández Vargas, suplente, presidente de sala, Ingrid Droguett Torres, destinada, y Juan Ibacache Cifuentes, se llevó a e

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