M.P. C/ IVÁN PATRICK COFRÉ SANTANA
Rol
O-49-2021
Fecha
22 de julio de 2022
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos son constitutivos del delito consumado de microtráfico de clorhidrato de cocaína, ketamina y marihuana, CEKBXXKGKLM Alejandro Matias Gonzalez Rodriguez Juez oral en lo penal Fecha: 22/07/2022 11:56:26 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 ilícito previsto y sancionado en el artículo 4º en relación al artículo 1° de la ley 20.000, en el cual le ha correspondido al acusado participación en calidad de autor, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal. Indica que en la especie no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal a favor ni en contra del encartado. Por lo anterior, el Ministerio Público requirió se imponga al acusado JOSE EDUARDO NUÑEZ JEREZ la pena de TRES AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO Y MULTA DE 20 UTM, comiso de las especies y dinero incautado, más las accesorias legales. Ya en el juicio, en su alegato de apertura, el fiscal expuso que esta se trata de una investigación realizada en el sector de El Quisco, en el verano, donde en los quioscos del lugar se realizan habitualmente compra y venta de drogas, situación que es observada por personal de investigaciones que está dispuesto en un lugar con ese objetivo, los que aprecian a los sujetos realizando estas transacciones, por lo que proceden a su detención flagrante, encontrando la droga que se menciona en la acusación respecto de cada uno de ellos. A su vez, en el alegato de cierre realizó una relación sucinta de la prueba rendida en juicio, donde indica como sustancial la declaració
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e individualización de los intervinientes. Ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, constituido por los jueces Andrea Santander Guerra (quien fue Presidenta de Sala), Sebastián Báez Hernández y Alejandro González Rodríguez, se llevó a efecto el día 12 de julio de 2022 la audiencia de Juicio Oral en la causa Rol Interno Tribunal 49-2021, Rol Único de Causa 2010010789-K, seguida en contra del acusado JOSE EDUARDO NUÑEZ JEREZ, chileno, cédula nacional de identidad N° 17.921.429-6, nacido en Santiago el 10 de febrero de 1991, 31 años, soltero, guardia de seguridad, con domicilio en Soldado Maldonado Nº 13748, Población El Castillo, La Pintana. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, en cuya representación intervino el fiscal Osvaldo Ossandón Sermeño, en tanto que la defensa del acusado estuvo a cargo del defensor penal público Sebastián Lamilla Farías, ambos con domicilio y forma de notificación ya registrados en el tribunal. El juicio se desarrolló, en atención a la pandemia mundial por el coronavirus Covid-19 que ha motivado el estado de alerta sanitaria a nivel nacional, mediante video conferencia usando la plataforma “zoom” de manera semipresencial, a fin de evitar la propagación de dicha enfermedad, habiéndose resuelto así en audiencia previa de lineamientos, adoptándose, en todo caso, todas las medidas tendientes para resguardar los derechos establecidos en la Constitución y las leyes de la República. SEGUNDO: Acusación y argumentaciones de la fiscalía. La acusación materia del juicio, según se expresó en el auto de apertura, fue la siguiente: “Que el día 22 de febrero de 2020, a las 00:00 horas, los acusados IVAN PATRICK COFRE SANTANA, JOSE EDUARDO NUÑEZ JEREZ y NICOLAS ANDRES CADET SILVA, se encontraban en SECTOR LAS TERRAZAS, detrás del KIOSKO N° 8, EL QUISCO, realizando transacciones de droga con transeúntes, manteniendo en su poder los acusados IVAN PATRICK COFRE SANTANA al interior de su pantalón, 11 bolsas de nylon contenedores de 5,62 gramos de clorhidrato de cocaína y la suma de $17.250 producto de la venta de droga; JOSE EDUARDO NUÑEZ JEREZ al interior del pantalón, una bolsa de nylon con 10 bolsas de nylon contenedoras 5,17 gramos de clorhidrato de cocaína, además de 14 bolsas de nylon transparente contendoras de 6,56 gramos de Cannabis Sativa, y 8 bolsas de nylon transparente contenedoras de 3,16 gramos de Ketamina y la suma de $4.000 producto de la venta de droga; y a NICOLAS ANDRES CADET, al interior del bolsillo derecho del pantalón, mantenía la suma de $140.000 producto de la venta de droga.” (sic). A juicio de la Fiscalía, lo hechos descritos son constitutivos del delito consumado de microtráfico de clorhidrato de cocaína, ketamina y marihuana, CEKBXXKGKLM Alejandro Matias Gonzalez Rodriguez Juez oral en lo penal Fecha: 22/07/2022 11:56:26 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CA
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 6, 14 N°1, 15 N°1, 18, 24, 30, 31, 50, 68 y 69 del Código Penal; 47, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 343 y 348 del Código Procesal Penal; 1 y 4 de la Ley 20.000; Ley 18.216; y demás disposiciones pertinentes, se declara que: I.- Se condena a José Eduardo Núñez Jerez, cédula nacional de identidad N° 17.921.429-6, a la pena de quinientos cuarenta y un días (541) de presidio menor en su grado medio, más el pago de una multa de diez (10) unidades tributarias mensuales y la sanción accesoria legal de suspensión de cargos u oficios públicos, durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de autor de un delito consumado de tráfico de pequeñas cantidades de droga, ilícito previsto y sancionado en el artículo 4º en relacion al artículo 1º de la Ley 20.000, sorprendido el 22 de febrero de 2020 en la comuna de El Quisco. II.- Cumpliéndose respecto del sentenciado los requisitos de los artículos 1º y 15º de la Ley N° 18.216, se le sustituye la sanción privativa de libertad por la pena de libertad vigilada simple, estableciéndose un plazo de intervención de quinientos CEKBXXKGKLM Alejandro Matias Gonzalez Rodriguez Juez oral en lo penal Fecha: 22/07/2022 11:56:26 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establec
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1 MINISTERIO PÚBLICO DE SAN ANTONIO C/JOSE EDUARDO NUÑEZ JEREZ. DELITO: Tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades. RUC Nº: 49-2021 RIT Nº: 2010010789-K San Antonio, veintidós de julio de dos mil veintidós. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e individualización de los intervinientes. Ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, constituido por los jueces Andrea S
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