28º Juzgado Civil de Santiago

SOCIEDAD INMOBILIARIA E INVERSIONES RAMAQ

Rol

C-21353-2018

Fecha

25 de febrero de 2020

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Con fecha 13 de julio de 2018, comparece María José Lagos Rodríguez, abogada, domiciliada para estos efectos en Avenida Nueva Providencia Nº1881, oficina 211, comuna de Providencia, en representación convencional de Sociedad Inmobiliaria e Inversiones Ramaq Limitada, representada por Raimundo Ángel Quezada Giannini, ambos domiciliados en Avenida Nueva Providencia Nº1881, oficina 2402, comuna de Providencia, y expone que viene en demandar en juicio sumario especial de la Ley 18.101, la terminación del contrato de arrendamiento por no pago de rentas, indemnización de perjuicios y la restitución de la propiedad, a Carmen Stela Paz Quiñonez, de quien ignora profesión u oficio, domiciliada en calle Padre Alberto Hurtado N°130-136, comuna de Estación Central. Funda su demanda en que su representada, el 13 de octubre de 2011, celebró contrato de arrendamiento con Carmen Stela Paz Quiñonez, respecto del inmueble ubicado en calle Padre Alberto Hurtado N°130-136, comuna de Estación Central, el que especificaba que era un galpón de uso comercial, por un plazo de 6 meses, renovables tacita, sucesiva y automáticamente por períodos de 6 meses, si ninguna de las partes diere aviso a la otra de su intención de no renovar el contrato al término del respectivo de la vigencia del contrato. Señala que en el contrato se estipuló una serie de prohibiciones al arrendatario, tales como “1) subarrendar o ceder a cualquier título el presente contrato, sin consentimiento del arrendador. 2) Hacer variaciones en la propiedad arrendada, causar molestias a los vecinos, introducir materiales explosivos. Inflamables o de mal olor en la propiedad arrendada. 3) Destinar el inmueble a un objeto distinto al señalado en este contrato.” Sin embargo, la demandada no ha dado cumplimiento a lo pactado en la cláusula quinta antes referida, ya que la demandada el 10 de junio de 2013 celebró contrato de arrendamiento respecto del inmueble arrendado, con Arnoldo Enrique Álvarez Rojas, que empezó a re

Fallo

Por lo expuesto y normas que legales que invoca, pide se tenga por interpuesta la demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas en contra de Carmen Stela Paz Quiñonez, acogerla a tramitación, ordenando se practiquen las reconvenciones legales de pago, declarando la terminación del contrato de arrendamiento, que se condene a la demandada al pago de las rentas adeudadas hasta el cumplimiento del plazo pactado en el contrato para el término de éste, y las devengadas durante la tramitación del juicio hasta la restitución del inmueble arrendado; que se condene a la demandada a restituir la propiedad dada en arrendamiento, dentro de tercero día desde que el fallo cause ejecutoria o en el término que el sentenciador determine, libre de todo C-21353-2018 ocupante bajo apercibimiento de ser lanzado con el auxilio de la fuerza pública con facultades de allanamiento y descerrajamiento en caso de ser necesario, y que se condene a la demandada al pago de las costas. En subsidio deduce demanda de desahucio. Con fecha 25 de marzo de 2019, la demandante amplía y complementa la demanda deducida expresando que la demandada Carmen Stela Paz Quiñonez, ha comenzado a incumplir con su obligación de pago de la renta. Señala al efecto que su representada, el 13 de octubre de 2011, celebró contrato de arrendamiento con Carmen Stela Paz Quiñonez, respecto del inmueble ubicado en calle Padre Alberto Hurtado N°130-136, comuna de Estación Central, el que especificaba que era

Texto Completo (Preview)

C-21353-2018 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 28 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-21353-2018 CARATULADO : SOCIEDAD INMOBILIARIA E INVERSIONES RAMAQ Santiago, veinticinco de Febrero de dos mil veinte VISTOS: Con fecha 13 de julio de 2018, comparece María José Lagos Rodríguez, abogada, domiciliada para estos efectos en Avenida Nueva Providencia Nº1881, oficina 211, comuna de Provide

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica