6º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ AGUSTÍN SEBASTIÁN ARRIAGADA GAETE

Rol

O-216-2022

Fecha

22 de julio de 2022

Materia

RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, con fechas once y doce de julio de dos mil veintidós, ante esta Sala del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por los magistrados don José Manuel Rodríguez Guerra como Juez presidente, don Hernán García Mendoza como Juez redactor, y doña Silvana Vera Riquelme como Juez integrante, se llevó a efecto vía Zoom la audiencia de juicio oral en los antecedentes RIT N°216-2022, RUC N°2100977321-2, seguidos en contra de AGUSTÍN SEBASTIÁN ARRIAGADA GAETE, cédula de identidad N°17.834.130-8, fecha de nacimiento el 8 de febrero de 1991, 31 años, soltero, comerciante en la Vega Lo Valledor, con domicilio en pasaje Vicente Guerrero N°4758, población Lo Valledor Norte, comuna de Pedro Aguirre Cerda. Fue parte acusadora en el presente juicio el Ministerio Público, representado por el fiscal don Claudio Parra Riquelme, en tanto que la defensa del acusado estuvo a cargo de la abogada de la Defensoría Penal Pública doña Claudia Rebolledo, ambos con domicilios y formas de notificación registrados en el Tribunal.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Acusación. Que, según el auto de apertura del juicio oral, los hechos materia de la acusación son los siguientes: “El día 30 de octubre de 2021, a las 13:55 horas aproximadamente, en la intersección de Av. Maipú con Doce de Octubre, comuna de Pedro Aguirre Cerda, el acusado AGUSTÍN SEBASTIÁN ARRIAGADA GAETE, quien conducía manteniendo bajo su poder el vehículo marca Subaru, modelo XV 2.0, año 2017, color plateado hielo claro PPU JJZZ-57, acompañado de Isaac Alexis Sánchez Vergara y Fernando Antonio Arriagada Guzmán , a bordo Código: YTPXXXYGQNM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 del vehículo, el cual tenía encargo vigente por robo NºSEBV-202110- 1818, el acusado al ver la presencia policial intentan evadir el control policial, no logrando lo anterior siendo fiscalizado no mantenía cedula de identidad, por lo que el acusado no podían menos que conocer el origen ilícito del vehículo ya que portaba unas placas patentes falsas con los guarismos JCJX-13 y mantenía los números de chasis y de motor adulterado.” A juicio del Ministerio Público los hechos precedentemente descritos configuran el delito de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, en grado consumado, atribuyéndole al acusado participación en calidad de autor, por haber tomado parte en la ejecución de los hechos de una manera inmediata y directa de conformidad a los artículos 14 N° 1 y 15 N°1 del Código Penal. Añade que no concurren circunstancias modificatorias. A juicio de esta Fiscalía, son aplicables al caso los siguientes preceptos legales: artículos 1, 3, 7, 14 N°1, 15 N°1, 18, 21, 22, 24, 25, 26, 29, 32, 37, 38, 47, 456 Bis A, demás normas pertinentes, todas del Código Penal; y artículo 1 y siguientes, 247, 248 letra b), 248, 250, 259 y artículo 260, y siguientes del Código Procesal Penal. La Fiscalía solicita que se imponga al acusado Agustín Sebastián Arriagada Gaete, la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, más la pena de multa equivalente a la tasación fiscal de vehículo de $8.960.660, además de las penas accesorias del artículo 29 del Código Penal, esto es, la de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena; y comiso. Todo lo anterior con expresa condena en costas según el artículo 47 del Código Procesal Penal. Código: YTPXXXYGQNM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 SEGUNDO: Alegaciones de la Fiscalía. Que, en su alegato de apertura el Ministerio Público reiteró los hechos contenidos en la acusación, añadiendo –en síntesis- que el 10 de octubre de 2021 sujetos desconocidos ingresaron a un domicilio de Peñalolén, encontraron al interior del inmueble las llaves del vehículo marca Subaru, modelo XV, color plateado hielo, dándose a la fuga del

Fallo

por estas motocicletas que eran alrededor de ocho, los bajan del vehículo, y los llevan hasta la comisaría, estando todos detenidos hasta el día siguiente, en que pasan a control de detención. Señala que es la versión de los carabineros, quienes son testigos de fe, pero si está evadiendo el control policial ¿significa que tiene conocimiento del origen ilícito del vehículo? La defensa cree que no. Finalmente, reitera su solicitud en orden a dictarse veredicto absolutorio a favor de su representado, ya que no se le puede exigir que éste tuviera el conocimiento acerca del origen ilícito de este vehículo ni tampoco Código: YTPXXXYGQNM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 10 pudiera presumirlo, no hay ningún antecedente objetivo ni que una persona común y corriente pudiera apreciar todos estos indicios de que este vehículo había sido robado previamente. En su réplica, la defensa señaló que no podía contrastar las declaraciones de los funcionarios policiales con otras declaraciones prestadas durante el juicio, por lo tanto, la circunstancia de las balizas, y de la fuga de su representado son cosas que se dijeron en el juicio, y que varios de ellos fueron contestes, pero la defensa no podía hacer ejercicio para contrastarlos con otros antecedentes que hayan podido verificarse durante la investigación de esta causa. CUARTO: Declaración del acusado. Que, en la oportunidad procesal que contempla el artículo 326 del Códig

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1 Santiago, veintidós de julio de dos mil veintidós. VISTOS: Que, con fechas once y doce de julio de dos mil veintidós, ante esta Sala del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por los magistrados don José Manuel Rodríguez Guerra como Juez presidente, don Hernán García Mendoza como Juez redactor, y doña Silvana Vera Riquelme como Juez integrante, se llevó a efecto vía Z

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