ROJAS/MUNICIPALIDAD DE LA GRANJA
Rol
M-146-2021
Fecha
9 de agosto de 2021
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos oídos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que Pedro Ignacio Peña Sánchez, abogado, en representación convencional de don Edinson Bernardo Rojas Romero, operador, ambos domiciliados para estos efectos en Av. Las Condes 11.380, Oficina 91, Vitacura, interpone demanda en procedimiento monitorio en contra de la I. Municipalidad de La Granja , representada legalmente por Luis Felipe Delpin Aguilar, profesor, domiciliados en Américo Vespucio 002, La Granja, con el objeto que se declare la existencia de relación laboral entre el 1° de enero de 2019 hasta el 28 de diciembre de 2020 y se condene a la demandada al pago de las indemnizaciones y prestaciones que indica, con reajustes, intereses y las costas de la causa. Segundo: Que la demandada, contestando el libelo pretensor en la audiencia que antecede solicitó el rechazo del mismo en todas sus partes, en virtud de los argumentos que constan en el registro de audio respectivo. Tercero: Que llamadas las partes a conciliación por el tribunal, dicho trámite fue infructuoso por lo que se procedió a recibir la causa a prueba, fijándose los hechos a probar y rindiendo las partes las probanzas que constan en el acta que antecede. Que se establecieron como hechos no controvertidos que el actor prestó servicios desde el 1° de enero de 2019 hasta el 28 de diciembre de 2020 en virtud de contratos de prestación de servicios a honorarios, en funciones de monitor de patinaje, y que percibía la suma de $ 267.200 mensuales por la prestación de servicios. Cuarto: Que el actor ha concurrido a estrados con el objeto que se declare que entre las partes existió una relación de naturaleza laboral, afirmando haber prestado servicios para la Municipalidad demandada en calidad de “monitor de patinaje” en la Oficina de Deporte, dependiente del Departamento de Salud de la municipalidad, cargo estable, permanente e indispensable en la organización jerárquica de la municipalidad, sujeto a jornada de trabajo, poder de mando de sus superiores y deber de obediencia bajo la apariencia de contratos de honorarios que no fueron tales suscritos bajo las normas del artículo 4° de la ley 18.883, que permite la contratación sobre la base de honorarios a profesionales y técnicos de educación superior o expertos en determinadas materias. Que el artículo el artículo 4° de la Ley 18.883, Estatuto Administrativo para funcionarios municipales, dispone que: “Podrán contratarse sobre la base de honorarios a profesionales y técnicos de educación superior o expertos en determinadas materias, cuando deban realizarse labores accidentales y que no sean las habituales de la municipalidad; mediante decreto del alcalde. Del mismo modo se podrá contratar, sobre la base de honorarios, a extranjeros que posean título correspondiente a la especialidad que se requiera. Además, se podrá contratar sobre la base de honorarios, la prestación de servicios para cometidos específicos, conforme a las normas generales. Las personas contratadas a honorarios se regirán por las reglas qu
Fallo
se resuelve: I.- Que se rechaza la demanda interpuesta por don Pedro Ignacio Peña Sánchez en representación convencional de don Edinson Bernardo Rojas Romero, en contra de la I. Municipalidad de La Granja, representada legalmente por Luis Felipe Delpin Aguilar, en todas sus partes. II.- Que no se condena en costas al actor por haber tenido motivo plausible para litigar. III.- Ejecutoriada esta sentencia devuélvanse los documentos incorporados en la presente causa. Regístrese, notifíquese a las partes por correo electrónico y archívese en su oportunidad. PRONUNCIADA POR PATRICIA SALAS SAEZ, JUEZ TITULAR DEL JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL.
Texto Completo (Preview)
Procedimiento: Monitorio Materia: Nulidad despido, Despido Injustificado, cobro prestaciones Demandante: Edinson Bernardo Rojas Romero Demandado: Ilustre Municipalidad de La Granja RIT: M- 146-2021 RUC: 21-4-0332647-7 San Miguel, nueve de agosto de dos mil veintiuno. Vistos oídos y considerando: Primero: Que Pedro Ignacio Peña Sánchez, abogado, en representación convencional de don Edinson Bernar
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