ACEITUNO/CONSTRUCTORA PAULINA ANDREA TRUJILLO VALDIVIA E.I.R.L.
Rol
O-7296-2020
Fecha
9 de agosto de 2021
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en que se funda. Indica que solo mantiene domicilio tributario en Esperanza 23, Santiago, que no es dueña del terreno ni encargó la realización de obras o ejecución de construcción de locales comerciales. Señala que no tiene ninguna propiedad a su nombre, donde podría ejecutar labores de construcción y que en calle Esperanza 23, no existe ningún Strip Center y solo se ubica la entrada directa a la Fábrica. Agrega que Pedro Laurido Arentsen (marido de Paulina Trujillo) construyó un local comercial en la propiedad de calle Romero que pertenece a un tercero Productos Mitre Limitada. En cuanto a la demandada principal fue legalmente notificada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 437 del Código del Trabajo y no contestó la demanda ni compareció a las audiencias celebradas en la causa. SEGUNDO: AUDIENCIA PREPARATORIA. PRUEBAS RENDIDAS EN LA AUDIENCIA DE JUICIO. Las audiencias se realizaron únicamente con la comparecencia de la demandante y demandada solidaria. No se llegó a conciliación. Luego, celebrada la audiencia de juicio, se incorporó la documental y testimonial de ambas partes. TERCERO: ESTABLECIMIENTO DE LOS HECHOS Y CONSIDERACIONES JURIDICAS Que no se hará efectiva la sanción de tener por tácitamente admitidos los hechos señalados en la demanda, conforme a lo dispuesto en el artículo 453 N°1 inciso séptimo del Código del Trabajo, toda vez que tales hechos no son coherentes con la prueba rendida. En efecto, mientras el actor sostuvo en el libelo que se desempeñaba para la demandada principal, los testigos que depusieron en estrados afirmaron que quien los había llevado a efectuar trabajos a unos locales en Estación Central había sido don Pedro Laurido, a quien sindican como Jefe y/o Jefe de la Obra. El testigo Sr. Sepúlveda precisó que la dueña de la empresa era la Sra. Paulina Trujillo Valdivia y el segundo testigo Sr. Sepúlveda indicó que el Jefe del actor era el Sr. Laurido, quien era dueño y representante de la Señora Paulina Trujillo. Por ot
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: INDIVIDUALIZACIÓN DE LAS PARTES Y SINTESIS DE LAS ALEGACIONES Comparece RAMÓN EDUARDO ACEITUNO ARANCIBIA, empleado, CI. 10.217.030-K, domicilio en Morande 835 oficina 1410, Santiago, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido indirecto, nulidad del despido, cobro de prestaciones e indemnizaciones en contra de CONSTRUCTORA PAULINA TRUJILLO VALDIVIA EIRL, empresa del giro de su denominación, RUT: 76.616.332-7, representada legalmente por doña PAULINA TRUJILLO VALDIVIA, CI. 13.701.341-K, con domicilio en Villa Magdalena I N°11037, santa Rosario, La Pintana, y de manera solidaria/subsidiaria en contra de PRODUCTORA BAZIANI LIMITADA, empresa del giro de su denominación, RUT: 76.925.710-1, representada legalmente por don JORGE MITRE SABA, CI. N°8.669.208-2, con domicilio en Calle Esperanza nro. 23, Santiago. Indica el actor que el 1 de octubre de 2017 comenzó a prestar servicios laborales para la demandada principal, siendo contratado en calidad de maestro carpintero, con una remuneración liquida de $700.000 que para todos los efectos legales ascendía a $875.000. Agrega que trabajó construyendo locales para la demandada solidaria en un Strip Center. Señala que se auto despidió el 24 de octubre de 2020, atendido lo dispuesto en el artículo 160 N°7 en relación con la facultad señalada en el artículo 171 del Código del Trabajo, cumpliendo con las formalidades legales, fundado en el no pago de cotizaciones y atraso en el pago de las mismas en AFP Provida, Fonasa y AFC Chile. En definitiva, pide se condene a la demandada principal y a la solidaria, al pago de las indemnizaciones legales por falta de aviso previo y años de servicios, la primera por $875.000 y la segunda por $2.650.000, ésta última más el incremento del 50% de acuerdo al artículo 168 letra b) del Código del Trabajo, feriado legal de dos periodos por $612.500 cada uno, feriado proporcional por $40.835, más remuneraciones de marzo, abril y de junio al 24 de octubre de 2020. Solicita también se declare nulo el despido por no pago íntegro de cotizaciones, ordenando el pago de las remuneraciones hasta la convalidación. Todo lo que pide con reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, y costas. Comparece la demandada solidaria o subsidiaria, contestando la demanda y pide el rechazo íntegro de la demanda, en todas sus partes negando todos los hechos en que se funda. Indica que solo mantiene domicilio tributario en Esperanza 23, Santiago, que no es dueña del terreno ni encargó la realización de obras o ejecución de construcción de locales comerciales. Señala que no tiene ninguna propiedad a su nombre, donde podría ejecutar labores de construcción y que en calle Esperanza 23, no existe ningún Strip Center y solo se ubica la entrada directa a la Fábrica. Agrega que Pedro Laurido Arentsen (marido de Paulina Trujillo) construyó un local comercial en la propiedad de calle Romero que pertenece a un tercero Produ
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9, 162, 168, 183 A y siguientes, 446 y siguientes del Código del Trabajo, 1545 y 1698 del Código Civil, y demás pertinentes, se declara: I. Que SE RECHAZA la demanda en todas sus partes. II. No se condena al actor al pago de las costas por estimar que tuvo motivos plausibles para litigar. Regístrese y archívese los autos en su oportunidad. RIT : O-7296-2020 RUC : 20- 4-0307292-4 Pronunciada por MARIA VERONICA TORRES REYES, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a nueve de agosto de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, nueve de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: INDIVIDUALIZACIÓN DE LAS PARTES Y SINTESIS DE LAS ALEGACIONES Comparece RAMÓN EDUARDO ACEITUNO ARANCIBIA, empleado, CI. 10.217.030-K, domicilio en Morande 835 oficina 1410, Santiago, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido indirecto
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