FIGUEROA/SOCIEDAD PLAZA Y PLAZA LIMITADA
Rol
T-370-2019
Fecha
9 de agosto de 2021
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Costas, Despido indirecto, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Comparecen HÉCTOR IGNACIO FIGUEROA GONZÁLEZ, cesante, domiciliado en pasaje 2, N°721, población Laguna Hermosa, Talcahuano, asesorado por la abogada Mónica Rodríguez Saavedra, con domicilio en calle Colocolo N°379, oficina 401, correo electrónico para efectos de ser notificado monicarodriguezs1@hotmail.com e interpone demanda de vulneración de derechos laborales con ocasión del autodespido por vulneración del artículo 19 de la Constitución Política en especial N°1, derecho de a la vida y a la integridad física y síquica de las personas, N°4, derecho a la honra y N°16 que asegura y garantiza la libertad de trabajo y su protección, en subsidio, se declare su autodespido procedente de conformidad con la causal del artículo 171 del Código del Trabajo, en conjunto con nulidad del autodespido y cobro de prestaciones contra SOCIEDAD PLAZA Y PLAZA LIMITADA, Rut 76.222.668-5, representada por Claudio Antonio Ortiz Plaza, ambos con domicilio en Avenida Cristóbal Colón N°6470, medio camino, Talcahuano, condenándose a la demandada al pago de las prestaciones que se indicarán, sobre las base de los argumentos que más adelante se exponen. La demandada SOCIEDAD PLAZA Y PLAZA LIMITADA, RUT 76.222.668-5, por medio de su representante legal, Claudio Antonio Ortiz Plaza, empresario, ambos domiciliados en Avenida Colón #6470, comuna de Talcahuano y asesorado por el abogado Sebastián Valenzuela Dellarossa, domiciliado en Freire #728, oficina 202, comuna de Concepción, correo electrónico para efectos de ser notificado svalenzueladellarossa@gmail.com, contesta la demanda de vulneración de derechos fundamentales, solicitando su rechazo en todas sus partes, con costas. Se llevó a efecto la audiencia preparatoria el 9 de octubre de 2019, a la cual comparecen las partes. En ella se evacúan los traslados de las excepciones de caducidad, falta de legitimación y renuncia de acciones, dejándolas para resolver en definitiva. A continuación se proponen bases para una conciliación, la que f
Fundamentos
CONSIDERANDO: Discusión PRIMERO: Demanda. Que Héctor Ignacio Figueroa González interpone demanda de vulneración de derechos laborales con ocasión del autodespido, en subsidio, se declare su autodespido procedente, en conjunto con nulidad del autodespido y cobro de prestaciones contra Sociedad Plaza y Plaza Limitada, ya individualizados, fundado en los siguientes antecedentes de hecho y derecho: Relación laboral. Ha prestado servicios bajo subordinación permanente y continuada durante toda la vigencia de la relación laboral en dependencias de Sociedad Plaza y Plaza Limitada. Contrato de trabajo de duración indefinida desde el 10 de enero de 2016 hasta el 23 de julio de 2019, en que pone término a su contrato de trabajo, conforme lo establecido en el artículo 171 del Código del Trabajo, por la causal indicada en el artículo 160 N 7 del mismo código, “Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”. No obstante haber ingresado a trabajar en la fecha indicada, su empleador solo escrituró el contrato de trabajo, el 3 de abril de 2017. Sus funciones fueron las de mecánico e instructor para la enseñanza de manejar vehículos de propiedad de la demandada, en una jornada de trabajo de 45 horas semanales, de lunes a viernes desde las 9:00 a las 13:00 horas y de las 15:00 a las 19:00 horas y sábado de 9:00 a 14:00 horas. Sus remuneraciones, a la fecha del término de la relación laboral, alcanzaban a $476.250, compuesta de $301.000 sueldo base, más colación $50.000, movilización $50.000, y gratificación de $75.250 aproximadamente. Incumplimientos. Los hechos que constituyen las causales de incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo a la empleadora, según la carta de despido indirecto son: 1. El no pago de cotizaciones previsionales del artículo 41 del Código laboral, con infracción a lo establecido en el artículo 162 inciso quinto del Código del Trabajo. El empleador declaró y no pago las siguientes cotizaciones previsionales: AFP Habitat: enero a diciembre de 2016, enero a marzo de 2017, enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2019. Su empleador adeuda a la fecha cotizaciones de salud Fonasa de los años 2016, 2017, 2018, 2019. Las cotizaciones de A.F.C. se adeudan desde el 10 de enero de 2016 a la fecha. El empleador ha incumplido una prestación del contrato de trabajo, que es de su esencia, por ende no puede sino ser calificada de grave. 2. El segundo incumplimiento consiste en la transgresión a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona humana por actos de acoso laboral persistentes al momento del autodespido, ejercidas en forma continua y permanente por su jefe directo Sr. Claudio Antonio Ortiz Plaza, mediante insultos y maltratos verbal infundado, incumpliendo permanentemente el contrato de trabajo, en lo relacionado al artículo 12, al alterar la naturaleza de los servicios por las que fue contratado, con claro menoscabo moral, al ordenarle que cumpla funciones de júnior, que están excluida
Fallo
fallo de la Excma. Corte Suprema ROL 6604-2014. Compatible. La acción consagrada en el artículo 171 del Código del Trabajo, conocida en doctrina como despido indirecto, es compatible con la acción de tutela laboral que se regula en el artículo 489 del Código del Trabajo. Esta última norma se refiere a la vulneración de los derechos fundamentales de los trabajadores producidos con ocasión del despido, sin efectuar ninguna distinción, unido al hecho que el denominado “autodespido” o “despido indirecto” es técnicamente desde el punto de vista laboral una modalidad de despido, y en ningún caso una renuncia...” (José Luis Ugarte Cataldo, Tutela de Derechos Fundamentales del Trabajador, Legal Publishing, 2010, p. 94), cita recurso de Unificación de jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema en Rol 11200-2015. Termina solicitando, en virtud de lo expuesto normas citadas se acoja la denuncia de tutela de derechos fundamentales, con ocasión del autodespido por haberse transgredido su garantía a la integridad física y psíquica, el derecho a la honra y la garantía que asegura la libertad de trabajo y su protección, y declarar: 1. Que prestó servicios para la demandada bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo, realizando funciones de mecánico e instructor, por el período comprendido entre el 10 de enero del 2016 y el 23 de julio del 2019, ambas fechas inclusive. 2. Que su despido fue con ocasión de vulneración de sus derechos fu
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Concepción, nueve de agosto de dos mil veintiuno. VISTO: Comparecen HÉCTOR IGNACIO FIGUEROA GONZÁLEZ, cesante, domiciliado en pasaje 2, N°721, población Laguna Hermosa, Talcahuano, asesorado por la abogada Mónica Rodríguez Saavedra, con domicilio en calle Colocolo N°379, oficina 401, correo electrónico para efectos de ser notificado monicarodriguezs1@hotmail.com e interpone demanda de vulneración
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