HINOJOSA/CONSTRUCTORA ECORA S.A
Rol
M-182-2021
Fecha
9 de agosto de 2021
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
visto afectadas el punto de suspender todos los contratos, es del caso señalar, que esto no es cierto, es de público conocimiento que uno de los rubros que no ha dejado de funcionar u operar a causa de las restricciones sanitarias, es justamente la minería. Además, indica que la comunicación señala que los contratos que mantenía su ex empleador con empresas mineras fueron suspendidos o quedaron sin efecto, pero no señala cuál de todos los contratos de los muchos que mantenía con la empresa minera, se vieron afectados, tampoco individualiza cuales son los que están vigente y cuáles no, solo se habla de manera genérica de contratos, sin especificidad alguna. Refiere que los puestos de trabajo que se ven afectados según la carta de despido no corresponden al cargo que desempeñaba, esto es técnico eléctrico, cargo distinto al de eléctrico; por lo que la carta de despido continúa con las generalidades e imprecisiones. Luego, alega que la empresa podría haber adoptado otras medidas en función de la legislación vigente. A mayor abundamiento, a dicha fecha ya se encontraba vigente la ley Nº 21.232 conocida como “Ley de Protección al Empleo”, y que no se aplicó pudiendo hacerlo, optando por una medida desproporcionada como es el despido. Precisa que rechaza la causal, ya que los hechos presentados en la carta de despido no dicen relación con las labores que ejercía, toda vez que, los cargos y funciones que se señalan afectados en la carta de despido, no corresponde al cargo que desempeñaba. Luego, la comunicación de despido no señala de forma alguna cuando, como y en qué consistió la falsa reestructuración invocada en la carta, y menos señala de qué forma me habría afectado y qué razón motivó mi despido. Agrega que, lo anterior, lo ha dejado en la absoluta indefensión, toda vez que la referencia se advierte de forma genérica, carente de concreción y por qué afectó al trabajador. Agrega que la carta se encuentra redactada en términos vagos y genéricos, por lo cual, debe
Fundamentos
considerando: Primero: Que, compareció Eric Elías Hinojosa Vargas, RUN 16.134.400-1, con domicilio en calle Serrano 145, oficina 1203, comuna de Iquique, Región de Tarapacá, quien interpone demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, en contra de Constructora Ecora S.A., RUT 76.961.000-6, representada por Macarena López Vila, RUN 13.419.499-5, ambos con domicilio en Av. Baquedano 647, Antofagasta, región de Antofagasta, solicitando se acoja la demanda en todas sus partes con costas. Segundo: Demanda. Que, el demandante expuso los siguientes fundamentos de hecho y derecho. I.- Antecedentes de la relación laboral: i) fecha de inicio: 29 de octubre de 2019; ii) función: técnico eléctrico; iii) fecha de terminación: 16 de marzo de 2021; iv) remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo por $966.330; v) jornada de trabajo: 45 horas semanales, dispuestos en turnos rotativos de lunes a viernes. II.- Terminación de la relación laboral: 16 de marzo de 2021 informa por medio de comunicación despido, por la causal del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, conforme a la comunicación que transcribe, la que se da por reproducida. Luego, el 26 de marzo de 2021 suscribió finiquito con reserva de derechos, citando jurisprudencia en la materia. III.- Motivos del despido injustificado: Indica que los motivos se fundan en la contingencia provocada por la pandemia COVID-19, señalando que las operaciones mineras de han visto afectadas el punto de suspender todos los contratos, es del caso señalar, que esto no es cierto, es de público conocimiento que uno de los rubros que no ha dejado de funcionar u operar a causa de las restricciones sanitarias, es justamente la minería. Además, indica que la comunicación señala que los contratos que mantenía su ex empleador con empresas mineras fueron suspendidos o quedaron sin efecto, pero no señala cuál de todos los contratos de los muchos que mantenía con la empresa minera, se vieron afectados, tampoco individualiza cuales son los que están vigente y cuáles no, solo se habla de manera genérica de contratos, sin especificidad alguna. Refiere que los puestos de trabajo que se ven afectados según la carta de despido no corresponden al cargo que desempeñaba, esto es técnico eléctrico, cargo distinto al de eléctrico; por lo que la carta de despido continúa con las generalidades e imprecisiones. Luego, alega que la empresa podría haber adoptado otras medidas en función de la legislación vigente. A mayor abundamiento, a dicha fecha ya se encontraba vigente la ley Nº 21.232 conocida como “Ley de Protección al Empleo”, y que no se aplicó pudiendo hacerlo, optando por una medida desproporcionada como es el despido. Precisa que rechaza la causal, ya que los hechos presentados en la carta de despido no dicen relación con las labores que ejercía, toda vez que, los cargos y funciones que se señalan afectados en la carta de despido, no corresponde al cargo
Fallo
se declara que resulta improcedente imputar a la indemnización por años de servicios lo aportado por el empleador al seguro de cesantía, correspondiente a $291.687, ordenando su devolución. Vigésimo primero: Que se condenará en costas a la demandada, atendido a que fue completamente vencida, regulando estas en un ingreso mínimo mensual remuneracional incrementado. Vigésimo segundo: Que la prueba ha sido analizada conforme a las reglas de la sana crítica y la demás prueba aportada en la audiencia de juicio por las partes, no ha logrado desvirtuar lo razonado y concluido en los considerandos precedentes. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 7, 62, 63, 73, 8, 67, 161, 162,168, 453, 454, 456 y 459 del Código del Trabajo y demás normas pertinentes, se declara: I.- Que se acoge la demanda de despido injustificado, interpuesta por Eric Elías Hinojosa Vargas, en contra de Constructora Ecora S.A., representada por Macarena López Vila, todos ya individualizados, declarando que el despido de 16 de marzo de 2021, no se ajustó a derecho, ordenando el pago del recargo legal del 30% por $581.730. II.- Que se declara que no se ajusta a derecho el descuento efectuado por concepto de aporte del empleador al seguro de cesantía, debiendo proceder a su devolución por $291.687. III.- Que se condena en costas a la demandada, atendido a que fue completamente vencida, regulando estas en un ingreso mínimo mensual remuneracional incrementado. IV.- Que las sumas ordenadas deber
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PROCEDIMIENTO: Monitorio MATERIA: Despido injustificado DEMANDANTE: ERIC ELÍAS HINOJOSA VARGAS. DEMANDADA: CONSTRUCTORA ECORA S.A. RIT: M-182-2021 RUC: 21- 4-0329752-3 ____________________________________________________/ Antofagasta, nueve de agosto de dos mil veintiuno. Vistos, oídos y considerando: Primero: Que, compareció Eric Elías Hinojosa Vargas, RUN 16.134.400-1, con domicilio en calle
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