Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

SEGPROC CHILE LIMITADA/GARCÍA

Rol

I-28-2021

Fecha

9 de agosto de 2021

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos constatados por el fiscalizador, ya que si bien efectivamente se pensó por la empresa cambiar el día de descanso, el trabajador manifestó (Sr. Villagrán) su disconformidad frente a la medida, por lo que se mantuvo el día sábado para su descanso. Respecto del día sábado 06 de marzo, el trabajador tacha el libro de asistencia ese día y señala que firmó por error, pero que lamentablemente lo hace respecto del día domingo 7 de marzo. Que en el caso del Señor Ruiz, la empresa reconoce el hecho y señala que se debió a razones impostergables y de buen servicio, no existiendo más situaciones análogas imputadas. La empresa señala que existe infracción al principio NON BIS IN IDEM respecto de la multa anterior o en su defecto se deje sin efecto la misma. Finalmente solicita la reconsideración de la multa en atención a una rebaja mínimo legal. Señala que la multa es desproporcionada siendo una expropiación encubierta ya que afecta gravemente el patrimonio y capital de trabajo de la empresa. La empresa hace referencia al artículo 506 del código del trabajo y señala que la multa se debió ajustar al rango entre 2 a 40 UTM”. El Inspector Provincial establece en su

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en estos autos, Rit I-28-2021, don RODRIGO ANDRES BUSTOS PACHECO, Abogado, con domicilio profesional en calle Hochstetter N° 560, Oficina N° 403, Edificio Cero K, comuna y ciudad de Temuco, en representación de la Empresa de Seguridad SEGPROC CHILE LIMITADA, del giro de su denominación, rut N° 78.793.060-3, representada por su factor de comercio don Gerardo Bustos Riquelme, ambos con domicilio en calle Mantua 1750, Comuna y Ciudad de Temuco, presenta demanda de reclamación de multa administrativa en contra de la INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE TEMUCO, representada por don Víctor Marcelo García Guiñez, ambos domiciliados en calle Arturo Prat N° 841, ambos de la comuna y ciudad de Temuco, por la resolución Nº 98, de fecha 15 de junio de 2021 que se pronunció respecto de la reconsideración administrativa presentada por esta parte en contra de la resolución de multa Nº 1211.2021-11-1 y 1211.2021-11-2; resolución que CONFIRMÓ la multa impuesta. En la resolución que se impugna se estuvo por señalar que mediante la presentación de fecha 31 de mayo de 2021, el empleador solicitó respecto de la multa que se indica, lo que se detalla: 1.- Respecto de multa N°1211.2021.11-1 La empresa señala que su error inicial fue no haber efectuado la notificación de los cambios de turno por medio del anexo al contrato de trabajo. La empresa señala, que llevan bastante tiempo con este turno y horarios, que en este caso debe aplicarse la regla de conducta. Señala la empresa que los trabajadores laboran conforme al artículo 38 Nº 4. Finalmente, la empresa señala que luego de la multa procedió a su regulación por lo que se está cumpliendo con la normativa laboral. Finalmente solicita la reconsideración de la multa en atención a una rebaja al mínimo legal. Señala que la multa es desproporcionada siendo una expropiación encubierta ya que afecta gravemente el patrimonio y capital del trabajo de la empresa. La empresa hace referencia al artículo 506 del código del trabajo y señala que la multa se debió ajustar al rango entre 2 a 40 UTM”. La resolución impugnada, señala que la empresa, acompaña a la fiscalizadora durante el proceso de fiscalización, notificación realizada durante el proceso de fiscalización, notificación realizada a los trabajadores del cambio de sus días de descanso, estas notificaciones solo se encuentran firmadas por el Gerente de la Empresa. En esta etapa administrativa la empresa solo acompaña notificación de cambio de horario de trabajo de doña María Ramos y copia libro asistencia del mes de Marzo 2021 de la misma trabajadora. Al respecto, es importante señalar, que las modificaciones al contrato de trabajo son de mutuo consentimiento de las partes y no pueden ser impuestas por el empleador, no bastando

Fallo

por tanto con una notificación a los trabajadores sino que además el trabajador debe manifestar su conformidad frente a la modificación de manera expresa, esto es, firmando el anexo de contrato que establece la modificación. Respecto del monto de la Multa, este no es desproporcionado y mucho menos corresponde a una expropiación. En esta materia, el fiscalizador se guía por las instrucciones vigentes del Servicio vertidas a través del tipificador infraccional, el cual señala, que se sanciona conforme a los artículos 11 y 506 del Código del Trabajo, es considerada multa grave y que por tener la empresa el número de 59 trabajadores corresponde cursar la multa en 30 UTM. Finalmente, señalamos que el fiscalizador no puede recorrer el rango de la pena como lo señala la empresa, ya que debe ajustarse a lo establecido en las instrucciones vigentes. Por lo anterior, al no existir error de hecho en la aplicación de la multa y al no haber sido además, alegado por la empresa, la multa no puede ser dejada sin efecto. Respecto de la solicitud de rebaja de la misma, la empresa no acredita fehacientemente el íntegro cumplimiento de la norma infringida por lo que se mantendrá el monto de la misma. Todo lo anterior en consideración al artículo 511 del Código del Trabajo. Respecto de la MULTA Nº 1211.2021-11-2, señala: “La empresa rechaza los hechos constatados por el fiscalizador, ya que si bien efectivamente se pensó por la empresa cambiar el día de descanso, el trabajador manifestó (Sr. Vi

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Temuco, nueve de agosto de dos mil veintiuno. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en estos autos, Rit I-28-2021, don RODRIGO ANDRES BUSTOS PACHECO, Abogado, con domicilio profesional en calle Hochstetter N° 560, Oficina N° 403, Edificio Cero K, comuna y ciudad de Temuco, en representación de la Empresa de Seguridad SEGPROC CHILE LIMITADA, del giro de su denominación, rut N° 78.793.060-3, rep

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